Condiciones de pago de CAKE
Actualizado el 12 de octubre de 2023
Estos Términos y Condiciones son aplicables a los usuarios comerciantes de los servicios de facilitación de pagos proporcionados por Cake Corporation, una corporación de Delaware y una subsidiaria de propiedad absoluta de Mad Mobile, Inc. (“Cake”), para la aceptación de pagos con tarjeta. Si no utiliza los servicios de facilitación de pagos de Cake (por ejemplo, si utiliza exclusivamente servicios de procesamiento de pagos de terceros), estos Términos y Condiciones no son aplicables en su caso.
Los Términos y Condiciones que se describen aquí (junto con la parte de su solicitud de cuenta Cake aplicable a los servicios de facilitación de pagos de Cake, el “Acuerdo Payfac”, con sus modificaciones) constituyen un acuerdo legal entre su negocio de restaurante que figura en la solicitud de cuenta (el “Operador”, “Comerciante” o “usted”) y Cake. El Acuerdo Payfac rige el uso por parte del Operador de los servicios de facilitación de pagos que Cake le proporciona, directa o indirectamente, y tal como se describe en este documento (los “Pagos Cake”). Para utilizar los Pagos Cake, debe aceptar todos los términos de este Acuerdo Payfac.
Este Acuerdo de Payfac consta de cinco partes. La Parte A (Descripción de los servicios) describe el servicio de Pagos Cake y sus tarifas. La Parte B (Solicitud y cuenta) describe el proceso de solicitud (es decir, registro) y el funcionamiento de su cuenta de pagos Cake. La Parte C (Transacciones con tarjeta y fondos) y la Parte D (Otras obligaciones del operador) describen ciertas responsabilidades que asume el operador para recibir Pagos Cake. La Parte E (Otros términos legales) contiene términos legales adicionales, incluidas disposiciones que exigen arbitraje para cualquier disputa legal y limitan la responsabilidad de Cake y sus afiliados y socios comerciales ante usted.
Además de lo anterior, este Acuerdo de Pago incluye tres anexos. El Anexo A establece un Acuerdo de Servicios Comerciales directamente entre usted y los Socios Bancarios de Cake que, en algunos casos, Visa o MasterCard le exigen. Consulte la Parte A, Sección 1 a continuación para obtener más información sobre la aplicabilidad de este Acuerdo de Servicios Comerciales para usted. El Anexo B establece los Requisitos de Marca y Aceptación de Tarjetas American Express requeridos por American Express. El Anexo C establece las Normas Bancarias que los Socios Bancarios de Cake (definidos a continuación) exigen que todos los Operadores cumplan como condición para el uso de los Pagos Cake. Los Socios Bancarios de Cake pueden modificar las Normas Bancarias de vez en cuando.
A. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Función de Cake. Cake Payments es un servicio que ayuda a los operadores a recibir pagos con tarjeta de los usuarios finales que les pagan (“Compradores”). Cake Payments, ahora o en el futuro, puede ofrecerse en relación con transacciones con tarjeta en puntos de venta tradicionales y/o transacciones con tarjeta en línea (por ejemplo, comercio electrónico). Ni Cake ni ningún banco son parte de estas transacciones.
Cake no es un banco ni una empresa de servicios monetarios y no vende servicios bancarios ni de negocios de servicios monetarios. Cake recopila y analiza la información generada en relación con los pagos entre usted como Operador y sus Compradores y transmite dicha información a sus Socios bancarios (definidos a continuación) para que los Socios bancarios faciliten los pagos a través de MasterCard International Inc. (“MasterCard”), VISA USA Inc. (“VISA”), Discover, American Express Travel Related Services Company Inc. (“American Express”) u otras redes, asociaciones o empresas de tarjetas de pago (las “Redes de tarjetas”). Para actuar en esta capacidad, Cake debe celebrar contratos legales con procesadores (como Worldpay, LLC, con su oficina principal en 8500 Governors Hill Drive, Symmes Township, OH) y bancos adquirentes (colectivamente, “Socios bancarios”), así como con las Redes de tarjetas. El Operador no es un tercero beneficiario de estos contratos. Cada una de las Redes de Tarjetas es un tercero beneficiario de este Acuerdo de Payfac y tiene derechos de beneficiario, pero no obligaciones, y puede hacer cumplir este Acuerdo de Payfac en su contra.
Los socios bancarios (no Cake) son los que llevan a cabo la liquidación de las transacciones con tarjeta y las transacciones ACH (si corresponde) a los operadores. Cake no posee, posee ni controla en ningún momento los fondos relacionados con los pagos de Cake, ni transmite dinero ni valor monetario. En relación con los pagos de Cake, Cake no recibe, toma posesión ni retiene dinero ni valor monetario para su transmisión, y no publicita, solicita ni se presenta como receptor de dinero para su transmisión. El socio bancario es la parte con la única responsabilidad de llevar a cabo la liquidación de fondos entre los compradores y los operadores.
Sin limitar el párrafo anterior, la transferencia de los ingresos de la transacción por parte del Comprador iniciada a través de Cake Payments satisface las obligaciones de compra del Comprador con el Operador (que es el beneficiario en las transacciones del Comprador) en su totalidad, independientemente de cuándo o si el Operador recibe en última instancia los fondos de los Socios bancarios. Los Socios bancarios están obligados a pagar a los Operadores en virtud de (a) las disposiciones de su acuerdo aplicable con Cake y (b) las Reglas de la red de tarjetas (definidas a continuación) que hacen que los Socios bancarios sean responsables de liquidar con usted. En todos los casos, usted, como Operador, sigue siendo el único responsable de la entrega de los bienes y servicios adquiridos por los Compradores y, para evitar cualquier duda, de los defectos o infracciones o fallas del producto que se apliquen a dichos bienes y servicios.
De vez en cuando, las Redes de Tarjetas pueden requerir que el Operador celebre un contrato directamente con los Socios Bancarios, ya sea durante el proceso de solicitud de cuenta comercial o posteriormente, y la entrega posterior de Pagos Cake puede estar condicionada a la celebración de ese contrato. Específicamente, en la medida requerida por las Redes de Tarjetas, el Operador acepta el “Acuerdo de Servicios Comerciales” entre el Operador y los Socios Bancarios como se establece en el Anexo A en caso de que el volumen de transacciones de Visa o MasterCard del Operador (en monto en dólares) exceda, o se anticipe que exceda, ciertos límites (establecidos por Visa y MasterCard de vez en cuando) durante cualquier período de 12 meses o en otras circunstancias en las que Visa o MasterCard lo requieran. Al aceptar este Acuerdo de Payfac (mediante un “clic” o de otra manera), también acepta los términos y condiciones del Acuerdo de Servicios Comerciales, que constituye un contrato legal vinculante entre usted, por un lado, y Worldpay, LLC y su Banco Miembro designado (como se define en el Acuerdo de Servicios Comerciales), por el otro. American Express puede exigir una relación directa en circunstancias análogas (y, en el momento de la conversión, usted quedará obligado por el acuerdo de aceptación de la Tarjeta American Express vigente en ese momento). Si no acepta dicho acuerdo, tal como lo exigen las Redes de Tarjetas y/o nuestros Socios Bancarios, Cake puede suspender o cancelar la entrega de Pagos Cake.
2. Otros servicios de Cake. Cake y sus afiliados ofrecen una variedad de soluciones de software para la industria de la restauración, incluidos, entre otros, servicios de software de punto de venta (los “Servicios de software de punto de venta”) y hardware, servicios de pedidos en línea (comercio electrónico) y servicios de gestión de clientes. Dichos otros servicios (“Otros servicios de Cake”), incluso cuando están relacionados con Cake Payments (como software y/o hardware de punto de venta o servicios de comercio electrónico), son formalmente distintos del servicio Cake Payments y se rigen por términos y condiciones independientes, incluidos los términos de pago y precios independientes (“Tarifas por otros servicios”), a menos que se indique explícitamente en dichos términos y condiciones o en este Acuerdo de Payfac.
3. Autorización. El Operador autoriza por la presente a (a) Cake a proporcionar información sobre las transacciones a los Socios Bancarios para que estos faciliten los pagos de los Compradores a los Operadores a través de las Redes de Tarjetas, (b) a los Socios Bancarios a retener, recibir, desembolsar y liquidar fondos en nombre del Operador en relación con las transacciones con tarjeta del Comprador y generar un giro en papel o una transferencia electrónica de fondos para procesar cada transacción de pago autorizada por el Operador, (c) a Cake a dar instrucciones a sus Socios Bancarios sobre cómo se liquidan los fondos de las transacciones con tarjeta o los créditos por esos fondos en la Cuenta Bancaria del Operador (definida a continuación) y el momento de dicha liquidación y (d) a los Socios Bancarios a mantener los fondos de las transacciones con tarjeta en una cuenta de depósito propiedad de los Socios Bancarios hasta que dichos fondos se liquiden al Operador (menos los montos adeudados y sujetos a cualquier devolución de cargo o reserva retenida o aplicada). Cualquier información proporcionada o puesta a disposición del Operador con respecto a los montos anticipados recibidos en nombre del Operador de las Redes de Tarjetas y pendientes de liquidación es una declaración de informe provisional y no crea ningún derecho de propiedad u otros derechos sobre esos fondos. Las autorizaciones anteriores permanecerán en pleno vigor y efecto hasta que se cancele la Cuenta de Pagos según lo permitido en este documento.
Además, el Operador autoriza por la presente a los Socios Bancarios a acreditar o debitar (por ACH u otros medios electrónicos) la Cuenta Bancaria del Operador (o cualquier otra cuenta bancaria designada por el Operador para su uso en virtud de este Acuerdo) por los montos pagaderos a usted o por usted en virtud de este Acuerdo de Payfac a o desde cualquier cuenta, independientemente de si se designó para liquidación, facturación, devolución de cargo, etc. y a iniciar entradas de reversión o ajuste (débito o crédito) a dichas cuentas bancarias y a iniciar o suspender dichas entradas según sea necesario para otorgar o revertir el crédito provisional para cualquier transacción. El Operador acepta estar sujeto a las Reglas de ACH y que todas las transacciones de ACH que inicie cumplirán con todas las leyes aplicables. Esa autorización permanecerá en pleno vigor y efecto hasta que el Operador notifique a Cake que la revoca expresamente comunicándose con Cake a support@madmobile.com o las obligaciones de pago del Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac finalicen (lo que ocurra primero). El Operador entiende que Cake requiere un tiempo razonable para actuar sobre la revocación.
4. Sin conexión. El Operador, a su discreción razonable, puede utilizar Cake Payments de vez en cuando para realizar actividades de punto de venta sin conexión (“Modo sin conexión”). Las transacciones iniciadas en el Modo sin conexión se pondrán en cola y se enviarán para su autorización cuando se restablezca la conectividad. Sin embargo, el Operador asume todos los riesgos, responsabilidades y obligaciones asociados con cualquier transacción que elija realizar en el Modo sin conexión.
5. Seguridad de la información y auditorías. Cake toma precauciones para proteger la información personal (definida a continuación) del Operador y sus compradores que se mantiene en los sistemas de Cake contra pérdidas accidentales y accesos no autorizados. Estas medidas no son una garantía contra pérdidas ni de que partes no autorizadas nunca vulneren los sistemas de Cake o utilicen dicha información personal con fines indebidos. En consecuencia, la información personal sobre el Operador, sus agentes y sus clientes se proporciona por cuenta y riesgo del Operador. Si Cake determina que se ha producido un problema de seguridad, Cake puede exigir al Operador que un auditor externo (que esté aprobado por Cake) realice una auditoría de seguridad de sus sistemas e instalaciones y emita un dictamen que podrá ser revisado por Cake, sus socios bancarios y las redes de tarjetas. Si descubre un problema relacionado con la seguridad, acepta informarnos del problema de inmediato comunicándose con Cake a support@madmobile.com.
6. Privacidad. La Información Personal del Operador, sus empleados y Compradores será procesada como parte de los servicios de Cake Payments. Al utilizar los servicios, el Operador acepta que ha leído, comprendido y cumplirá con las disposiciones de recopilación, uso, divulgación y gestión de datos descritas en la Política de Privacidad disponible en https://madmobile.com/privacy-policy/ con respecto a cualquier Información Personal recopilada como parte de su ejecución de este Acuerdo de Payfac. El Operador acepta además establecer y mantener una política de privacidad con respecto a los Datos del Comprador y cualquier otro dato que recopile a través de los servicios que cumpla con las Leyes de Privacidad y sea coherente con la Política de Privacidad de Cake. En la medida en que el procesamiento de la Información Personal por parte del Operador esté fuera del alcance descrito en este Acuerdo de Payfac o la Política de Privacidad, el Operador será el único responsable de implementar controles adicionales (por ejemplo, notificación, consentimiento) y gobernanza en relación con dicho procesamiento.
El Operador deberá cumplir con todas las leyes de privacidad aplicables, incluidas, entre otras, las leyes y regulaciones federales, estatales, provinciales, regionales y locales relacionadas con la recopilación, el procesamiento o la protección de la Información personal ("Leyes de privacidad") con respecto a cualquier Información personal recopilada a través de los servicios. Las Leyes de privacidad pueden incluir, entre otras, leyes y regulaciones o pautas asociadas, como las establecidas en la Ley de privacidad del consumidor de California ("CCPA") y la Ley de derechos de privacidad de California ("CPRA", según se codifica en las secciones 1798.100 y siguientes del Código civil de California, (colectivamente, "CCPA/CPRA"), la Ley de privacidad de datos del consumidor de Virginia, la Ley de privacidad de Colorado, la Ley de privacidad de datos de Connecticut, la Ley de privacidad del consumidor de Utah y otras leyes similares actualmente vigentes o que puedan entrar en vigencia durante el plazo del Acuerdo de Payfac, todas según corresponda y según puedan modificarse de vez en cuando. A pedido de Cake, el Operador pondrá a disposición de Cake toda la información razonablemente necesaria para demostrar su cumplimiento con estos Términos y Leyes de privacidad.
El Operador deberá ayudar a Cake a cumplir con las Leyes de Privacidad aplicables, incluyendo, sin limitación, el cumplimiento de las solicitudes de derechos individuales, responder a avisos o consultas de autoridades gubernamentales, regulatorias, legales u otras, y proporcionar notificaciones y recursos a las personas con respecto a los servicios de Cake Payments. Cake tendrá el derecho de tomar medidas razonables y apropiadas para detener y remediar el uso no autorizado de la Información Personal que divulgue al Operador. En la medida en que lo permita la ley, el Operador deberá notificar a Cake antes de responder a cualquier solicitud de un consumidor o gubernamental relacionada con los servicios de Cake Payments. En la medida en que el Operador utilice a terceros en relación con su uso de los servicios de Cake Payments, el Operador deberá asegurarse de que esas relaciones se rijan por un acuerdo escrito que imponga obligaciones de privacidad y controles de seguridad adecuados que sean sustancialmente similares a las medidas contenidas en este Acuerdo. En todos los casos, el Operador seguirá siendo responsable de cualquier acto u omisión del tercero en la misma medida que si dichos actos u omisiones fueran atribuibles al Operador.
El Operador es responsable de implementar y mantener controles de seguridad técnicos, organizativos y administrativos adecuados para salvaguardar la Información Personal. En todos los casos, esta obligación no limitará las obligaciones del Operador con respecto a la implementación de cualquier medida de seguridad requerida por las Leyes de Privacidad. Si el Operador (ya sea directamente o a través de un tercero) descubre o se entera de un Incidente de Seguridad, el Operador deberá notificar de inmediato a Cake y tomar las medidas adicionales que sean razonablemente necesarias para remediar cualquier incumplimiento de este Acuerdo. Esto incluye cumplir con todos los requisitos aplicables del Acuerdo de Payfac, así como cooperar con la investigación del Incidente de Seguridad. El Operador brindará apoyo razonable para remediar un Incidente de Seguridad cuando los Datos del Comprador estén involucrados. En la medida en que cualquier Incidente de Seguridad sea atribuible a los actos u omisiones del Operador, el Operador asumirá todos los costos asociados con la remediación del Incidente de Seguridad y el cumplimiento de sus obligaciones legales según las Leyes de Privacidad aplicables. "Incidente de Seguridad" significa cualquier destrucción, pérdida, alteración, robo, divulgación no autorizada o acceso accidental o ilegal a la Información Personal.
7. Uso no autorizado o ilegal. Cake y los socios bancarios no pueden autorizar ni liquidar ninguna transacción del Comprador que, según determinemos, viole este Acuerdo de Payfac o cualquier otro acuerdo de Cake o que exponga a Cake, a los usuarios de Cake Payments, a nuestros socios bancarios o al Operador a daños (lo que incluye actos delictivos). Cake puede divulgar además información a las autoridades sobre el Operador, sus transacciones del Comprador o su Cuenta de Cake Payments en caso de que Cake sospeche razonablemente que la Cuenta de Cake Payments del Operador se ha utilizado para algún propósito ilegal o no autorizado.
8. Logística de pago. Los socios bancarios desembolsarán los fondos (liquidación de las transacciones con tarjeta del Comprador enviadas por el Operador a través de Cake Payments) a una cuenta bancaria de liquidación designada por el Operador de vez en cuando (la "Cuenta bancaria") por los montos efectivamente recibidos de las Redes de tarjetas (netos de Tarifas (definidas a continuación), compensaciones y otros fondos adeudados a los socios bancarios o a Cake por cualquier motivo). La cuenta bancaria debe estar a nombre de la empresa del Operador y ubicada en un banco en los Estados Unidos. El Operador es responsable de proporcionar información precisa sobre la cuenta bancaria. Si los socios bancarios no pueden desembolsar los fondos a la cuenta bancaria del Operador (debido a información de cuenta bancaria inexacta u obsoleta ingresada por el Operador, o por cualquier otro motivo), los fondos pueden devolverse al Comprador o revertirse de acuerdo con estos Términos y condiciones. Ni los socios bancarios, Cake ni los Compradores tendrán ninguna responsabilidad ante el Operador por los fondos reembolsados o revertidos de esa manera.
Los fondos para una transacción en particular se transferirán a la Cuenta Bancaria únicamente después de que los Socios Bancarios hayan recibido y aceptado los fondos liquidados de las Redes de Tarjetas, siempre que el tiempo real que les tome a los Socios Bancarios iniciar una transferencia a la Cuenta Bancaria del Operador de los fondos liquidados de las transacciones con tarjeta pueda variar. Ni Cake ni los Socios Bancarios serán responsables de ninguna acción tomada por la institución financiera que tenga la Cuenta Bancaria del Operador que resulte en que algunos o todos los fondos no se acrediten a la Cuenta Bancaria del Operador o no estén disponibles de otra manera.
El pago de los fondos del Operador puede estar sujeto a un período de retención o verse limitado o retrasado de otra manera según el riesgo percibido y el historial de transacciones de la Cuenta de Pagos del Operador. En caso de que Cake o sus Socios Bancarios necesiten realizar una investigación o resolver alguna disputa pendiente relacionada con la Cuenta de Pagos del Operador, los Socios Bancarios pueden diferir el pago o restringir el acceso a los fondos del Operador durante todo el tiempo que sea necesario para hacerlo. Los Socios Bancarios o Cake también pueden diferir el pago o restringir el acceso a los fondos según lo exija la ley, las Reglas de la Red de Tarjetas o una orden judicial, o si así lo solicita la policía o una entidad gubernamental.
Si Cake o los Socios Bancarios sospechan que se producirán devoluciones de cargos o disputas futuras como resultado de transacciones a la Cuenta de Pagos, los Socios Bancarios pueden diferir el pago y/o restringir el acceso a los fondos del Operador hasta que Cake o los Socios Bancarios crean razonablemente, a su exclusivo criterio, que el riesgo de recibir una devolución de cargos o una disputa ha pasado. Todas las liquidaciones están sujetas a revisión por motivos de riesgo y cumplimiento y pueden demorarse o posponerse a exclusivo criterio de Cake.
9. Precios.
9.1. Tarifas. El Operador deberá pagar a Cake los cargos (“Tarifas”) por los Pagos de Cake de la manera descrita en y de conformidad con la solicitud de cuenta de pagos y/o cualquier otro programa de tarifas de pagos designado (cada uno un “Formulario de Pedido”, con sus modificaciones periódicas (mediante notificación razonable al Operador)) y este Acuerdo de Payfac. Las tarifas incluyen todas las tarifas establecidas en el(los) Formulario(s) de Pedido, incluyendo, sin limitación, tarifas de intercambio, evaluación, autorización, procesamiento, liquidación, riesgo y otras tarifas o montos cobrados por Cake o sus Socios Bancarios o transferidos (de las Redes de Tarjetas u otros terceros) al Operador por Cake o sus Socios Bancarios. Para evitar dudas, las Tarifas pueden incluir aquellas relacionadas con el “procesamiento de excepciones”, como fallas de pago (por ejemplo, devoluciones de ACH) y manejo de Contracargos, así como validación de TIN, rechazo o emisión del Formulario 1099-K, acceso a la pasarela, cumplimiento de las Reglas de la Red de Tarjetas, pago o financiación acelerados, o transferencias bancarias, cada una según lo establecido en el(los) Formulario(s) de Pedido. A menos que se establezca lo contrario en un Formulario de pedido correspondiente, se aplicarán las siguientes excepciones a las tarifas de procesamiento: (a) $30 por cada Contracargo (b) $5 por cada falla de pago o “Notificación de cambio”, (c) $100 por cada rechazo de Formulario 1099-K, (d) $5 por cada emisión de Formulario 1099-K y (e) 0,25 % por liquidación para financiación al día siguiente (o 0,5 % por liquidación para financiación el mismo día). En la medida en que el Formulario de pedido indique una tarifa recurrente regular (por ejemplo, mensual), la tarifa se aplica por ubicación del Operador a menos que el Formulario de pedido indique expresamente lo contrario. Las tarifas mensuales no se prorratean para ningún mes parcial y se pagan independientemente de si el Operador realmente usa o no el servicio subyacente durante el mes. El Operador también será responsable de cualquier penalización o multa impuesta a Cake o sus Socios bancarios o directamente al Operador por cualquier Red de tarjetas o institución financiera como resultado de las actividades del Operador. Los precios de otros servicios de tortas (como los descritos en la Parte A, Sección 2) no están incluidos en las tarifas de los pagos de tortas a menos que se indique expresamente lo contrario en el acuerdo que rige dichos otros servicios de tortas o en el presente.
Las tarifas anteriores se compensan con otros fondos adeudados al Operador o, como alternativa, se deducen de la cuenta bancaria del Operador, de la Reserva (descrita a continuación) u otro instrumento de pago asociado con la cuenta del Operador.
Todos los precios no incluyen impuestos. El operador será responsable de todos los impuestos y aranceles sobre las ventas, el uso, los impuestos especiales, el valor agregado y otros impuestos y aranceles, sin importar cómo se designen, que sean cobrados por cualquier autoridad fiscal en relación con las actividades relacionadas con este Acuerdo de Payfac, excluyendo los impuestos con respecto a los ingresos netos de Cake. Todas las Tarifas no disputadas que no se paguen en su vencimiento (incluso en el caso de que los fondos en la Cuenta Bancaria sean insuficientes para cubrir las tarifas adeudadas en virtud del presente) devengarán intereses a una tasa del 1,5 % mensual o la tasa legal máxima, la que sea menor, hasta que se paguen en su totalidad. Además, el operador será responsable de los costos de Cake asociados con la cobranza, además del monto adeudado, incluidos, entre otros, los honorarios y gastos de abogados y los honorarios de las agencias de cobranza. A su discreción, Cake puede realizar los informes apropiados a las agencias de informes crediticios y las autoridades policiales, y cooperar con ellas en cualquier investigación o proceso judicial resultante. El operador acepta expresamente por la presente que toda comunicación en relación con las cuentas morosas se realizará por correo electrónico o por teléfono, según lo proporcionado por el operador a Cake. Dicha comunicación podrá ser realizada por Cake o por cualquier persona en su nombre, incluido, entre otros, un agente de cobranza externo.
El operador puede aumentar los precios para incluir el costo de las tarifas y, en tal caso, deberá revelar estos aumentos a los compradores como una tarifa de servicio, sujeto a las reglas y regulaciones de la Red de Tarjetas vigentes en ese momento.
9.2. Cambios en las tarifas. Los precios proporcionados por Cake en un Formulario de pedido se basan en suposiciones asociadas con, entre otras cosas, (a) las Reglas de la red de tarjetas y las tarifas de intercambio, las leyes, reglas y regulaciones aplicables y los términos comerciales de las asociaciones bancarias y de proveedores de Cake, así como (b) el perfil de riesgo y procesamiento individual del Operador, que incluye el código de categoría de comerciante del Operador, el volumen de transacciones previsto, las proporciones de la categoría de tarjeta de pago (es decir, la tasa de intercambio) y los métodos de procesamiento, así como el método de hacer negocios del Operador (es decir, la naturaleza y el tipo de negocio realizado por el Operador) y la naturaleza exclusiva del Acuerdo de Payfac (consulte la Parte D, Sección 5 a continuación (Exclusividad)).
Cake se reserva el derecho de modificar, enmendar o complementar las Tarifas (de manera individual o en general para Operadores en situaciones similares) en cualquier momento (un “Cambio de Tarifas”), sujeto a un período de notificación de treinta (30) días al Operador (un “Aviso de Cambio de Tarifas”). Si el Operador continúa utilizando Cake Payments después del final del período de notificación, se considerará que el Operador ha aceptado el cambio en las Tarifas contemplado en dicho aviso. Los Cambios de Tarifas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el Aviso de Cambio de Tarifas, siempre que la fecha no sea inferior a 30 días después de la fecha del Aviso de Cambio de Tarifas, a menos que el aviso se relacione con un cambio que surja de un cambio en las tarifas o las Reglas de la Red de Tarjetas por parte de las Redes de Tarjetas o un cambio en las leyes, reglas o regulaciones aplicables (colectivamente, un “Cambio de Terceros”), en cuyo caso los Cambios de Tarifas entrarán en vigencia en la fecha que se indique en el Aviso de Cambio de Tarifas o en la fecha en que el Cambio de Terceros sea o haya sido implementado por la Red de Tarjetas o autoridad gubernamental correspondiente, lo que ocurra primero.
En caso de un cambio sustancial de tarifas (pero sin incluir un cambio de terceros a menos que lo exija la ley o las reglas de la red de tarjetas), sujeto al requisito de notificación a continuación, el operador tendrá derecho a rescindir el Acuerdo de Payfac y cualquier acuerdo relacionado para los servicios de software de punto de venta (un "Acuerdo dependiente")), sin el pago de ninguna tarifa pagadera en virtud del presente, incluidas las descritas en la Parte E, Sección 5, y quedará liberado de las obligaciones de pago recurrentes en virtud de un Acuerdo dependiente durante cualquier período de suscripción que siga a la fecha de rescisión (excluidas las tarifas adeudadas o incurridas por los servicios prestados hasta la fecha efectiva de rescisión (como, entre otras, las tarifas adeudadas por compras de equipos o servicios profesionales)). Para ejercer el derecho de rescisión anterior, el operador debe notificarlo por escrito a Cake dentro de los 30 días posteriores a la fecha del Aviso de cambio de tarifa. No se aplicará dicho derecho de rescisión en caso de que el cambio de tarifas surja de un cambio de terceros.
10. Atención al cliente. Cake ofrece a sus Operadores un servicio de atención al cliente para resolver problemas relacionados con el procesamiento de tarjetas y la liquidación de fondos que surjan del uso de Cake Payments. El Operador es el único responsable de todos los problemas de atención al cliente relacionados con sus bienes o servicios, incluidos los precios, el cumplimiento de pedidos, la cancelación de pedidos, las devoluciones, los reembolsos y los ajustes, los descuentos, la funcionalidad y la garantía, el soporte técnico, los comentarios sobre las experiencias con el personal, las políticas o los procesos del Operador y la resolución de disputas y los problemas que surjan del procesamiento de las tarjetas de los Compradores a través de Cake Payments, todo ello de conformidad con los términos aplicables a cualquier transacción. Al prestar el servicio de atención al cliente, el Operador siempre se presentará como una entidad separada de Cake.
11. Derechos de compensación y cobro. En la medida en que lo permita la ley aplicable, los Socios bancarios pueden compensar cualquier obligación que el Operador le deba a Cake en virtud del presente, incluidas las tarifas de procesamiento, las tarifas de financiación acelerada y las tarifas por artículos de excepción (como las tarifas relacionadas con los contracargos), con cualquier crédito en la Cuenta del Operador o con los montos adeudados al Operador. Todas las Tarifas se deducirán de los fondos pagaderos al Operador que surjan de la liquidación de las transacciones con tarjeta y, como alternativa, dichos montos se deducirán de la Cuenta bancaria. Si la Cuenta bancaria no tiene fondos suficientes, los montos adeudados se pueden cobrar de cualquier fuente de financiación asociada con la Cuenta de pagos, o de cualquier otra cuenta bajo el control del Operador, o de cualquier fuente de financiación asociada con dicha otra cuenta, incluidos, entre otros, los fondos (a) depositados por el Operador, (b) adeudados al Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac, o (c) disponibles en su Cuenta bancaria u otro instrumento de pago (como una cuenta de tarjeta de pago). El no pagar en su totalidad los montos no disputados adeudados a pedido viola este Acuerdo de Payfac y el Operador será responsable de los cargos adicionales que surjan del cobro de cuentas morosas, incluidos, entre otros, los honorarios de agencias de cobro, los honorarios y gastos de abogados, los costos de cualquier procedimiento legal y cualquier interés aplicable.
Cake puede exigir, como parte del proceso de solicitud/registro o posteriormente, una garantía personal de un director de una empresa (que será personalmente responsable de las obligaciones financieras del Operador) por los montos adeudados en virtud de este Acuerdo de Payfac y, en tal caso, el Operador entiende que la entrega futura de Pagos de Cake está condicionada a la entrega de dicha garantía a Cake. La comunicación de Cake con respecto a las cuentas morosas, ya sea realizada por Cake o por un agente en su nombre (como un agente de cobranza externo), puede realizarse por comunicaciones electrónicas o por teléfono.
En la medida máxima permitida por la ley aplicable, el Operador autoriza por la presente a los Socios bancarios a deducir las Tarifas de Otros Servicios no disputadas que surjan de Otros Servicios de Cake adeudados por el Operador del pago de fondos (liquidación de las transacciones con tarjeta del Comprador enviadas por el Operador a través de Cake Payments) en virtud de este Acuerdo de Payfac. Esta autorización permanecerá vigente hasta que Cake reciba una notificación del Operador que rescinda expresamente la autorización o hasta que finalicen las obligaciones de pago del Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac (lo que ocurra primero) y de tal manera que le brinde a Cake una oportunidad razonable para actuar al respecto.
12. Reserva. En cualquier momento y de vez en cuando, los Socios Bancarios pueden suspender o retrasar temporalmente los pagos al Operador y/o designar una cantidad de fondos que los Socios Bancarios deben mantener (“Reserva”) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac. Se puede requerir una Reserva por cualquier motivo, incluido un alto riesgo de devolución de cargos o indicios de problemas de rendimiento relacionados con el uso del Servicio de Pagos por parte del Operador y para garantizar de otro modo que el Operador pueda cubrir las devoluciones de cargos, las reversiones y otras obligaciones en virtud de este Acuerdo de Payfac.
La Reserva será por un monto que Cake determine razonablemente para cubrir posibles pérdidas de Cake o sus Socios Bancarios. Los Socios Bancarios pueden aumentar, reducir o eliminar la Reserva en cualquier momento, a su exclusivo criterio, en función del historial de pagos del Operador, una revisión crediticia, el monto de cualquier laudo arbitral o sentencia judicial en contra del Operador a favor de Cake, o de otro modo que Cake o sus Socios Bancarios puedan determinar o requerir. Si el Operador no tiene fondos suficientes en la Reserva del Operador, los Socios Bancarios pueden financiar la Reserva desde cualquier fuente de financiamiento asociada con la Cuenta de Pagos del Operador, o desde cualquier otra cuenta bajo el control del Operador o cualquier fuente de financiamiento asociada con dicha otra cuenta, incluidos, entre otros, los fondos (a) acreditados en la Cuenta de Pagos del Operador, (b) adeudados al Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac, o (c) disponibles en la cuenta bancaria del Operador u otro instrumento de pago registrado en Cake.
En la medida en que lo permita la ley aplicable, el Operador autoriza a Cake a coordinar retiros o débitos de la Reserva y a cobrar los montos que el Operador le adeude a Cake en virtud de este Acuerdo de Payfac, incluidos, entre otros, los reembolsos de depósitos o transferencias realizados a la Cuenta de Pagos del Operador. Usted nos asigna irrevocablemente todos los derechos e intereses legales sobre cualquier interés u otras ganancias que se acumulen o sean atribuibles a su Reserva.
13. Cuentas inactivas. Si no hay actividad en la Cuenta de Pagos del Operador (como un pago o desembolso) durante el período de tiempo establecido en las leyes aplicables sobre propiedad no reclamada, y hay fondos del Operador en esa cuenta, Cake puede notificar al Operador por correo postal o enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico registrada del Operador. Cake le dará al Operador la opción de mantener la Cuenta de Pagos o solicitar la liberación de fondos. Si el Operador no responde al aviso dentro del período de tiempo especificado en el aviso, Cake puede cerrar la Cuenta de Pagos y los Socios Bancarios retendrán los fondos (menos una tarifa de procesamiento) de acuerdo con la ley aplicable.
14. Financiación acelerada. Si el Operador es elegible y participa en cualquier programa de financiación acelerada que Cake pone a disposición de vez en cuando, entonces, en relación con dicho programa, los Socios bancarios pueden acreditar la Cuenta bancaria del Operador por los montos de fondos compensados de las transacciones con tarjeta del Comprador. Cake o los Socios bancarios pueden establecer los tiempos de lote requeridos para que el Operador califique para los programas de financiación acelerada y recomienda que el Operador agrupe las transacciones al menos 15 minutos antes de cualquier tiempo de lote requerido establecido. No todas las transacciones, incluidas las transacciones que no se agrupan a tiempo o exceden las limitaciones de NACHA o de otro modo no se ajustan a las restricciones aplicadas por nuestros Socios bancarios, calificarán para la financiación acelerada. La modificación de los criterios para participar o las reglas asociadas con los programas de financiación acelerada no constituirá una modificación del Acuerdo de Payfac que permita al Operador rescindir este Acuerdo de Payfac según lo contemplado en el presente. En ningún caso Cake o los Socios bancarios serán responsables ante el Operador por daños monetarios asociados con el incumplimiento de los tiempos de financiación acelerada. Cake o sus socios bancarios pueden cancelar o suspender la elegibilidad del Operador para participar en el programa de financiación acelerada por cualquier motivo o sin motivo alguno en cualquier momento. Para evitar dudas, la financiación acelerada (i) no pretende ser, ni se interpretará como, un préstamo de Cake al Operador y (ii) no libera al Operador de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente, incluidas, entre otras, las establecidas en la Parte C, Sección 7 (Devoluciones de cargos).
B. SOLICITUD Y CUENTA
1. Registro. Cake Payments solo se puede utilizar en relación con restaurantes que operan en los cincuenta estados de los Estados Unidos de América y el Distrito de Columbia y con el fin de aceptar pagos con tarjeta para fines comerciales. Para poder utilizar el servicio, los Operadores deben solicitar una cuenta de Cake Payments (“Cuenta de Pagos”). Ahora o en el futuro, esta Cuenta de Pagos puede fusionarse con una cuenta general de Cake que cubra productos/servicios distintos de Cake Payments, como servicios de software de descubrimiento, pedidos en línea o puntos de venta (consulte la Sección 2 de la Parte A). El Operador es responsable de mantener la confidencialidad y seguridad de las credenciales de acceso a la Cuenta de Cake Payments y de cualquier uso o acción realizada a través de la cuenta.
Cuando el Operador solicita una Cuenta de Pagos, Cake recopila información como el nombre, el nombre de la empresa, la ubicación y el número de cuenta bancaria, la dirección de correo electrónico, el número de identificación fiscal y el número de teléfono. El Operador puede optar por registrarse como individuo (propietario único) o como una empresa u otra organización comercial. Si el Operador se registra como una empresa u organización, también debe proporcionar información sobre un propietario o director de la empresa, que esté autorizado para actuar en nombre de la empresa y tenga la autoridad para vincular a la empresa a este Acuerdo de Payfac y el Operador acepta proporcionar documentación complementaria a pedido (incluidos, entre otros: artículos de incorporación y/o una licencia comercial). Al aceptar este Acuerdo de Payfac en nombre de una empresa u otra organización, el término "Operador" significará la persona física, así como la entidad comercial.
El operador debe proporcionar información precisa y completa. Cake se reserva el derecho de negarle al operador el acceso a los servicios o cerrar una cuenta de pagos si dicha información no puede verificarse. Cada cuenta debe estar vinculada a una cuenta bancaria estadounidense verificada. Una vez que el operador envíe su solicitud, Cake o sus socios bancarios correspondientes pueden concluir que el operador no tiene permitido utilizar los pagos de Cake, en cuyo caso Cake puede rescindir inmediatamente este acuerdo y la cuenta del operador.
Tenga en cuenta que American Express puede usar la información obtenida en la solicitud de Cuenta de Pagos del Operador para evaluar y/o monitorear al Operador en relación con fines administrativos y de comercialización de tarjetas de pago.
El Operador no puede exportar Pagos de Cake de forma directa o indirecta, y reconoce que Pagos de Cake pueden estar sujetos a restricciones de exportación impuestas por la ley de EE. UU., incluidas las Regulaciones de Administración de Exportaciones de EE. UU. (15 CFR Capítulo VII).
2. Nombre comercial. El operador debe proporcionar a Cake el nombre con el que opera al completar el proceso de solicitud. Este nombre puede aparecer en los extractos de las tarjetas de pago de los compradores. El operador indemnizará a Cake por cualquier costo que surja de las disputas de los compradores en función de la falta de un nombre o una descripción comercial precisos por parte del operador.
3. Cuenta. Los fondos del Operador pueden ser combinados y mantenidos por los Socios Bancarios con los fondos de otros Operadores en una o más cuentas agrupadas que se establezcan a nombre del Socio Bancario correspondiente para el beneficio del Operador y otros usuarios. Los Socios Bancarios tienen la discreción exclusiva sobre el establecimiento y mantenimiento de cualquier cuenta agrupada. Cake no utilizará ni podrá utilizar los fondos del Operador ubicados en dicha cuenta agrupada para los fines corporativos de Cake, no pondrá voluntariamente los fondos del Operador a disposición de sus acreedores en caso de quiebra o para cualquier otro propósito, y no permitirá a sabiendas que los acreedores de Cake embarguen los fondos. El Operador no recibirá intereses ni ningún otro tipo de ganancias sobre los fondos que el Socio Bancario tenga para el Operador. Como contraprestación por utilizar el servicio Cake Payments, el Operador asigna irrevocablemente a Cake o a los Socios Bancarios todos los derechos e intereses legales sobre cualquier interés y/u otras ganancias o beneficios que puedan acumularse o sean atribuibles al Socio Bancario que tenga fondos del Operador en una cuenta agrupada.
Si la Cuenta de Pagos es negativa durante un período prolongado de tiempo (según lo definido por Cake a su exclusivo criterio), el Socio Bancario puede cerrar la Cuenta de Pagos del Operador y Cake o el Socio Bancario pueden emprender acciones legales u otros esfuerzos de cobro.
4. Suscripción.
4.1. General. Cake y sus Socios Bancarios deben asegurarse de que las personas que utilizan una Cuenta de Pagos sean quienes dicen ser y, además, deben comprender los riesgos comerciales asociados con dichas personas. En consecuencia, generalmente se requiere que los Operadores proporcionen un EIN o identificación fiscal comercial, número de seguro social, dirección y fecha de nacimiento, y Cake puede solicitar al Operador que proporcione información adicional (como una licencia de conducir (u otra identificación emitida por el gobierno), una licencia comercial o facturas) en cualquier momento. Al registrarse para una Cuenta de Pagos, el Operador autoriza a Cake a obtener información adicional sobre él o sus directores de terceros y otros servicios de identificación, incluidas agencias de crédito y otros proveedores de información. En algunos casos, Cake puede solicitar inspeccionar la ubicación física del Operador y/o examinar los estados financieros del Operador y la negativa a cumplir con dichas solicitudes puede resultar en el rechazo o suspensión de la Cuenta de Pagos. El Operador también autoriza a Cake a acceder y recopilar información de los sitios web del Operador en cualquier momento para determinar si el Operador cumple con los términos de este Acuerdo de Payfac.
Cake puede utilizar la información del Operador (durante el proceso de registro o posteriormente) para determinar si el Operador es elegible para utilizar Cake Payments y/o compartirla con los Socios Bancarios, cada uno de los cuales también puede tomar una decisión con respecto a la elegibilidad. Los requisitos de elegibilidad o la información del Operador pueden cambiar de vez en cuando y Cake puede auditar o volver a verificar periódicamente la información del Operador (realizando verificaciones de terceros o de otro modo) en relación con los requisitos de elegibilidad vigentes para una Cuenta de Pagos.
4.2. Intercambio de información. Usted acepta que Cake y sus proveedores externos pueden ponerse en contacto y compartir información y documentos relacionados con o sobre el Operador y sus directores (incluida la información relativa a las cuentas bancarias aplicables) y la Cuenta de Pagos del Operador con las Redes de Tarjetas y el banco del Operador u otras instituciones financieras. Cuando usted configura una cuenta bancaria e ingresa credenciales bancarias para verificación en nombre de un Operador, usted otorga a Cake y a sus proveedores externos el derecho, el poder y la autoridad para acceder y transmitir su información personal y financiera desde su institución financiera. Usted permite que Cake comparta información sobre usted y su solicitud (incluido si es aprobada o rechazada) y su Cuenta de Pagos con su banco u otra institución financiera, o según lo especificado y sujeto a la Política de Privacidad de Cake.
Además, Cake puede compartir parte o toda la información sobre las transacciones del Operador con sus Socios Bancarios, las Redes de Tarjetas y otros socios de Cake (y sus respectivos afiliados, agentes, subcontratistas y empleados), quienes pueden usar esta información para cumplir con sus obligaciones bajo sus acuerdos con Cake, para operar y promover sus respectivas redes, para realizar análisis y crear informes, para prevenir fraudes y para cualquier otro propósito legal. American Express y otras Redes de Tarjetas pueden usar el nombre, la dirección y la dirección del sitio web (URL) del Operador en cualquier medio de vez en cuando. En cualquier momento, Cake, sus Socios Bancarios o sus otros socios pueden concluir que el Operador no tendrá permitido usar Cake Payments.
El Operador acepta que Cake tiene permitido contactar y compartir información sobre el Operador y su Cuenta de Pagos con bancos y otras instituciones financieras. Esto incluye compartir información (a) sobre transacciones del Operador con fines regulatorios o de cumplimiento, (b) para su uso en relación con la administración y el mantenimiento del servicio de Pagos de Cake, (c) para crear y actualizar registros de clientes sobre el Operador y ayudarlos a brindar un mejor servicio al Operador, y (d) para llevar a cabo el proceso de gestión de riesgos de Cake.
5. Actividades y negocios prohibidos. El operador solo aceptará pagos con tarjeta a través de Cake Payments en relación con la operación de un negocio de restauración en los Estados Unidos. El operador no aceptará pagos ni utilizará los servicios de Cake Payments en relación con las actividades, los artículos o los servicios que se establecen a continuación (según lo que Cake pueda actualizar a su exclusivo criterio de vez en cuando, ya que están prohibidos por Cake, sus socios bancarios o las redes de tarjetas). Si el negocio del operador anuncia o vende dichos artículos o servicios, puede quedar descalificado para utilizar Cake Payments. Comuníquese con support@madmobile.com si tiene preguntas sobre si estas categorías o actividades se aplican a su caso.
• Productos o servicios con restricción de edad (excepto transacciones con tarjeta de crédito para la compra de alcohol, según lo permita la ley)
• Actividades ilegales, sustancias o productos ilegales, o artículos que alienten, promuevan, faciliten o instruyan a otros sobre lo mismo.
• Servicios de entrega retrasada en los que el bien o servicio que el Operador proporciona al Comprador no se envía, entrega ni se cumple en el momento en que se procesa la transacción con tarjeta, sino que debe ocurrir en una fecha futura.
• Concesionarios de automóviles, nuevos y usados, que aceptan pagos de préstamos
• Recaudación de fondos mediante colaboración colectiva
• Servicios de salón de masajes
• Productos de mejora personal
• Cualquier producto, servicio o actividad que sea engañosa, injusta, predatoria o prohibida por una o más redes de tarjetas.
• Actividades que dañen la marca o la reputación, potenciales o no, incluyendo pornografía infantil, servicios de acompañantes, ocultismo.
• Venta de productos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual de terceros, incluidos productos falsificados o cualquier producto o servicio que infrinja los derechos de autor, marcas comerciales o secretos comerciales de terceros.
• Servicios de líneas de cruceros
• Criptomonedas
• Productos o servicios orientados al entretenimiento para adultos (en cualquier medio, incluido Internet, teléfono o material impreso)
• Ayudas/juguetes sexuales
• Clubes de compradores o de miembros, incluidas las cuotas asociadas a dichos clubes.
• Actividades de juego, incluidas loterías, juegos de Internet, concursos, sorteos, pronósticos deportivos o apuestas, u ofrecimiento de premios como incentivo para comprar bienes o servicios.
• Productos farmacéuticos, farmacias en Internet
• Productos y servicios de alto riesgo, incluidas, entre otras, las ventas por telemarketing.
• Líneas de cruceros
• Billetera digital o ventas prepago
• Drogas o parafernalia de drogas
• Tabaco, cigarrillos electrónicos y suministros y accesorios para “vapear” en línea u otra tarjeta no presente
• Armas de fuego, piezas o accesorios de armas de fuego y municiones.
• Armas y otros dispositivos diseñados para causar lesiones físicas.
• CBD (cannabidiol) y otros productos de cáñamo, servicios de dispensario de marihuana y productos o servicios relacionados
• Ventas para pago que resultaron de otra entidad comercial que proporcionó bienes o servicios al titular de la tarjeta, incluidas aquellas empresas que de otro modo podrían calificarse como facilitadores de pagos.
• Prácticas de comercialización, renovación o continuidad de suscripción de “opción negativa”; actividades de comercialización que impliquen pruebas de bajo costo, “pague solo por el envío” y/o períodos de “prueba gratuita” después de los cuales se carga periódicamente una tarjeta de crédito y/o una cantidad significativamente mayor.
• Servicios de casas de empeño
• Tarjetas o servicios telefónicos prepago
• Cuasi-efectivo o valor almacenado
• Venta de minutos móviles
• Sustancias diseñadas para imitar drogas ilegales.
• Soporte técnico en línea para computadoras personales (no comercializado directamente en la naturaleza)
• Mercados (MCC 5262)
• Empresas de paneles solares
• Cualquier subcomerciante en el que se espera que el porcentaje anticipado de ventas de tarjetas internacionales sea mayor al 20 % de las ventas totales.
• Compraventa de bienes inmuebles
• Distribuidores de software
• Telesalud/telemedicina
• Tiempo compartido, incluidas las reventas y la comercialización relacionada
• Entidades tribales (es decir: tribus indígenas americanas)
Además, el Operador acepta que debe tomar todas las medidas y precauciones disponibles para evitar fraude, robo o apropiación indebida de los datos del titular de la tarjeta. El Operador se considera responsable de la conducta de sus empleados, contratistas y representantes. El Operador será responsable de la seguridad de los datos (incluidos los datos del titular de la tarjeta) en posesión o control del Operador. El Operador debe cumplir con todas las leyes, reglamentos operativos y normas aplicables en relación con la recopilación, seguridad y difusión de información personal, financiera o de transacciones. Si el Operador maneja, transmite o almacena cualquier dato del titular de la tarjeta, el Operador deberá garantizar el cumplimiento de las Normas de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago. El Operador deberá certificar el cumplimiento de lo anterior y presentar la documentación de acuerdo con el Reglamento operativo cuando Cake lo solicite.
El operador acepta que las acciones prohibidas que se describen a continuación son acciones que pueden engañar, perjudicar, defraudar o dañar a cualquiera o todas las siguientes entidades: (a) un Comprador titular de una tarjeta; (b) el banco emisor; (c) el banco liquidador; (d) las Redes de Tarjetas (e) los Socios Bancarios, (f) Cake y realizará esfuerzos comercialmente razonables para garantizar que no:
• Utilizar cualquier dato del titular de la tarjeta u otros datos de transacciones recibidos de Cake para cualquier propósito no autorizado por este Acuerdo de Payfac.
• Divulgar cualquier dato del titular de la tarjeta u otros datos de transacciones a cualquier entidad, excepto las divulgaciones necesarias a los titulares de las tarjetas afectados y, a través de Cake, a las redes de tarjetas afectadas.
• Proporcionar a sabiendas a Cake cualquier información inexacta, incompleta o engañosa.
• No proporcionar a Cake una notificación oportuna de los eventos que han causado o podrían causar cambios materiales en la capacidad del Operador para cumplir con sus obligaciones bajo este Acuerdo de Payfac, incluidos, entre otros, (a) cambios adversos en la salud financiera del Operador; (b) cambios adversos en las condiciones o el entorno comercial del Operador; o (c) acciones de agencias gubernamentales o no gubernamentales.
• Enviar o recibir fondos para algo que pueda haber resultado de un fraude u otro comportamiento ilegal.
• Transferir o intentar transferir su responsabilidad financiera solicitando o exigiendo a los titulares de tarjetas que renuncien a sus derechos de disputa.
• Transferir fondos entre cuentas bancarias bajo el mismo nombre.
• Actuar como intermediario o agregador de pagos o revender de otro modo nuestros servicios en nombre de un tercero.
El operador utilizará los servicios de Cake Payments únicamente para la gestión y operación de su propio negocio, y no para ningún negocio, servicio u oferta de terceros. El operador no utilizará Cake Payments para actuar como intermediario o agregador de pagos en nombre de ningún tercero ni utilizará Cake Payments para gestionar, procesar o transmitir fondos para ningún tercero. El operador tiene prohibido utilizar Cake Payments para procesar anticipos de efectivo.
Si Cake o sus Socios Bancarios determinan que una transacción está relacionada con, o que el Operador ha recibido fondos resultantes de, una actividad o negocio restringido o prohibido, o que la transacción es el resultado de una actividad fraudulenta, la transacción puede revertirse o los fondos pueden congelarse, devolverse al Comprador o incautarse en cualquier momento. Además, si Cake sospecha razonablemente que la Cuenta de Pagos del Operador ha sido utilizada para un propósito no autorizado, ilegal o delictivo, el Operador otorga a Cake, la Red y los Socios Bancarios autorización expresa para compartir información sobre el Operador, la Cuenta de Pagos, el acceso del Operador a los servicios de Pagos de Cake y cualquiera de las transacciones del Operador con las autoridades.
C. Transacciones con tarjeta y fondos
1. Aceptación de la tarjeta. Al aceptar o rechazar cualquier tarjeta presentada para el pago por parte de los Compradores y completar cualquier transacción con tarjeta, el Operador deberá seguir todos los procedimientos y reglas de este Acuerdo de pago, las Reglas de la red de tarjetas (definidas a continuación) y cualquier regla aplicable del Socio bancario (“Reglas del banco”) o guías operativas proporcionadas al Operador de vez en cuando. El Operador deberá aceptar todas las tarjetas elegibles cuando se presenten de acuerdo con las Reglas de la red de tarjetas y las Reglas del banco para la compra de bienes o servicios o al procesar una solicitud de crédito resultante de dicha transacción, por parte de un titular autorizado de una tarjeta. El Operador obtendrá una autorización de la(s) Red(es) de tarjetas para cada transacción con tarjeta aceptada, según lo requerido por las Reglas de la red de tarjetas, y no enviará una transacción con tarjeta para liquidación cuando exista una autorización negativa o la tarjeta esté vencida.
Además, el Operador no enviará ninguna transacción con tarjeta:
• Que agregue cualquier recargo a la transacción, excepto en la medida autorizada por las Reglas de la Red de Tarjetas (definidas a continuación) o la ley aplicable.
• Que agregue algún impuesto a la transacción, a menos que la ley aplicable permita expresamente que el Operador imponga un impuesto. Cualquier monto de impuesto, si está permitido, debe incluirse en el monto de la transacción y no cobrarse por separado.
• Que represente la refinanciación o transferencia de una obligación existente del Comprador que se considere incobrable o que surja de la deshonra de un cheque personal del Comprador o de la aceptación de una tarjeta en una terminal que dispensa vales (una forma de crédito).
• Esa no es una transacción válida entre el Operador y un Comprador titular de tarjeta de buena fe.
• Que el Operador sabe o debería haber sabido que (i) no está autorizado por el Comprador, o (ii) está autorizado por un Comprador que está en connivencia con el Operador para un propósito fraudulento.
• Hasta después de que se envíen los productos o se presten los servicios, y/o el Operador haya completado la transacción, a menos que el Operador haya obtenido el consentimiento del Comprador para una transacción recurrente.
• Cuando se requirió una autorización válida pero no se obtuvo.
• Cuando se hayan obtenido múltiples autorizaciones por importes inferiores al importe total de la venta.
• Que resulte en un desembolso de efectivo o equivalente de efectivo para un Comprador.
• Que establece un monto máximo de transacción de venta en dólares, excepto en la medida autorizada por las Reglas de la Red de Tarjetas.
2. Marcas de la tarjeta. El operador entregará un recibo al comprador al finalizar la transacción de compra que incluye toda la información requerida según las reglas de la red de tarjetas y la ley aplicable. El operador usará y exhibirá todas las marcas de la red de tarjetas de conformidad con las reglas de la red de tarjetas y cualquier derecho de uso y exhibición de este tipo terminará con la terminación del contrato de Payfac.
3. Procesamiento de transacciones. A menos que Cake acuerde lo contrario por escrito, el Operador deberá entregar electrónicamente a Cake y en un formato aceptable para Cake todos los registros de transacciones de venta dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de la transacción (o un período más corto según lo determine la Red de Tarjetas correspondiente), excepto (a) en el caso de una demora permitida en la entrega de mercancías, en cuyo caso el registro de la transacción de venta se entregará dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la entrega de la mercancía o (b) según se especifique de otra manera en las Reglas del Banco. El Operador acepta que, en el curso normal, entregará registros de transacciones de venta a Cake al menos todos los días hábiles. La preparación y entrega a Cake de las transacciones de venta constituirá un respaldo a Cake por parte del Operador de cada transacción de venta, y el Operador autoriza a Cake o a su representante a colocar el respaldo del Operador en cualquier transacción de venta en cualquier momento. Los Socios del Banco pueden negarse a autorizar cualquier transacción de venta que tenga una probabilidad razonable de resultar en un Contracargo. Las partes reconocen y acuerdan que ninguna de las partes es responsable de ninguna acción o inacción tomada por la institución financiera u otra entidad que emitió la(s) tarjeta(s) a los Compradores o el procesador de dicha(s) tarjeta(s) en la medida en que la parte respectiva no sea la causa directa de dicha acción o inacción.
4. Excepciones. El Operador acepta recuperar y pagar a Cake el monto de cualquier transacción de venta, y Cake tendrá derecho en cualquier momento a cobrar al Operador con notificación de acuerdo con el procedimiento operativo estándar de Cake, por cualquier devolución, contracargo, caso de cumplimiento, cualquier otra acción de la Red de Tarjetas, o si la transacción de venta realizada violó la ley o las reglas o regulaciones de cualquier agencia gubernamental, federal, estatal, local o de otro tipo; o si Cake no ha recibido el pago por alguna transacción de venta, a pesar del pago previo de Cake al Operador por dicha transacción de venta. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Operador acepta que cualquier servicio operativo realizado en nombre del Operador por Cake, incluyendo, entre otros, la respuesta a casos de cumplimiento o la sustitución de transacciones, no afectará de ninguna manera las obligaciones y responsabilidad del Operador en este Acuerdo de Payfac. El Operador puede instruir a Cake en la defensa de contracargos, casos de cumplimiento y acciones similares, y el Operador acepta que proporcionará de inmediato dichas instrucciones a Cake. Cuando Cake haya determinado que tiene toda la información e instrucciones necesarias, el Operador autoriza a Cake a resolver los contracargos y responder a las solicitudes de recuperación y otras consultas sin consultar más al Operador.
5. Reembolsos y devoluciones proporcionados por el Operador. El Operador acepta proporcionar reembolsos y ajustes por las devoluciones de sus bienes y servicios a través de Cake Payments a la tarjeta del Comprador de acuerdo con los términos de este Acuerdo de Payfac y las Reglas de la Red de Tarjetas. Las Reglas de la Red de Tarjetas requieren que el Operador (a) mantenga una política justa de devoluciones, cancelaciones o ajustes; (b) revele su política de devoluciones o cancelaciones a los Compradores en el momento de la compra, (c) no acepte efectivo ni ningún otro artículo de valor para preparar un reembolso de venta con tarjeta (a menos que lo exija la ley) y (d) no dé reembolsos en efectivo a los Compradores por una venta con tarjeta. El Operador acepta no enviar ninguna transacción de reembolso a través de Cake Payments:
• Que no se correlacione con una transacción original.
• Que exceda el monto que se muestra como total en la transacción original (incluyendo impuestos, cargos de manejo, etc.), a menos que el exceso represente el monto igual al reembolso al Comprador por el franqueo pagado para devolver la mercancía de acuerdo con una política aplicada consistentemente por el Operador a todos sus clientes.
• Para productos devueltos que fueron adquiridos en una compra en efectivo al Operador (a menos que lo requiera la ley); o
• Eso causaría un sobregiro.
Las políticas de reembolso del operador deben ser las mismas para todos los métodos de pago. Los reembolsos deben enviarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la transacción original, pero en todos los casos, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a un requisito reglamentario que otorga el derecho de un Comprador titular de una tarjeta a un reembolso o una solicitud no impugnada del Comprador.
Al procesar un reembolso a la tarjeta de un Comprador, los Socios Bancarios deducirán el monto del reembolso ya sea del pago de los fondos de liquidación adeudados al Operador o de los fondos en cualquier Reserva. Si dichos fondos no son suficientes para satisfacer el monto del reembolso, los Socios Bancarios iniciarán una entrada de débito ACH en la Cuenta Bancaria por el monto que complete el reembolso. En caso de que los Socios Bancarios no puedan acceder a la Cuenta Bancaria del Operador mediante una entrada de débito ACH, el Operador deberá pagar todos los fondos adeudados cuando se lo soliciten.
Para evitar dudas, el Operador será el único responsable de aceptar y coordinar las devoluciones de los bienes y servicios del Operador y Cake no tiene responsabilidad u obligación con respecto a dichos bienes y servicios o la logística de devolución de los mismos.
6. Revisión de la Actividad de Liquidación y los Informes; Conciliación. El Operador acepta que ejercerá la diligencia necesaria para revisar todos los informes, avisos y facturas materiales preparados por Cake o su agente y puestos a disposición del Operador, incluidos, entre otros, los informes sobre el historial de transacciones de venta y liquidaciones, los avisos y las facturas proporcionadas a través de las herramientas de informes en línea de Cake o sus Socios Bancarios. El Operador debe realizar copias de archivo de los datos de su Cuenta de Pagos con regularidad. Salvo que lo exija la ley, el Operador es el único responsable de (a) recopilar y conservar registros permanentes de todas las transacciones y otros datos asociados con su historial de transacciones de venta y liquidaciones y el uso de Cake Payments y (b) conciliar toda la información de transacciones que esté asociada con su Cuenta de Pagos. El Operador acepta notificar a Cake sobre cualquier discrepancia que surja de la conciliación y verificación de sus registros con los que pueda proporcionar Cake. El Operador acepta expresamente que si no (c) notifica a Cake que no ha recibido los fondos de liquidación dentro de los 10 días a partir de la fecha en que debía producirse la liquidación (es decir, la liquidación no se está produciendo de ninguna forma), o (d) no notifica a Cake sobre un error o discrepancia en el historial de transacciones o en el informe, notificación o factura dentro de los 90 días a partir de la fecha en que el informe o la factura se ponen a disposición del Operador por primera vez, se considerará una renuncia a cualquier derecho a los montos adeudados en relación con dicho error en el procesamiento de pagos con tarjeta o a rechazar dicho informe o factura. En caso de que el Operador considere que Cake ha fallado de alguna manera en la prestación del servicio Cake Payments, el Operador acepta proporcionar a Cake una notificación por escrito, detallando específicamente cualquier supuesta falla, dentro de los 30 días a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta falla. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, CAKE Y LOS SOCIOS BANCARIOS NO SERÁN RESPONSABLES ANTE USTED Y NO TENDRÁN OBLIGACIÓN DE REEMBOLSARLE POR CUALQUIER PAGO INCOMPLETO U OTRA DISCREPANCIA QUE NO SE INFORME A CAKE O A LOS SOCIOS BANCARIOS POR ESCRITO DENTRO DE LOS 90 DÍAS DE HABER RECIBIDO EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE.
El operador será responsable, defenderá, eximirá de responsabilidad e indemnizará a Cake y sus afiliados de y contra todos los reclamos, pérdidas, responsabilidades, daños, multas, tarifas, evaluaciones, gastos (incluidos los honorarios y gastos de abogados y cobranzas) y otros costos que resulten de (e) inexactitudes en los datos del operador.
(f) cualquier instrucción del Operador con respecto a la liberación o retención de los fondos de liquidación del Operador, y/o (g) cualquier incumplimiento por parte del Operador de sus obligaciones bajo cualquier programa de financiamiento del Operador o cualquier tergiversación por parte del Operador.
Se le cobrarán tarifas al operador por cada falla de financiamiento del operador (es decir, el intento de acreditar o debitar la cuenta bancaria falla por cualquier motivo) y/o por cada notificación de cambio recibida en relación con un intento de ACH.
El operador también deberá proporcionar a Cake, en caso de que no se le notifique de otra manera, un aviso inmediato sobre cualquier informe o comunicación de las Redes de Tarjetas en relación con la evaluación real o amenazada de multas y sanciones que deba cobrar una Red de Tarjetas.
El operador acepta además que tomará todas las medidas necesarias para ayudar a Cake a cumplir con sus obligaciones derivadas de las Reglas de la red de tarjetas y las leyes aplicables relacionadas con la liquidación de transacciones, incluidas, entre otras, la presentación de informes trimestrales u otros informes requeridos por las Reglas de la red de tarjetas y el pago de evaluaciones, contracargos y tarifas en relación con las transacciones procesadas bajo este Acuerdo de Payfac.
Salvo que lo requiera la ley, el Operador es el único responsable de recopilar y conservar registros permanentes de todas las transacciones y otros datos asociados con la Cuenta de Pagos, el historial de transacciones del Operador y el uso del servicio Cake Payments.
7. Contracargos. El monto de una transacción puede revertirse (contracargarse) al Operador si la transacción (a) no cumple con las Reglas de la Red de Tarjetas, las reglas del Socio Bancario o los términos de este Acuerdo de Payfac, (b) es disputada por un Comprador, (c) es revertida por cualquier motivo por las Redes de Tarjetas, nuestro(s) Socio(s) Bancario(s), o un Comprador o la institución financiera del Comprador, (d) no fue autorizada o fue autorizada incorrectamente o hay motivos para creer que la transacción no fue autorizada (debido, por ejemplo, a un error), o (e) es presuntamente ilegal (una "Contracargo").
El Operador es inmediatamente responsable y deberá pagar a Cake el monto total del pago de cualquier Contracargo (es decir, el monto nominal de la transacción con tarjeta) más cualquier Tarifa, multa, gasto o penalidad asociada (incluidas las impuestas por los Socios Bancarios o las Redes de Tarjetas) independientemente del motivo o el momento del Contracargo. Por la presente, el Operador autoriza a los Socios Bancarios a debitar sin previo aviso los Contracargos y los cargos de manejo relacionados de las transacciones diarias cobradas por el Operador y, si dichas cobranzas son insuficientes para reembolsar a Cake, a deducir dichos montos mediante débito ACH u otros medios de la Cuenta Bancaria o Reserva. Si Cake no puede recuperar los fondos relacionados con un Contracargo del cual el Operador es responsable, el Operador acepta pagarle a Cake el monto total del Contracargo inmediatamente después de que se lo soliciten. El Operador deberá pagar todos los costos y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y otros gastos legales, incurridos por o en nombre de Cake en relación con el cobro de cualquier Contracargo impago. Las obligaciones del Operador con respecto a los Contracargos sobrevivirán a cualquier terminación de este Acuerdo de Payfac.
Si Cake cree razonablemente que es probable que se produzca un Contracargo con respecto a cualquier transacción, los Socios Bancarios pueden retener el monto del posible Contracargo de los pagos que de otro modo se adeudarían al Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac hasta el momento en que: (f) se evalúe un Contracargo debido a una queja del Comprador, en cuyo caso Cake retendrá los fondos; (g) el período de tiempo según la ley o regulación aplicable por el cual el Comprador puede disputar que la transacción ha expirado; o (h) Cake determine que no se producirá un Contracargo en la transacción.
El Operador acepta ayudar a Cake cuando se lo solicite, a expensas del Operador, para investigar cualquiera de las transacciones del Operador procesadas a través del servicio Cake Payments. El incumplimiento de responder a los avisos de Contracargo de acuerdo con las Reglas de la Red de Tarjetas y este Acuerdo constituirá una renuncia por parte del Operador a su derecho de cuestionar o revertir un Contracargo. El Operador proporcionará la información necesaria para investigar o ayudar a resolver cualquier Contracargo. Cake no asume ninguna responsabilidad por la asistencia al Operador en la impugnación de Contracargos. El Operador otorga permiso a Cake para compartir registros u otra información requerida con terceros, como el Comprador titular de la tarjeta e instituciones financieras, para investigar y/o mediar en un Contracargo. Si el Contracargo se impugna con éxito, el Socio Bancario liberará los fondos reservados al Operador. Si el banco emisor del Comprador o la Red de Tarjetas no resuelve una disputa a favor del Operador o usted elige no impugnar el Contracargo, el monto del Contracargo y cualquier tarifa asociada pueden ser recuperados del Operador. El Operador reconoce que su falta de asistencia a Cake de manera oportuna al investigar una transacción puede resultar en un Contracargo irreversible. Cake se reserva el derecho, previa notificación al Operador, de cobrar una tarifa por mediar y/o investigar disputas de devolución de cargo.
En cualquier momento, Cake, los Socios Bancarios de Cake o las Redes de Tarjetas pueden determinar que el Operador está incurriendo en Devoluciones de Cargos excesivas. Las Redes de Tarjetas imponen multas o imponen restricciones al Operador en caso de que experimente Devoluciones de Cargos excesivas, como se describe en las Reglas de la Red de Tarjetas. Las Devoluciones de Cargos excesivas también pueden dar lugar a restricciones en el uso de Cake Payments, incluyendo, sin limitación, (i) cambios en los términos de la Reserva, (j) aumentos en las Tarifas aplicables, (k) demoras en el pago de los fondos de liquidación, o (l) posible suspensión de la Cuenta de Pagos del Operador y del servicio de Pagos Cake. El Operador reembolsará e indemnizará a Cake por cualquier multa impuesta por las Redes de Tarjetas como resultado de Devoluciones de Cargos excesivas.
8. Tarjetas admitidas y aceptación limitada. Cake Payments admite la mayoría de las tarjetas de crédito emitidas en EE. UU. que tengan el logotipo de Visa, MasterCard, Discover o American Express. Sin embargo, los tipos de tarjetas de pago admitidas pueden cambiar de vez en cuando sin previo aviso. El operador es el único responsable de verificar correctamente la identidad de un usuario de una tarjeta de pago presentada. El operador puede optar por notificar a Cake que es un "proveedor de aceptación limitada", lo que significa que el operador ha elegido aceptar solo ciertos tipos de tarjetas VISA/MasterCard. Como proveedor de aceptación limitada, el operador será el único responsable de la implementación de su decisión de aceptación limitada. El operador será el único responsable de controlar, en el punto de venta, el tipo de tarjeta de las transacciones que envía para su procesamiento. Si el operador envía una transacción para su procesamiento para un tipo de tarjeta que ha indicado que no desea aceptar, Cake puede procesar esa transacción y el operador pagará las tarifas, los cargos y las evaluaciones correspondientes asociados con esa transacción. En la medida en que Cake Payments ahora o en el futuro admita pagos a través de Apple Pay en los EE. UU., se aplicarán los términos y condiciones de Apple que rigen el uso de la plataforma Apple Pay, incluidas las pautas de marketing de Apple.
D. Otras obligaciones del operador
1. Normas; Leyes. Las Redes de Tarjetas han establecido normas de funcionamiento, reglamentos, directrices, estatutos y declaraciones de políticas, incluidos, entre otros, el Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Tarjetas de Pago, el Programa de Seguridad de la Información del Titular de la Tarjeta VISA, el Programa de Protección de Datos del Sitio MasterCard y cualquier otro programa o requisito que pueda ser publicado y/o exigido por las Redes de Tarjetas o las redes de pago, que sean aplicables a las instituciones financieras y los comerciantes (las "Normas de la Red de Tarjetas"). Las Normas de la Red de Tarjetas completas de cada Red de Tarjetas aplicable se incorporan por referencia en este Acuerdo de Payfac y prevalecerán con respecto a cualquier conflicto de términos entre este Acuerdo de Payfac y dichas Normas de la Red de Tarjetas. A pesar de la ayuda de Cake para comprender las Normas de la Red de Tarjetas, el Operador reconoce y acepta expresamente que el Operador cumplirá y asumirá el riesgo de cumplimiento de todas las disposiciones de las Normas de la Red de Tarjetas, independientemente de si el Operador tiene posesión de esas disposiciones. Los operadores no discriminarán a las tarjetas de pago ni a los emisores de tarjetas (por ejemplo, opciones de aceptación limitadas), excepto en pleno cumplimiento de las Reglas de la red de tarjetas y el operador acepta expresamente que aceptará tarjetas y protegerá, utilizará o restringirá los datos de las transacciones, incluida la banda magnética y el CVV2, de conformidad con los términos de este Acuerdo de Payfac, la ley o regulación aplicable y las Reglas de la red de tarjetas, y cooperará con cualquier auditoría solicitada por una red de tarjetas hasta que se complete dicha auditoría. El operador solo enviará transacciones para la venta de sus propios bienes o servicios, y no de ninguna otra persona o empresa, y no puede recibir pagos en nombre de ni, a menos que lo autorice la ley, redirigir pagos a ninguna otra parte. Las redes de tarjetas hacen que los extractos de sus respectivas reglas de la red de tarjetas estén disponibles en sus sitios web (incluidos usa.visa.com, www.mastercard.com, www.americanexpress.com y http://www.discover.com/). El Anexo B de este Acuerdo de Payfac establece ciertos requisitos específicos de las Regulaciones para comerciantes de American Express, EE. UU. Las redes de tarjetas se reservan el derecho de modificar las reglas de la red de tarjetas. Cake se reserva el derecho de modificar el Acuerdo de Payfac en cualquier momento según sea necesario para cumplir con las Reglas de la Red de Tarjetas o abordar cambios en los Pagos de Cake.
Además, los Operadores deben cumplir con todas las demás normas, regulaciones y requisitos aplicables de los procesadores de pagos y socios bancarios, bancos, instituciones, organizaciones, asociaciones o redes que rigen o afectan cualquier servicio proporcionado bajo este Acuerdo Payfac, y todas las leyes, normas y regulaciones estatales y federales que rigen o afectan las actividades del Operador, incluidas, entre otras, las de la Asociación Nacional de Cámaras de Compensación Automatizadas (que incluyen requisitos para el mantenimiento de registros y la autorización adecuada para la transmisión de entradas) y la Comisión Federal de Comercio (“FTC”), ya que cualquiera o todos los anteriores pueden ser modificados y estar en vigencia de vez en cuando.
El Operador reconoce haber recibido y revisado las Reglas del Banco, que se incorporan a este Acuerdo de Payfac por referencia como Anexo C. El Operador acepta cumplir plenamente con todos los términos y obligaciones de las Reglas del Banco vigentes en ese momento, según sean modificadas o actualizadas por los Socios Bancarios de Cake de vez en cuando, a discreción exclusiva y razonable del Socio Bancario, con notificación de acuerdo con los procedimientos operativos estándar del Socio Bancario.
El operador acepta además que cumplirá plenamente con todos y cada uno de los requisitos de confidencialidad y seguridad de la Ley Patriota de EE. UU. (o ley, norma o reglamento similar) y las Reglas de la red de tarjetas.
2. Proveedores comerciales. De vez en cuando, el Operador puede utilizar una o más entidades de terceros distintas de Cake, incluidos, entre otros, los proveedores de software, proveedores de equipos y/o procesadores de terceros del Operador ("Proveedor comercial") en relación con su uso de los servicios de Cake Payments y/o el procesamiento de algunas o todas sus transacciones con tarjeta. En la medida que sea aplicable al tipo de servicio proporcionado por el Proveedor comercial, el Operador hará los mejores esfuerzos comercialmente razonables para que cualquier Proveedor comercial complete los pasos o certificaciones requeridos por cualquier Red de tarjetas con respecto a registros, PA-DSS, PCI, auditorías, etc. El Operador hará que su Proveedor comercial coopere con Cake para completar dichos pasos o certificaciones (si corresponde) y para realizar la debida diligencia necesaria con dicho Proveedor comercial. El Operador será el único responsable de todas y cada una de las tarifas, costos, gastos y obligaciones aplicables asociados con dichos pasos, registros y certificaciones. El Operador asumirá todos los riesgos y la responsabilidad de llevar a cabo su propia diligencia debida en relación con la idoneidad de cualquier Proveedor Comercial para un propósito particular y para determinar el grado de cumplimiento de dicho Proveedor Comercial con las Normas del Banco, las Normas de la Red de Tarjetas y la ley aplicable. Cake no será responsable en ningún caso ante el Operador ni ante ningún tercero por las acciones o inacciones de cualquier Proveedor Comercial utilizado por el Operador, incluso si Cake presentó y/o recomendó el uso de dicho Proveedor Comercial al Operador, o nunca se opuso al uso de dicho Proveedor Comercial, y el Operador por la presente asume toda esa responsabilidad; excepto en la medida en que los actos u omisiones que dieron lugar a dicha responsabilidad fueron causados directamente por la negligencia o mala conducta intencional de Cake.
3. Información del titular de la tarjeta. El operador no divulgará, venderá, comprará, proporcionará ni intercambiará el nombre, la dirección, el número de cuenta u otra información del titular de la tarjeta del Comprador a ningún tercero (una “Divulgación”) en la medida en que dicha Divulgación (o acto relacionado) esté prohibida por las Reglas de la Red de Tarjetas o la ley aplicable, excepto a Cake con el propósito de completar una transacción de venta. El operador declara y garantiza que ni él ni sus Proveedores Comerciales retendrán ni almacenarán ninguna parte de los datos de la banda magnética con posterioridad a la autorización de una transacción de venta, ni ningún otro dato en la medida en que dicha retención (o acto relacionado) esté prohibida por las Reglas de la Red de Tarjetas, la ley aplicable y/o el Acuerdo de Payfac.
4. Tasas de terceros. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo de Payfac, el Operador será responsable de todos los montos impuestos o tasados directamente al (a) Operador en relación con este Acuerdo de Payfac por terceros ("Tasadores de terceros") que surjan directamente de un acto u omisión del Operador en la medida en que dicho acto u omisión no haya sido resultado de la negligencia o mala conducta intencional de Cake y (b) Cake por parte de Tasadores de terceros en la medida en que dichos montos surjan del desempeño de actividades que sean razonablemente necesarias en virtud de este Acuerdo de Payfac y cuyo pago pueda interpretarse razonablemente como responsabilidad del Operador en virtud de este Acuerdo de Payfac a la luz de sus propósitos. Los Tasadores de terceros incluyen, entre otros, las Redes de tarjetas y los Proveedores comerciales (incluidas las empresas de telecomunicaciones). Dichos montos incluyen, entre otros, tarifas, multas, tasas, sanciones, asignaciones de pérdidas, etc. Cake hará los mejores esfuerzos comercialmente razonables para proporcionar al Operador un aviso previo por escrito cuando sea razonablemente probable que se impongan a Cake por primera vez montos de tasación de terceros importantes no identificados en este Acuerdo de Payfac. Cualquier cambio o aumento en dichos montos entrará en vigencia automáticamente tras la notificación al Operador de acuerdo con el procedimiento operativo estándar de Cake y, en ausencia de una disputa de buena fe, el Operador deberá pagarlo dentro de un período de tiempo razonable después de que Cake lo evalúe. En el caso de un Evento de Flotación (según se define a continuación), Cake se reserva el derecho de cobrar al Operador, y el Operador deberá pagar a Cake, un costo razonable de fondos asociados con el Evento de Flotación (que Cake puede, a su opción, cobrar como un recargo por transacción en la medida en que el costo de los fondos no se dispute de buena fe) (las "Tarifas de Flotación"), cuyo monto será determinado por Cake a su discreción razonable, y que Cake puede cambiar de vez en cuando, y dichas Tarifas de Flotación entrarán en vigencia a partir del inicio del Evento de Flotación y, en ausencia de una disputa de buena fe, serán pagaderas de inmediato por el Operador dentro de un período de tiempo razonable después de que Cake las evalúe. Las partes acuerdan que las Tarifas de Flotación pueden variar de vez en cuando, pero tienen como objetivo aproximar el monto de los costos adicionales en los que incurre Cake para facilitar el Evento de Flotación. Siempre que Cake haya recibido efectivamente notificación de las Redes de Tarjetas o los Proveedores Comerciales correspondientes con respecto a los aumentos de tarifas, Cake realizará esfuerzos razonables para proporcionar al Operador una notificación dentro de un tiempo razonable y realizará esfuerzos razonables para proporcionar dicha notificación antes del aumento de tarifas de acuerdo con los procedimientos operativos estándar vigentes de Cake en ese momento.
“Evento de Flotación” significará una circunstancia en la que Cake o los Socios Bancarios adelantan la liquidación o cualquier monto y/o demoran la evaluación de cualquier tarifa al Operador (a) debido a una solicitud del Operador o (b) según sea comercialmente necesario para brindar el servicio de Pagos de Cake.
5. Exclusividad. Cake se reserva el derecho de celebrar otros acuerdos relacionados con los servicios de Cake Payments con terceros, incluidos, entre otros, otros Operadores. Durante la vigencia de este Acuerdo de Payfac, las partes acuerdan que el Operador utilizará exclusivamente Cake Payments para recibir pagos con tarjeta de sus Compradores y no utilizará los servicios o soluciones de ningún banco, corporación, entidad o persona distinta de Cake y los Socios Bancarios en virtud de este Acuerdo de Payfac para recibir servicios similares a los contemplados en este Acuerdo de Payfac. Esta disposición de exclusividad no se aplicará en ningún caso en que Cake rescinda este Acuerdo de Payfac o si Cake no puede o no quiere proporcionar los servicios (de forma materialmente significativa) requeridos por los Operadores.
6. Impuestos e informes. El Operador es el único responsable de determinar todos los impuestos evaluados, incurridos o que se requiera recaudar, pagar o retener por cualquier motivo en relación con sus bienes y servicios y/o los pagos recibidos de los Compradores en relación con el uso del servicio Cake Payments (“Impuestos sobre transacciones”). Es responsabilidad exclusiva del Operador (a) aplicar adecuadamente las tasas impositivas correctas para determinar qué Impuestos sobre transacciones, si corresponde, se aplican a los pagos que el Operador realiza o recibe y cumplir con los requisitos de mantenimiento de registros impositivos federales, estatales y locales. Además, es responsabilidad exclusiva del Operador recaudar, informar y remitir los Impuestos sobre transacciones correctos a la autoridad fiscal correspondiente.
7. Seguridad de los datos de las tarjetas de pago. El operador deberá cumplir con todas las leyes y normas estatales y federales aplicables, así como con los estándares, pautas, prácticas o procedimientos adoptados, recomendados o requeridos por las redes de tarjetas aplicables con respecto a la seguridad de los datos o la protección de los datos de los titulares de tarjetas, incluidos, entre otros, los estándares de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago (“PCI”) (“PCI-DSS”), los estándares de dispositivos de ingreso de PIN, el programa de seguridad de la información de los titulares de tarjetas de Visa, el programa de seguridad y cumplimiento de la información de Discover, la política operativa de seguridad de datos de American Express, el programa de protección de datos del sitio de MasterCard, las mejores prácticas de las aplicaciones de pago de Visa y los estándares de seguridad de las aplicaciones de pago (“PA-DSS”). El operador deberá contar con procedimientos de seguridad adecuados para aceptar los datos de los titulares de tarjetas y proporcionar a Cake evidencia del cumplimiento de PCI DSS y/o PA DSS cuando se lo solicite razonablemente. El operador no debe almacenar datos CVV2 en ningún momento. Puede encontrar información sobre PCI-DSS en el sitio web del PCI Council.
El Operador es totalmente responsable de la seguridad de los datos (incluidos, entre otros, los datos del titular de la tarjeta) en su posesión o control. El Operador acepta cumplir con todas las leyes aplicables y las Reglas de la red de tarjetas en relación con la recopilación, seguridad y difusión de cualquier información personal, financiera o de transacciones. A menos que el Operador reciba el consentimiento expreso de su Comprador, no puede retener, rastrear, monitorear, almacenar, divulgar o usar de otro modo los datos (por ejemplo, para enviar cualquier material de marketing o promocional al Comprador), excepto para la transacción para la que se proporcionaron y cualquier actividad posterior a la transacción en relación con dicha transacción inmediata (por ejemplo, devolución de cargo). El Operador será responsable de las acciones de sus empleados y agentes, e informará de inmediato a Cake sobre todas las instancias de violación de datos inmediatamente después de identificar razonablemente un incidente.
Cake cumple con el estándar PCI DSS. Cake acepta que cumplirá con los requisitos del estándar PCI DSS aplicables, que pueden modificarse de vez en cuando, con respecto a todos los datos de titulares de tarjetas que reciba en relación con este Acuerdo. Cake reconoce que es responsable de la seguridad de los datos de titulares de tarjetas que posee o almacena, procesa o transmite en nombre del Operador.
8. Comercio electrónico. Si el Operador utiliza Cake Payments en relación con un sitio web de comercio electrónico, dicho sitio web debe mostrar de forma destacada (a) el nombre del Operador (incluido el nombre que aparecerá en el estado de cuenta del titular de la tarjeta), (b) un contacto de servicio al cliente del Operador, incluida la dirección de correo electrónico o el número de teléfono y (c) la dirección, incluido el país, del establecimiento permanente del Operador, ya sea en la misma pantalla que la pantalla de pago utilizada para presentar el monto final de la transacción o dentro de la secuencia de páginas web a las que accede el titular de la tarjeta del Comprador durante el proceso de pago.
E. Otros términos legales
1. Derechos de propiedad intelectual y datos de Cake. El operador acepta que Cake Payments y cualquier material y dato asociado con el mismo son propiedad exclusiva de Cake y sus filiales matrices y subsidiarias y socios comerciales e incluyen secretos comerciales valiosos de Cake. El operador acepta tratar el servicio Cake Payments y los datos relacionados como confidenciales y no distribuirá ni comercializará Cake Payments ni ningún dato asociado a ningún tercero sin el consentimiento expreso por escrito de Cake: (a) ni divulgará información relacionada con el rendimiento o la calidad de Cake Payments a ningún tercero (excepto según lo permita la ley); ni (c) desensamblará, descompilará ni aplicará ingeniería inversa a ninguna parte de Cake Payments. Toda información que constituya un secreto comercial según la ley aplicable se mantendrá confidencial mientras dicha información siga siendo considerada un secreto comercial.
2. Derechos de los datos del operador. El operador otorga por la presente a Cake una licencia no exclusiva, libre de regalías, totalmente pagada y de alcance mundial para usar, copiar, modificar (incluido el derecho a crear trabajos derivados de), mostrar y divulgar los datos del operador en relación con los servicios de Cake Payments, para fines comerciales internos, según se requiera en respuesta a solicitudes judiciales u otras solicitudes gubernamentales, citaciones, órdenes judiciales y órdenes judiciales, solicitudes de las redes de tarjetas o según lo requiera la ley aplicable y según lo establecido en este Acuerdo de Payfac (como la Parte B, Sección 4 (Suscripción)) y la Política de privacidad de Cake. La concesión anterior incluye el derecho de Cake a compartir los datos del operador con terceros en relación con la comercialización y la prestación de los servicios de Cake Payments, así como los servicios de terceros utilizados por el operador o que puedan ser de interés para el operador. El operador es el único responsable de la precisión, calidad, contenido y legalidad de los datos del operador, los medios por los cuales se adquieren los datos del operador y cualquier transferencia y uso de los datos del operador fuera de los servicios de Cake Payments por parte del operador o cualquier tercero autorizado por el operador. El Operador declara, garantiza y acuerda que tiene todos los derechos necesarios para cargar los Datos del Operador a los servicios de Cake Payments y, de otro modo, que Cake utilice o comparta dichos Datos del Operador, según corresponda, en relación con los servicios de Cake Payments. El Operador no cargará ni almacenará ningún dato o material que contenga dicha información en violación de esta sección. No obstante lo anterior, los Datos del Operador que se anonimizan en un formato desidentificado (por agregación u otros medios) ("Datos anonimizados") pueden ser utilizados, compilados, divulgados, distribuidos y publicados por Cake para cualquier propósito y de cualquier manera a su discreción, siempre que dichos Datos anonimizados no identifiquen directamente la información confidencial expresamente identificada del Operador y no califiquen de otro modo como Información Personal según las Leyes de Privacidad aplicables. "Información Personal" significa cualquier información que identifique o se relacione con un individuo en particular y también incluye información denominada "información de identificación personal" o "datos personales" según las leyes, reglas o regulaciones de privacidad de datos aplicables. “Datos del Operador” significa cualquier dato, imagen, texto, correo electrónico u otra información enviada por el Operador y/o recopilada por Cake durante el uso de los servicios de Cake Payments por parte del Operador, incluidos, entre otros, el nombre del Operador, la dirección, la información de contacto, la información de propiedad o de los empleados, los productos, la información del programa de fidelización, los logotipos, la información promocional, los anuncios, los detalles de las transacciones y otra información o material enviado por el Operador a Cake a través de los servicios de Cake Payments, excluyendo los Datos del Comprador.
3. Datos del Comprador. En el desempeño de los servicios de Cake, tanto Cake como el Operador pueden recibir, usar y almacenar información sobre los Compradores, como nombres, direcciones postales, direcciones de correo electrónico, números de teléfono, números de tarjetas de pago y otra información relacionada con cuentas financieras y preferencias de compra (todos esos datos, "Datos del Comprador"). El Operador conservará y usará dichos datos únicamente con los fines de (a) cumplir con la transacción o experiencia correspondiente del Comprador; (b) cumplir con las obligaciones del Operador en el Acuerdo Payfac; o (c) cumplir con la ley aplicable. El Operador no compartirá ni usará ningún Dato del Comprador para fines de marketing, publicidad u otros fines comerciales sin el consentimiento expreso del Comprador u otro tercero con el que se relacionen esos Datos del Comprador. SIN PERJUICIO DE LA CAPACIDAD DE LOS SERVICIOS PARA RECOPILAR Y ALMACENAR DATOS DEL COMPRADOR Y EN ALGUNOS CASOS PARA PERMITIR QUE LOS COMPRADORES ELIJAN RECIBIR MATERIALES DE MARKETING DEL OPERADOR O PERMITIR QUE EL OPERADOR ENVÍE MATERIALES DE MARKETING A LOS COMPRADORES, LAS LEYES APLICABLES Y LAS NORMAS OPERATIVAS PUEDEN LIMITAR (i) EL USO DE ESA INFORMACIÓN UNA VEZ RECOPILADA, INCLUSO SI EL COMPRADOR HA PROPORCIONADO SU CONSENTIMIENTO, Y (ii) LA DIVULGACIÓN DE ESA INFORMACIÓN A TERCEROS.
4. Renuncias. Si una de las partes otorga permiso a la otra para obtener o divulgar información en relación con este Acuerdo de Payfac, dicha parte renuncia a cualquier derecho o reclamación que surja de dicha divulgación o esté relacionada con ella, incluidas las reclamaciones por difamación, incluso si la información divulgada es incorrecta o incompleta. El operador reconoce que su nombre comercial y el nombre de sus directores pueden ser informados a MATCH y por la presente consiente dicha notificación, y renuncia y exime a Cake y sus afiliados de toda responsabilidad y reclamación que pueda tener como resultado de dicha notificación.
5. Plazo y Terminación.
5.1. Plazo. El presente Acuerdo de Payfac comienza y será vinculante a partir de la fecha en que el Operador ejecute este Acuerdo de Payfac, incluida la ejecución mediante firma manual, firma electrónica o mediante un clic similar, como hacer clic en “Acepto”. El Acuerdo de Payfac continuará vigente durante el plazo identificado en el Formulario de pedido a partir de la fecha en que se active por primera vez cualquiera de los Servicios de software de punto de venta (el “Plazo de pago”), a menos que se rescinda antes de conformidad con esta Sección y, a menos que se indique lo contrario en el Formulario de pedido correspondiente, se renovará automáticamente de mes a mes a partir de entonces, a menos que y hasta que (a) una de las partes opte por no renovar el Acuerdo de Payfac mediante notificación por escrito a la otra parte al menos 30 días antes del vencimiento del plazo vigente en ese momento, (b) el Acuerdo de Payfac se rescinda de conformidad con esta Sección, o (c) las partes acuerden por escrito un nuevo plazo. Sujeto al derecho de Cake de cambiar las Tarifas aquí establecidas, la renovación de cualquier Pago de Cake será a Tarifas iguales a la mayor de (d) las Tarifas vigentes inmediatamente antes de la renovación y (e) el precio vigente en ese momento de Cake para los Pagos de Cake (o su equivalente razonable si el servicio originalmente contratado ya no está disponible) aplicable a Operadores en situaciones similares al momento de la renovación, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito al momento de la renovación.
5.2. Terminación. Cake puede terminar este Acuerdo de Payfac o suspender o cerrar su Cuenta de Pagos por cualquier motivo o sin motivo alguno en cualquier momento mediante notificación y en la medida en que lo permita la ley aplicable y los Socios Bancarios. Sin limitar la generalidad de lo anterior, Cake puede terminar o suspender el acceso del Operador a Cake Payments en su totalidad o en parte e instruir a los Socios Bancarios que suspendan el acceso del Operador a la Cuenta de Pagos (incluidos los fondos asociados con su cuenta) si la ley aplicable, sus Socios Bancarios o las Redes de Tarjetas prohíben a Cake realizar negocios con el Operador o sus directores o si el Operador (a) viola las Reglas de la Red de Tarjetas o los términos de este Acuerdo de Payfac, cualquier otro acuerdo que tenga con Cake o las políticas de Cake (incluido, entre otros, cualquier incumplimiento en el pago de tarifas a su vencimiento), (b) representa un riesgo crediticio o de fraude u otro riesgo material para Cake, o (c) proporciona información falsa o engañosa o participa de otra manera en una conducta ilegal. El operador entiende que los socios bancarios de Cake tienen derecho a cancelar inmediatamente un contrato con un operador o Cake por una buena causa o por una actividad fraudulenta o de otro tipo o por solicitud de la red de tarjetas y Cake está obligado a suspender o cancelar los servicios y cancelar la cuenta de pagos del operador en tal caso.
El Operador puede rescindir este Acuerdo de Payfac y cerrar su Cuenta de Pagos antes de que finalice el plazo de Pagos en caso de que (d) Cake o sus Socios Bancarios incumplan materialmente cualquiera de las disposiciones del Acuerdo de Payfac y no solucionen dicho incumplimiento dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una notificación por escrito suya especificando dicho incumplimiento material o (e) haya un Cambio de Tarifas o un Cambio de Acuerdo sujeto a los términos de este Acuerdo de Payfac.
5.3. Terminación antes del vencimiento del plazo de pago. Si, antes del final del Plazo de Pagos aplicable, el Operador (a) opta por rescindir el Acuerdo de Payfac sin causa, (b) cancela o deja de procesar con Cake Payments antes del final del Plazo de Pagos en cualquier ubicación del Operador aplicable (como lo requiere la Parte D, Sección 5 anterior (Exclusividad)), o (c) vende todos o sustancialmente todos los activos de su negocio y este Acuerdo no se asigna ni es asumido por el adquirente de dichos activos (colectivamente, una "Terminación Anticipada"), entonces el Operador deberá pagar a Cake, como tarifa de terminación anticipada para la ubicación afectada, un monto igual a las tarifas mensuales promedio evaluadas al Operador según el Acuerdo de Payfac (excluidas las tarifas de intercambio y otras tarifas o evaluaciones impuestas por un tercero en relación con el procesamiento de pagos (según lo determine Cake a su discreción razonable)) para los tres meses más recientes durante los cuales el Operador procesó activamente transacciones multiplicado por .75 y luego multiplicado por la cantidad de meses restantes en el Plazo de Pagos, según lo determinado por cada ubicación y sujeto a cualquier limitación o tope impuesto por las leyes aplicables (que pueden depender de la jurisdicción de la(s) ubicación(es) aplicable(s)) o las Reglas de la Red de Tarjetas. Dicha tarifa de terminación puede ser compensada con los montos que de otra manera se le adeudarían al Operador en virtud del presente o puede ser deducida (por débito ACH u otros medios electrónicos) por los Socios Bancarios de la Cuenta Bancaria del Operador o cualquier fondo de Reserva establecido. El monto efectivamente cobrado por Cake incluirá montos adicionales de impuestos a las ventas si corresponde. Una Terminación Anticipada no se considerará una renuncia (i) a los derechos del Socio Bancario o Cake al pago de cualquier Tarifa, Contracargo u otros montos pagaderos en virtud del presente que correspondan al período durante el cual los Socios Bancarios procesaron o liquidaron transacciones para el Operador en virtud de este Acuerdo, (ii) la responsabilidad del Operador por los gastos, incluidos, entre otros, los honorarios de abogados y otros gastos legales, incurridos por o en nombre de Cake en relación con el cobro de montos adeudados en virtud del presente (incluidos los cargos por Terminación Anticipada) o (iii) los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes en virtud del Acuerdo Payfac en la medida en que el Operador continúe procesando transacciones del Comprador a través de Cake y los Socios Bancarios en las ubicaciones del Operador que no estén sujetas a la terminación. El pago de una tarifa de terminación anticipada en virtud del presente documento no exime al Operador de ninguna obligación (como obligaciones de tarifas) que pueda tener en virtud de acuerdos con terceros o cualquier acuerdo para Otros Servicios de Cake (consulte la Parte A, Sección 2), excepto que se indique expresamente lo contrario en este documento o en dicho acuerdo.
5.4 Efecto de la terminación. En caso de terminación de este Acuerdo de Payfac, el Operador acepta: (a) continuar sujeto a este Acuerdo, (b) que la(s) licencia(s) otorgada(s) en virtud de este Acuerdo de Payfac para usar los servicios de Cake Payments finalizará(n), (c) que Cake se reserva el derecho (pero no tiene obligación) de eliminar toda la información del Operador y los datos de la Cuenta de Pagos almacenados en nuestros servidores, y (d) que Cake no será responsable ante el Operador ni ningún tercero por la terminación del acceso al servicio de Cake Payments, la eliminación de la información del Operador o los datos de la Cuenta de Pagos, o la exportación de la información del Operador o los datos de la Cuenta de Pagos.
Cuando el Operador cierre su Cuenta de Pagos, se cancelarán todas las transacciones pendientes. Además, todos los fondos que los Socios Bancarios tengan en custodia para el Operador en el momento del cierre, menos las Tarifas, reembolsos y otras obligaciones aplicables adeudadas (o que los Socios Bancarios prevean razonablemente que puedan vencer después de la fecha de terminación), se pagarán al Operador, suponiendo que se hayan cumplido todos los requisitos de autenticación relacionados con el pago (por ejemplo, el Operador no puede cerrar la Cuenta de Pagos como un medio para evadir el cronograma de pago). Además, los Socios Bancarios pueden establecer o continuar manteniendo en cualquier Reserva hasta el monto total en dólares razonablemente estimado de Contracargos y otras obligaciones y obligaciones que los Socios Bancarios o Cake prevean que puedan vencer después de la terminación y cualquier excedente se le reembolsará a usted. Si posteriormente se determina que el Operador tiene derecho a una parte o la totalidad de los fondos en cuestión, los Socios Bancarios liberarán esos fondos.
Cake no será responsable ante el Operador de ninguna compensación, reembolso o daños en relación con la terminación o suspensión del servicio de Pagos de Cake. Sin perjuicio de la Parte E, Sección 5 o cualquier otra disposición de este Acuerdo, cualquier terminación de este Acuerdo de Payfac no exime al Operador de ninguna obligación, garantía y responsabilidad correspondiente al período durante el cual los Socios Bancarios procesaron o liquidaron transacciones para el Operador en virtud de este Acuerdo, incluidas todas las obligaciones de indemnización y las obligaciones de pago de cualquier Tarifa, Contracargo o costo acumulado en el curso de la recepción de los Pagos de Cake.
Toda disposición que sea razonablemente necesaria para cumplir o hacer cumplir el propósito de este Acuerdo de Payfac sobrevivirá y permanecerá vigente de acuerdo con sus términos tras la terminación de este Acuerdo de Payfac. Sin limitar la generalidad de lo anterior, usted será responsable, tanto antes como después de la terminación del Acuerdo de Payfac, según corresponda, de todos los Contracargos y otros montos pagaderos de conformidad con el mismo relacionados con las transacciones con tarjeta procesadas o liquidadas, o los servicios prestados por Bank Partners o Cake para usted, antes de dicha terminación y de todas sus obligaciones, garantías y responsabilidades relacionadas con el período durante el cual Bank Partners o Cake le prestaron servicios en virtud de este Acuerdo.
La terminación de este Acuerdo de Payfac no exime al Operador de ninguna obligación que pueda tener en virtud de acuerdos con terceros o un acuerdo para Otros Servicios de Cake (ver Parte A, Sección 2), excepto que se indique expresamente lo contrario en este documento o en dicho acuerdo.
6. Propiedad intelectual. Cake otorga al Operador una licencia personal, limitada, no exclusiva, revocable, intransferible y sin derecho a sublicenciar, para acceder y utilizar electrónicamente el servicio Cake Payments únicamente para aceptar y recibir pagos y para administrar los fondos que reciba el Operador. El Operador tendrá derecho a descargar actualizaciones del servicio Cake Payments, sujeto a cualquier término adicional que se le comunique al Operador en ese momento, cuando Cake ponga a disposición dichas actualizaciones.
La propiedad intelectual inherente a Cake Payments se otorga bajo licencia y no se vende. Cake Payments está protegida por derechos de autor, secretos comerciales y otras leyes de propiedad intelectual. Sujeto a los derechos de propiedad intelectual de los socios comerciales de Cake, Cake posee el título, los derechos de autor, las marcas y otra propiedad intelectual (según se define a continuación) de Cake Payments y todas las copias de Cake Payments. El Operador no obtiene ningún derecho, título o interés en dicha propiedad intelectual, incluidos los derechos sobre marcas comerciales o marcas de servicio de Cake o sus socios comerciales. “Propiedad intelectual” significa todos los derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales, patentes, derechos de patente, derechos morales, derechos en bases de datos y otros derechos de propiedad de cualquier naturaleza presentes y futuros en todo el mundo, y todas las solicitudes y registros aplicables, renovaciones y extensiones de los mismos, según las leyes de cualquier jurisdicción. Cualquier idea o sugerencia presentada por el Operador para mejorar Cake Payments es gratuita y puede ser utilizada por Cake de cualquier manera comercial o de otro tipo y modificada o de otro modo sin previo aviso, compensación o atribución al Operador o cualquier otra persona y no estará sujeta a ninguna obligación de confidencialidad.
7. Responsabilidad. El Operador es responsable de todos los contracargos, reclamos, multas, tarifas, sanciones y otras responsabilidades que surjan o estén relacionadas con la violación por parte del Operador de este Acuerdo de Payfac y/o el uso del servicio de Pagos Cake. “Reclamo” significa una impugnación de un pago que el Operador o un Comprador presenta directamente a Cake. Cake tendrá la autoridad de toma de decisiones final con respecto a los reclamos, incluidos, entre otros, los reclamos de reembolsos por artículos comprados que se presenten a Cake por parte del Operador o sus Compradores. El Operador deberá reembolsar a Cake por su responsabilidad. La responsabilidad del Operador incluirá el precio total de compra del artículo más el costo de envío original.
Sin limitar lo anterior, el Operador acepta defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a Cake y sus subsidiarias indirectas o directas, empresas matrices o afiliadas o cualquiera de sus empleados, funcionarios, directores y agentes (colectivamente, las "Entidades de Cake") de y contra todos los reclamos, pérdidas, gastos, evaluaciones de impuestos, sanciones, intereses y gastos (incluidos, entre otros, honorarios y costos razonables de abogados) que surjan de cualquier reclamo, acción, auditoría, investigación, indagación u otro procedimiento instituido por una persona o entidad que surja de o se relacione con: (a) cualquier incumplimiento real o presunto de las representaciones, garantías u obligaciones del Operador establecidas en este Acuerdo de Payfac, incluida, entre otras, cualquier violación de las políticas de Cake o las políticas aplicables de sus socios comerciales o las reglas de la Red de tarjetas; (b) cualquier reclamo por ventas estatales, uso u obligaciones fiscales similares del Operador que surjan de las transacciones del Comprador; (c) uso indebido o indebido de cualquier Pago de Cake; (d) la violación por parte del Operador de cualquier derecho de un tercero, (e) la violación por parte del Operador de cualquier ley, norma o reglamento federal, estatal o local, incluyendo, entre otros, las Leyes de Privacidad aplicables, las leyes que rigen las tarjetas de regalo y cualquier ley o reglamento que rija el uso, la venta y la distribución de alcohol o cualquier otro bien y/o servicio regulado por el Operador; (f) la negligencia o mala conducta intencional del Operador (incluidos sus agentes), (g) cualquier reclamo que surja del mal uso de los datos del Comprador por parte del Operador, (h) cualquier transacción enviada por usted a través del servicio Cake Payments (incluida, entre otras, la precisión de cualquier información del producto que proporcione o cualquier reclamo o disputa que surja de los productos o servicios ofrecidos o vendidos por usted), o (i) las obligaciones de indemnización de terceros incurridas por Cake como resultado directo o indirecto de los actos u omisiones del Operador (incluida la indemnización de cualquier Red de tarjetas o emisor de tarjetas).
Cake se reserva el derecho de controlar su propia defensa y de elegir su propio asesor legal en cualquier asunto sujeto a la indemnización anterior, independientemente de cualquier conflicto de intereses entre Cake y el Operador.
8. Exención de garantías. EL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE SE PROPORCIONA “TAL CUAL” Y “SEGÚN DISPONIBILIDAD”. EL USO DEL SERVICIO ES POR CUENTA Y RIESGO DEL OPERADOR. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY APLICABLE, EL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE SE PROPORCIONA SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, YA SEAN EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUYENDO, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR O NO INFRACCIÓN. NINGÚN CONSEJO O INFORMACIÓN, YA SEA ORAL O ESCRITA, OBTENIDA POR EL OPERADOR DE CAKE O A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE CREARÁ NINGUNA GARANTÍA QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE ESTABLECIDA EN ESTE DOCUMENTO. SIN LIMITAR LO ANTERIOR, LAS ENTIDADES DE CAKE, SUS PROCESADORES, SUS PROVEEDORES, SUS LICENCIANTES Y LOS SOCIOS BANCARIOS (Y SUS RESPECTIVAS SUBSIDIARIAS, AFILIADAS, AGENTES, DIRECTORES Y EMPLEADOS) NO GARANTIZAN QUE EL CONTENIDO SEA PRECISO, CONFIABLE O CORRECTO; QUE EL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE CUMPLIRÁ CON SUS REQUISITOS; QUE EL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE ESTARÁ DISPONIBLE EN CUALQUIER MOMENTO O UBICACIÓN PARTICULAR, DE FORMA ININTERRUMPIDA O SEGURA; QUE CUALQUIER DEFECTO O ERROR SERÁ CORREGIDO; O QUE EL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE ESTÉ LIBRE DE VIRUS U OTROS COMPONENTES DAÑINOS.
CAKE NO GARANTIZA, RESPALDA, GARANTIZA NI ASUME RESPONSABILIDAD POR NINGÚN PRODUCTO O SERVICIO PUBLICITADO U OFRECIDO POR UN TERCERO A TRAVÉS DEL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE O CUALQUIER SITIO WEB O SERVICIO HIPERVINCULADO, O QUE APAREZCA EN CUALQUIER BANNER U OTRA PUBLICIDAD, Y CAKE NO SERÁ PARTE NI MONITOREARÁ DE NINGUNA MANERA NINGUNA TRANSACCIÓN ENTRE USTED Y TERCEROS PROVEEDORES DE PRODUCTOS O SERVICIOS.
ALGUNAS JURISDICCIONES PUEDEN PROHIBIR UNA RENUNCIA DE GARANTÍAS Y EL OPERADOR PUEDE TENER OTROS DERECHOS QUE VARÍAN DE UNA JURISDICCIÓN A OTRA.
9. Limitación de responsabilidad. Lea atentamente esta sección, ya que limita la responsabilidad de las Entidades Cake y de algunos de sus proveedores y socios, incluidos los Socios bancarios. Nada de lo contenido en esta sección tiene por objeto limitar los derechos que pueda tener el Operador que no estén legalmente limitados.
NINGUNA ENTIDAD DE CAKE O SOCIO BANCARIO O CUALQUIERA DE SUS PROCESADORES, PROVEEDORES DE SERVICIO, DISTRIBUIDORES O LICENCIATARIOS (O SUS RESPECTIVOS AFILIADOS, AGENTES, DIRECTORES O EMPLEADOS) SERÁN RESPONSABLES ANTE EL OPERADOR O CUALQUIER TERCERO POR DAÑOS INDIRECTOS, ESPECIALES, INCIDENTALES, DERIVADOS O PUNITIVOS, INCLUYENDO DAÑOS RELACIONADOS CON MULTAS O TARIFAS EVALUADAS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA QUE TIENE LA CUENTA BANCARIA DEL OPERADOR O POR PÉRDIDA DE BENEFICIOS, FONDOS DE COMERCIO, USO, DATOS U OTRAS PÉRDIDAS INTANGIBLES, QUE RESULTEN DEL USO, LA INCAPACIDAD DE USAR O LA FALTA DE DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE O QUE SURJAN DE OTRO MODO EN RELACIÓN CON EL ACUERDO DE PAYFAC. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA NINGUNA ENTIDAD DE CAKE SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER DAÑO, PÉRDIDA O LESIÓN RESULTANTE DE PIRATERÍA, MANIPULACIÓN U OTRO ACCESO O USO NO AUTORIZADO DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE O DE LA CUENTA, O DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA CUENTA O ACCESIBLE A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE.
EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEY, LAS ENTIDADES DE CAKE, LOS SOCIOS BANCARIOS Y SUS PROCESADORES, PROVEEDORES DE SERVICIO, DISTRIBUIDORES O LICENCIATARIOS (Y SUS RESPECTIVOS AFILIADOS, AGENTES, DIRECTORES O EMPLEADOS) NO ASUMEN NINGUNA RESPONSABILIDAD U OBLIGACIÓN POR (a) PÉRDIDA DE TRANSACCIONES DE PAGO O PÉRDIDA DE DATOS, (b) LESIONES PERSONALES O DAÑOS MATERIALES, DE CUALQUIER TIPO, QUE RESULTEN DEL ACCESO DEL OPERADOR Y EL USO DEL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE, (c) CUALQUIER ACCESO O USO NO AUTORIZADO DE LOS SISTEMAS DE CAKE O DE TODA Y CUALQUIER INFORMACIÓN PERSONAL O INFORMACIÓN FINANCIERA ALMACENADA EN ESOS SISTEMAS, (d) CUALQUIER INTERRUPCIÓN O CESE DE LA TRANSMISIÓN HACIA O DESDE EL SERVICIO DE PAGOS DE CAKE SERVICIOS, (e) CUALQUIER ERROR, VIRUS, TROYANOS O SIMILARES QUE PUEDAN SER TRANSMITIDOS A O A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE POR CUALQUIER TERCERO, (f) CUALQUIER ERROR U OMISIÓN EN CUALQUIER CONTENIDO Y MATERIALES O POR CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO DE CUALQUIER TIPO INCURRIDO COMO RESULTADO DEL USO DE CUALQUIER CONTENIDO DISPONIBLE A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE, O (g) CONTENIDO DEL OPERADOR O LA CONDUCTA DIFAMATORIA, OFENSIVA O ILEGAL DE CUALQUIER TERCERO.
NINGUNA ENTIDAD DE CAKE, SOCIO BANCARIO O CUALQUIERA DE SUS PROCESADORES, PROVEEDORES DE SERVICIO, DISTRIBUIDORES O LICENCIATARIOS (O SUS RESPECTIVOS AFILIADOS, AGENTES, DIRECTORES O EMPLEADOS) SERÁN RESPONSABLES ANTE EL OPERADOR POR CUALQUIER RECLAMO, PROCEDIMIENTO, RESPONSABILIDAD, OBLIGACIÓN, DAÑO, PÉRDIDA O COSTO EN UNA CANTIDAD QUE EXCEDA EL MONTO TOTAL DE TARIFAS Y CARGOS PAGADOS A CAKE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO PAYFAC PARA LOS SERVICIOS DE PAGO DE CAKE APLICABLES RELACIONADOS CON LOS RECLAMOS, PROCEDIMIENTOS, RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES, DAÑOS, PÉRDIDAS O COSTOS EN EL PERÍODO DE SEIS MESES ANTERIOR AL EVENTO QUE DIO ORIGEN AL RECLAMO DE RESPONSABILIDAD.
EL OPERADOR RECONOCE Y CONFIRMA QUE SI INCURRE EN DAÑOS, PÉRDIDAS O LESIONES QUE SURJAN DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE O DE LOS ACTOS U OMISIONES DE CAKE, LOS DAÑOS, SI LOS HUBIERE, CAUSADOS AL OPERADOR NO SON IRREPARABLES NI SUFICIENTES PARA DARLE DERECHO A UNA MEDIDA CAUTELAR, Y NO TENDRÁ DERECHO A PROHIBIR O RESTRINGIR EL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, LA DISTRIBUCIÓN, LA PUBLICIDAD, LA EXHIBICIÓN O LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PAGOS DE CAKE.
SI EL OPERADOR ES RESIDENTE DE CALIFORNIA, EL OPERADOR RENUNCIA A LA SECCIÓN 1542 DEL CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA, QUE DICE: “UNA LIBERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A RECLAMOS QUE EL ACREEDOR NO CONOCE O SOSPECHA QUE EXISTEN A SU FAVOR AL MOMENTO DE EJECUTAR LA LIBERACIÓN, LOS CUALES, SI LOS HUBIERA CONOCIDO, DEBIERON HABER AFECTADO MATERIALMENTE SU ACUERDO CON EL DEUDOR”.
Los operadores que accedan o utilicen Cake Payments desde jurisdicciones distintas de los Estados Unidos lo hacen por su propia voluntad y son totalmente responsables del cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones locales y de los Estados Unidos aplicables, incluidas, entre otras, las reglamentaciones de exportación e importación. Los operadores no pueden utilizar Cake Payments si son residentes de un país embargado por los Estados Unidos o si son personas o entidades extranjeras bloqueadas o rechazadas por el gobierno de los Estados Unidos.
10. Impuestos. El Operador es el único responsable de determinar los impuestos que se evalúen o deban recaudarse, pagarse o retenerse en relación con la recepción de los Pagos de Cake (“Impuestos por servicios”). El Operador también es el único responsable de recaudar, retener, informar y remitir los Impuestos por servicios a las autoridades fiscales correspondientes; sin embargo, en caso de que Cake determine, a su exclusivo criterio, calcular y recaudar los Impuestos por servicios del Operador, Cake se reserva el derecho de cobrar y el Operador acepta pagar los Impuestos por servicios calculados razonablemente por Cake.
Cake o los socios bancarios pueden tener responsabilidades de declaración de impuestos en relación con el servicio de pagos de Cake. Por ejemplo, si corresponde, Cake o los socios bancarios informarán al Servicio de Impuestos Internos en el Formulario 1099-K, según lo exige la ley, el nombre del operador, la dirección, el número de identificación fiscal (como el número de identificación laboral o el número de seguro social), el monto total en dólares de los pagos que recibe en un año calendario y el monto total en dólares de los pagos que recibe por cada mes de un año calendario.
11. Resolución de disputas y arbitraje.
11.1 En general. El Operador y Cake acuerdan arbitrar todas las “Disputas”, definidas como cualquier reclamo, controversia o disputa (ya sea que involucren un contrato, agravio, equidad, estatuto o cualquier otra teoría legal) entre el Operador y una Entidad de Cake, incluyendo, entre otros, cualquier reclamo relacionado de alguna manera con este Acuerdo de Payfac (incluido su incumplimiento, terminación e interpretación), cualquier otro aspecto de nuestra relación, la publicidad de Cake y cualquier uso del software o los servicios de Cake. Las “Disputas” también incluyen cualquier reclamo que haya surgido antes de este Acuerdo y que pueda surgir después de la terminación de este Acuerdo. El arbitraje es menos formal que una demanda en un tribunal. El arbitraje utiliza un árbitro neutral en lugar de un juez o jurado, puede permitir un descubrimiento más limitado que en un tribunal y puede estar sujeto a una revisión muy limitada por parte de los tribunales. Los árbitros pueden otorgar los mismos daños y compensaciones que un tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador o Cake pueden optar por presentar una reclamación en un tribunal y no mediante arbitraje en caso de una reclamación de que el Operador no ha pagado oportunamente los montos adeudados. Cake puede asignar su cuenta para su cobro, y la agencia de cobros puede presentar en cualquier tribunal de jurisdicción competente cualquier reclamación que se limite estrictamente al cobro de montos vencidos y cualquier interés o costo de cobro permitido por la ley o este Acuerdo de Payfac. Además, nada en el Acuerdo se considerará como una renuncia, exclusión o limitación del derecho de cualquiera de las partes a: (a) presentar una acción individual en un tribunal de reclamos menores; (b) solicitar una medida cautelar en un tribunal de justicia; o (c) presentar una demanda en un tribunal de justicia para abordar un reclamo por infracción de propiedad intelectual.
A los efectos de esta disposición de arbitraje, las referencias al Operador y a Cake también incluyen a las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como a los usuarios autorizados o beneficiarios del servicio Cake Payments. En caso de que usted o Cake no puedan resolver una Disputa con American Express, o una reclamación contra Cake o cualquier otra entidad a la que American Express tenga derecho a unirse, se aplicará la Sección 7 del Anexo B.
11.2. Árbitro. Todas las Disputas se resolverán de manera definitiva y exclusiva mediante arbitraje individual vinculante con un solo árbitro administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (www.adr.org) (“AAA”) de acuerdo con esta disposición y las reglas de arbitraje aplicables. Un formulario para iniciar procedimientos de arbitraje está disponible en el sitio web de la AAA en www.adr.org. Los demandantes consumidores (individuos cuya transacción está destinada a uso personal, familiar o doméstico) pueden optar por presentar sus reclamos en su tribunal local de reclamos menores en lugar de hacerlo a través del arbitraje. La Ley Federal de Arbitraje, 9 USC §§ 1-16, se aplica plenamente. Si usted es un consumidor que presenta un reclamo relacionado con el uso personal, doméstico o familiar, cualquier audiencia de arbitraje se llevará a cabo dentro del condado o parroquia donde reside o en otra ubicación acordada mutuamente. De lo contrario, cualquier audiencia de arbitraje se llevará a cabo en Tampa, Florida.
11.3. Proceso. El operador o Cake pueden optar por que el arbitraje se realice por teléfono o basándose únicamente en presentaciones por escrito, cuya elección será vinculante para usted y Cake, sujeta a la discreción del árbitro de requerir una audiencia en persona, si las circunstancias lo justifican. La asistencia a una audiencia en persona puede ser realizada por teléfono por usted o por Cake, a menos que el árbitro requiera lo contrario. El laudo arbitral será vinculante para las partes y podrá ser presentado como sentencia en cualquier tribunal de jurisdicción competente. El pago de todos los honorarios de presentación, administración y arbitraje se regirá por las reglas de la AAA, pero si no puede pagar alguno de ellos, Cake los pagará por usted. Además, Cake reembolsará todos los honorarios y costos de dichos reclamos por un total de menos de $25,000 a menos que el árbitro determine que los reclamos son frívolos. Asimismo, Cake no solicitará honorarios ni costos de sus abogados en el arbitraje a menos que el árbitro determine que sus reclamos o defensas son frívolos. En caso de que el árbitro determine que las reclamaciones que usted presenta en el arbitraje son frívolas, usted acepta reembolsar a Cake todos los honorarios asociados con el arbitraje pagados por Cake en su nombre que de otro modo estaría obligado a pagar según las reglas de la AAA. A los efectos de esta disposición de arbitraje, las referencias a usted y a Cake también incluyen las respectivas subsidiarias, afiliadas, agentes, empleados, predecesores, sucesores y cesionarios, así como los usuarios autorizados o beneficiarios del Servicio. Sujeto a las disposiciones de arbitraje anteriores y sin renuncia a ellas, usted acepta que cualquier procedimiento judicial (excepto las demandas de reclamos menores en casos de consumidores) se llevará a cabo y por la presente acepta la jurisdicción y competencia exclusivas de los tribunales estatales o federales del condado de Hillsborough, Florida.
11.4. No se aceptan demandas colectivas. EL OPERADOR Y CAKE ACUERDAN QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO SOLO EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL Y NO COMO DEMANDANTE O MIEMBRO DE UNA CLASE EN CUALQUIER SUPUESTO PROCEDIMIENTO COLECTIVO O REPRESENTATIVO. Además, a menos que tanto el Operador como Cake acuerden lo contrario, el árbitro no podrá consolidar las demandas de más de una Persona y no podrá presidir de ninguna otra forma ningún procedimiento representativo o colectivo.
11.5. Modificaciones a esta cláusula de arbitraje. Si Cake realiza algún cambio futuro a esta cláusula de arbitraje, que no sea un cambio en la dirección de Cake para notificaciones, el Operador puede rechazar el cambio enviando a Cake una notificación por escrito dentro de los 30 días posteriores al cambio en la dirección de Cake para notificaciones, en cuyo caso la cuenta del Operador con Cake se cancelará de inmediato y esta cláusula de arbitraje, tal como estaba vigente inmediatamente antes de los cambios que el Operador rechazó, seguirá vigente.
11.6. Exigibilidad. El árbitro tiene la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad o exigibilidad de este acuerdo de arbitraje vinculante. Si el párrafo anterior de “No se puede presentar demanda colectiva” se considera inaplicable o si la totalidad de esta Sección se considera inaplicable, entonces la totalidad de esta Sección es nula y sin valor, las disposiciones restantes de estos términos permanecerán vigentes de acuerdo con el párrafo de “Separabilidad” (a continuación) de este Acuerdo de Payfac y la jurisdicción y competencia exclusivas descritas en el párrafo de “Ley aplicable” (a continuación) regirán cualquier acción que surja de o esté relacionada con el Acuerdo de Payfac.
12. Varios.
12.1. Acuerdo completo; Renuncia. El Acuerdo de Payfac, junto con las políticas y acuerdos aplicables disponibles en los sitios web de Cake o en los portales del Operador incorporados al Acuerdo de Payfac por referencia expresa y todos los anexos, apéndices, adendas, cronogramas y modificaciones realizadas explícitamente al Acuerdo de Payfac, establece el entendimiento completo entre el Operador y Cake con respecto al uso por parte del Operador de los servicios de Cake Payments, y reemplaza todos los demás acuerdos, orales o escritos, incluidos los acuerdos sobre precios, cronogramas de implementación o futuras versiones de servicios, relacionados con los servicios de Cake Payments, a menos que se realicen por escrito y se incorporen expresamente al Acuerdo de Payfac. Sin perjuicio de lo anterior, una versión actualizada de estos Términos y Condiciones o cualquier otra parte del Acuerdo de Payfac (incluida cualquier versión puesta a disposición del Operador mediante comunicación escrita o mediante notificación en los sitios web de Cake o en los portales del Operador) prevalece sobre las versiones anteriores. Cualquier orden de compra o documento similar que el Operador pueda emitir en relación con el Acuerdo Payfac será únicamente para fines de pedido y los términos y condiciones de esa orden de compra u otro documento no tendrán vigencia ni efecto.
Ninguna renuncia por parte de cualquiera de las partes a cualquier disposición de este Acuerdo de Payfac será válida a menos que la misma se haga por escrito y esté firmada por la parte que realiza dicha renuncia. Ningún representante de ventas de Cake está autorizado a realizar ningún cambio en el Acuerdo de Payfac. Ninguna renuncia a una disposición de este Acuerdo de Payfac constituirá una renuncia a cualquier otra disposición o a la misma disposición en otra ocasión. NADA EN EL ACUERDO DE PAYFAC AFECTARÁ CUALQUIER DERECHO ESTATUTARIO NO RENUNCIABLE QUE SE APLIQUE AL OPERADOR.
12.2. Derecho a modificar. Sujeto a los términos aquí establecidos y a la ley aplicable, Cake tiene el derecho de cambiar o agregar términos a este Acuerdo de Payfac en cualquier momento, y de cambiar, eliminar, discontinuar o imponer condiciones sobre cualquier característica o aspecto del servicio o software de Cake Payments (un "Cambio de Acuerdo") con un aviso que sea razonable a la luz de las circunstancias, incluido dicho aviso en el sitio web de Cake o cualquier otro sitio web mantenido o de propiedad de Cake con el propósito de brindar servicios relacionados con este Acuerdo de Payfac. El Operador comprende la importancia de revisar regularmente estos Términos y otras partes del Acuerdo de Payfac según se actualicen. El uso de los servicios de Cake Payments después del aviso de cualquier Cambio de Acuerdo confirmará que el Operador ha leído, aceptado y acordado estar sujeto a las modificaciones al Acuerdo de Payfac o constituirá la aceptación del Operador del servicio de Cake Payments modificado. No obstante lo anterior, (a) cualquier Disputa que haya surgido antes de la fecha de vigencia de un Cambio de Acuerdo se regirá por la versión del Acuerdo de Payfac (incluida la cláusula de arbitraje individual vinculante) que estaba vigente cuando surgió la Disputa y (b) en el caso de que un Cambio de Acuerdo afecte negativamente y materialmente los derechos del Operador bajo este Acuerdo de Payfac, entonces el Operador puede rescindir el Acuerdo de Payfac y cualquier acuerdo para Otros Servicios de Cake relacionados con los Pagos de Cake (sujeto a los términos aquí establecidos (incluyendo, entre otros, la Parte E, Sección 5)) mediante notificación por escrito a Cake, siempre que dicha notificación se realice dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación por parte de Cake del Cambio de Acuerdo.
12.3. Divisibilidad; recursos. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo de Payfac no es ejecutable, dicha disposición se limitará o eliminará en la medida mínima necesaria para que este Acuerdo de Payfac siga siendo ejecutable.
El presente Acuerdo Payfac ha sido revisado por el Operador con el beneficio de un asesor legal independiente en la medida en que el Operador lo considere necesario y cualquier regla de interpretación que establezca que las ambigüedades se resolverán en contra de la parte que redactó el contrato no se aplicará a la interpretación o interpretación de este Acuerdo Payfac. Los derechos conferidos a Cake en este Acuerdo Payfac no tienen la intención de ser exclusivos entre sí ni de ningún otro derecho o recurso que Cake pueda tener por ley o en equidad. Más bien, todos y cada uno de los derechos que Cake pueda tener en virtud de este Acuerdo Payfac, por ley o en equidad, son acumulativos y concurrentes y se suman a todos los demás derechos.
12.4. Avisos; Política de entrega de comunicaciones electrónicas; Consentimiento de firma electrónica. El Operador acepta y da su consentimiento para recibir electrónicamente todos los acuerdos, documentos, avisos, divulgaciones y comunicaciones que Cake le proporcione con respecto a Cake Payments o a su Cuenta de pagos del Operador (“Comunicaciones”). Las comunicaciones incluyen, entre otras:
1. Acuerdos y políticas de Cake, como este Acuerdo de Payfac, incluidas las actualizaciones
2. Estados de cuenta e historial;
3. Recibos o confirmaciones de transacciones;
4. Divulgaciones o avisos anuales; y
5. Formularios o declaraciones de impuestos federales o estatales, como el Formulario 1099-K, que Cake o sus socios bancarios deben (si se requiere) poner a disposición del Operador.
Cake proporcionará estas Comunicaciones al Operador publicándolas en los sitios web o aplicaciones de Cake, en el portal de cuentas del operador o comerciante, o enviándolas por correo electrónico a una dirección de correo electrónico que figure en la Cuenta de Pagos del Operador. Las Comunicaciones Electrónicas tendrán el mismo significado y efecto que si se proporcionaran en papel físico. La firma electrónica del Operador tendrá el mismo efecto que una firma física manual.
Al dar su consentimiento, el Operador confirma que tiene acceso al equipo necesario y que puede recibir, abrir e imprimir o descargar una copia de cualquier Comunicación para sus registros. El Operador puede imprimir o guardar una copia de estas Comunicaciones para sus registros, ya que es posible que no estén accesibles en línea en una fecha posterior.
El Operador considerará que dichas Comunicaciones han sido recibidas por el Operador dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el sitio web o portal comercial de Cake o a su envío por correo electrónico, a menos que Cake reciba una notificación de que el correo electrónico no fue entregado. El Operador puede retirar el consentimiento para recibir Comunicaciones electrónicamente escribiendo a Cake a la dirección “Attn: Electronic Communications Delivery Policy, Cake Corporation, 9th Floor, MetWest Three, 4050 West Boy Scout Boulevard, Tampa, Florida 33607”, o comunicándose con nosotros a través de support@madmobile.com. Tenga en cuenta que Cake podría no poder atender dicha solicitud, en cuyo caso Cake podría tener que cancelar la cuenta del Operador. Si no proporciona o retira su consentimiento para recibir Comunicaciones electrónicamente, Cake se reserva el derecho de rechazar su solicitud de una Cuenta de Pagos, restringir o desactivar su cuenta, cerrar su cuenta y cualquier subcuenta, o cobrarle tarifas adicionales por copias impresas.
Es su responsabilidad mantener actualizada su dirección de correo electrónico principal. El Operador acepta que si Cake envía una Comunicación pero no la recibe porque la dirección de correo electrónico principal del Operador (tal como se proporciona) registrada es incorrecta, está desactualizada, bloqueada por el proveedor de servicios del Operador o el Operador no puede recibir Comunicaciones electrónicas a través de dicha dirección de correo electrónico, se considerará que Cake ha proporcionado la Comunicación. Tenga en cuenta que si el Operador utiliza un filtro de correo no deseado que bloquea o redirige los correos electrónicos de remitentes que no figuran en su libreta de direcciones de correo electrónico, el Operador debe agregar a Cake a su libreta de direcciones de correo electrónico para que el Operador pueda recibir las Comunicaciones que Cake le envía.
Los avisos legales a Cake pueden enviarse por correo certificado, con franqueo pago y acuse de recibo solicitado, a Cake Corporation, 9th Floor, MetWest Three, 4050 West Boy Scout Boulevard,
Tampa, Florida 33607. Otras comunicaciones a Cake pueden realizarse a support@madmobile.com o por teléfono al (813) 400-2000.
12.5. Incumplimiento justificado. Ninguna de las partes será responsable de ninguna demora o incumplimiento de este Acuerdo de Payfac como resultado de circunstancias fuera del control razonable de dicha parte; siempre que lo anterior no exima al Operador de la responsabilidad de reembolsos, devoluciones de cargos y cumplimiento de los pedidos del Comprador. Las circunstancias justificadas incluyen inundaciones, guerras, embargos, incumplimiento o demora de terceros y leyes de cualquier autoridad gubernamental.
12.6. Ley aplicable. El Acuerdo de Payfac y cualquier Disputa se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes del Estado de Florida y/o la ley federal aplicable sin referencia a los principios de conflicto de leyes que darían lugar a la aplicación de las leyes de otra jurisdicción. Sujeto a y sin renuncia a la Sección de arbitraje anterior, el Operador acepta que, en la medida en que se permita una demanda o un procedimiento judicial en virtud del Acuerdo, dichos procedimientos (excepto las demandas de reclamos menores en casos de consumidores) se presentarán y el Operador acepta por el presente la jurisdicción y competencia exclusivas de los tribunales estatales o federales del condado de Hillsborough, Florida. A menos que la ley exija lo contrario, una acción o procedimiento del Operador relacionado con cualquier Disputa debe comenzar dentro del año posterior a que surja la causa de la acción.
12.7. Cesión. El presente Acuerdo de Payfac y los derechos y licencias otorgados en virtud del mismo no podrán ser transferidos, gravados ni cedidos por el Operador. Cualquier venta o transferencia de los intereses de capital del negocio del Operador de manera que los titulares de los intereses de capital del negocio del Operador antes de dicha transferencia no posean más del 50 % de los intereses de capital inmediatamente después de dicha transferencia se considerará una cesión de este Acuerdo. Cake podrá ceder este Acuerdo de Payfac y cualquiera o todos sus derechos en virtud del mismo sin restricción alguna.
12.8. Declaraciones y garantías. El Operador declara y garantiza a Cake que: (a) el Operador es elegible para registrar y utilizar el servicio Cake Payments y tiene el derecho, el poder y la capacidad de celebrar y cumplir con este Acuerdo de Payfac; (b) el nombre identificado por el Operador cuando se registró es el nombre o la razón social bajo la cual el Operador vende bienes y servicios; (c) la información de solicitud/registro de cuenta proporcionada a Cake es precisa en todos los aspectos; (d) cualquier transacción de venta con un Comprador representará una venta de buena fe; (e) cualquier transacción de venta presentada describirá con precisión los bienes y/o servicios vendidos y entregados al Comprador; (f) el Operador cumplirá con todas las obligaciones con cada Comprador para el cual celebre una transacción y resolverá cualquier disputa o queja del consumidor directamente con dicho Comprador; (g) el Operador y todas las transacciones iniciadas por el Operador cumplirán con todas las leyes, normas y regulaciones federales, estatales y locales aplicables al negocio del Operador, incluidas las leyes y regulaciones fiscales aplicables; (h) excepto en el curso normal de los negocios, ninguna transacción enviada por el Operador a través del servicio Cake Payments representará una venta a ningún principal, socio, propietario o dueño de la entidad del Operador; (i) el Operador no utilizará el servicio Cake Payments, directa o indirectamente, para ninguna empresa fraudulenta o de cualquier manera que interfiera con el uso del servicio Cake Payments; y (j) el uso del servicio por parte del Operador se realizará en cumplimiento con este Acuerdo de Payfac.
12.9. Interpretación. Los títulos de las secciones se utilizan en el Acuerdo de Payfac únicamente para facilitar la referencia y no afectarán el significado de ninguna disposición del Acuerdo de Payfac. A los efectos del Acuerdo de Payfac: (a) las palabras “incluye”, “incluye” e “incluyendo” se considerarán seguidas de las palabras “sin limitación”; (b) las palabras “tales como”, “por ejemplo”, “p. ej.” y cualquier derivado de esas palabras significarán a modo de ejemplo y los elementos que siguen a estas palabras no se considerarán una lista exhaustiva; y (c) la palabra “o” se utiliza en el sentido inclusivo de “o” y los términos “o”, “cualquiera” y “cualquiera” no son excluyentes. No se interpretará ninguna ambigüedad en contra de ninguna de las partes sobre la base de una reclamación de que la parte redactó el texto.
ANEXO A
ACUERDO DE SERVICIOS COMERCIALES
Este Acuerdo de Servicios Comerciales (“Acuerdo de Servicios Directos”) establece los términos que se aplican a todos los usuarios comerciales de Cake Payments (según se define en el Acuerdo de Payfac) para la aceptación de pagos con tarjeta cuyo volumen de transacciones de Visa o MasterCard (en monto en dólares) se prevé que supere ciertos límites (establecidos por Visa y MasterCard de vez en cuando) durante cualquier período de 12 meses. Dichos Operadores son “Entidades Comerciales” (según lo definido por Visa y MasterCard). Este Acuerdo de Servicios Directos constituye un contrato independiente legalmente vinculante entre (1) usted, como Operador y Entidad Comercial, y (2) Worldpay, LLC y su Banco Miembro designado (colectivamente “Adquirente”) para regir la autorización, transferencia y liquidación de Transacciones (definidas a continuación) facilitadas por Cake Payments. El Operador de Cake ha aceptado el Acuerdo de Cake Payfac o un acuerdo equivalente, que establece los requisitos con respecto a Cake Payments y se incorporan a este Acuerdo de Servicios Directos por referencia.
El adquirente proporcionará al operador ciertos servicios de procesamiento de pagos (“Servicios directos”) de conformidad con los términos de este Acuerdo de servicios directos. A cambio de que el operador reciba pagos con tarjeta de crédito o débito y participe en programas afiliados a las redes de tarjetas, el operador acepta cumplir con las normas operativas (definidas a continuación) en lo que respecta a los pagos que recibe a través de Cake Payments. Además, si el operador cumple con ciertos requisitos de las normas operativas o de una red de tarjetas o de las normas operativas, es posible que se le solicite al operador que entable una relación directa con una entidad que sea miembro de las redes de tarjetas. Al aceptar este Acuerdo de servicios directos, el operador ha cumplido con dicho requisito.
1. Ciertas responsabilidades del operador. El operador acepta cumplir, y hacer que terceros que actúen como agentes del operador (“Agentes”) cumplan, con los estatutos, reglamentos operativos y/o todas las demás reglas, políticas y procedimientos de la red de tarjetas y otras redes de pago, incluidos, entre otros, el Estándar de seguridad de datos de la industria de tarjetas de pago, el Programa de seguridad de la información del titular de la tarjeta VISA, el Programa de protección de datos del sitio MasterCard y cualquier otro programa o requisito que pueda publicarse y/o exigirse por las redes de tarjetas o redes de pago (colectivamente “Reglamento operativo”). El operador puede revisar los sitios web de VISA, MasterCard y Discover para obtener una copia de los reglamentos de Visa, MasterCard y Discover. Los sitios web son: http://usa.visa.com/merchants/ y http://www.mastercard.com/us/merchant/ y http://www.discovernetwork.com/merchants/. El operador también acepta cumplir con todas las leyes, reglas y reglamentos estatales, federales y locales aplicables (“Leyes”). Sin limitar lo anterior, el Operador acepta que cumplirá plenamente con todas las leyes y regulaciones contra el lavado de dinero, incluidas, entre otras, la Ley de Secreto Bancario, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. y la Comisión Federal de Comercio. A los efectos de esta sección, los Agentes incluyen, entre otros, los proveedores de software y/o equipos del Operador.
Si se indica adecuadamente en el acuerdo del Operador con Cake [es decir, el Acuerdo de Cake Payfac], el Operador puede ser un comerciante de aceptación limitada, lo que significa que el Operador ha elegido aceptar solo ciertos tipos de tarjetas Visa y MasterCard (es decir, tarjetas de crédito para el consumidor, tarjetas de débito para el consumidor y tarjetas comerciales) y debe mostrar la señalización adecuada para indicarlo. El adquirente no tiene ninguna obligación más allá de las expresamente previstas en el Reglamento Operativo y la ley aplicable en lo que respecta a la aceptación limitada. El Operador, y no el adquirente, será el único responsable de la implementación de su decisión de aceptación limitada, lo que incluye, entre otras cosas, controlar el tipo de tarjeta aceptado en el punto de venta.
El Operador solo completará las transacciones de venta que se produzcan como resultado directo de ventas de buena fe realizadas por el Operador a los titulares de tarjetas, y tiene expresamente prohibido presentar transacciones de venta que se produzcan como resultado de ventas realizadas por cualquier persona o entidad que no sea el Operador, o para cualquier propósito relacionado con cualquier actividad ilegal o prohibida, incluyendo, entre otros, el lavado de dinero o la financiación de actividades terroristas. El Operador debe obtener una autorización a través de Cake Payments, de conformidad con este Acuerdo de Servicios Directos, para cada Transacción. El Adquirente se reserva el derecho de no procesar ningún Dato de Transacción presentado por el Operador a menos que incluya una autorización adecuada.
El operador podrá establecer un monto mínimo de transacción para aceptar una tarjeta que proporcione acceso a una cuenta de crédito, bajo las siguientes condiciones: i) el monto mínimo de transacción no diferencia entre emisores de tarjetas; ii) el monto mínimo de transacción no diferencia entre MasterCard, Visa o cualquier otra marca de aceptación; y iii) el monto mínimo de transacción no exceda de diez dólares (o cualquier monto mayor establecido por la Reserva Federal).
2. Prohibiciones del operador. El Operador no debe (i) exigir al titular de la tarjeta que complete una postal o dispositivo similar que incluya el número de cuenta del titular de la tarjeta, la fecha de vencimiento de la tarjeta, la firma o cualquier otro dato de la cuenta de la tarjeta a simple vista cuando se envía por correo, (ii) agregar ningún impuesto a las transacciones, a menos que la ley aplicable requiera expresamente que un Operador imponga un impuesto (cualquier monto de impuesto, si se permite, debe incluirse en el monto de la transacción y no cobrarse por separado), (iii) solicitar o usar un número de cuenta para cualquier propósito que no sea el pago de sus bienes o servicios, (iv) desembolsar fondos en forma de cheques de viajero si el único propósito es permitir que el titular de la tarjeta realice una compra en efectivo de bienes o servicios del Operador, (v) desembolsar fondos en forma de efectivo a menos que el Operador esté dispensando fondos en forma de cheques de viajero, tarjetas TravelMoney o moneda extranjera (en tal caso, el monto de la transacción se limita al valor de los cheques de viajero, tarjetas TravelMoney o moneda extranjera, más cualquier comisión o tarifa cobrada por el Operador), o el Operador está participando en un servicio de devolución de efectivo, (vi) presentar cualquier recibo de transacción por una transacción que fue (vii) aceptar una tarjeta de crédito de consumo Visa o un producto comercial Visa emitido por un emisor estadounidense para cobrar o refinanciar una deuda existente, (viii) aceptar una tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda existente que se haya considerado incobrable, o (ix) enviar una transacción que represente el cobro de un cheque sin fondos. El Operador acepta además que, bajo ninguna circunstancia, almacenará datos de titulares de tarjetas en violación de las Leyes o los Reglamentos Operativos, incluido, entre otros, el almacenamiento de datos de la pista 2. Ni el Operador ni su Agente conservarán ni almacenarán datos de banda magnética con posterioridad a la autorización de una transacción de venta.
3. Liquidación. Al recibir los datos de ventas del Operador para las transacciones con tarjeta, el Adquirente procesará los datos de ventas del Operador para facilitar la transferencia de fondos entre las distintas Redes de Tarjetas y el Operador. Una vez que el Adquirente reciba el crédito por dichos datos de ventas, sujeto a los términos establecidos en el presente, el Adquirente financiará al Operador, ya sea directamente a la Cuenta Designada de Propiedad del Operador o a través de Cake a una cuenta designada por Cake (“Cuenta Designada de Cake”), a discreción del Adquirente, por dichas transacciones con tarjeta. El Operador acepta que el depósito de fondos en la Cuenta Designada de Cake liberará al Adquirente de su obligación de liquidación con el Operador, y que cualquier disputa con respecto a la recepción o el monto de la liquidación será entre Cake y el Operador. El adquirente debitará de la cuenta designada de Cake los fondos adeudados al adquirente como resultado de los servicios prestados en virtud del presente, siempre que el adquirente también pueda debitar de la cuenta de depósito a la vista designada del operador (“cuenta designada propiedad del operador”) al recibir dicha información de la cuenta del operador o de Cake, o si el adquirente deposita fondos de liquidación en la cuenta designada propiedad del operador. Además, si un titular de tarjeta disputa una transacción, si una transacción se devuelve por cualquier motivo o si el adquirente cree razonablemente que una transacción no está autorizada o es inaceptable, el monto de dicha transacción puede ser devuelto y debitado del operador o de Cake.
4. Plazo y terminación. El presente Acuerdo de Servicios Directos será vinculante para el Operador a partir de la fecha en que el Operador lo acepte (mediante la indicación electrónica de su aceptación o de otro modo). El plazo de este Acuerdo de Servicios Directos comenzará, y los términos del Acuerdo de Servicios Directos se considerarán aceptados y vinculantes para el Adquirente, en la fecha en que el Adquirente acepte este Acuerdo de Servicios Directos mediante la emisión de un número de identificación comercial, y será coincidente con el acuerdo de Cake con el Operador.
No obstante lo anterior, el Adquirente puede dejar de proporcionar Servicios inmediatamente y/o terminar este Acuerdo de Servicios Directos sin previo aviso si (i) el Operador o Cake no paga cualquier monto al Adquirente en su vencimiento, (ii) en opinión del Adquirente, la prestación de un servicio al Operador o Cake puede ser una violación de las Regulaciones Operativas o cualquier Ley, (iii) el Adquirente cree que el Operador ha violado o es probable que viole las Regulaciones Operativas o las Leyes, (iv) el Adquirente determina que el Operador representa un riesgo financiero o regulatorio para el Adquirente o una Red de Tarjetas, (v) el acuerdo del Adquirente con Cake termina, (vi) cualquier Red de Tarjetas cancela el registro de Cake, (vii) el Adquirente deja de ser miembro de las Redes de Tarjetas o no tiene las licencias requeridas, o (viii) el Adquirente es requerido a hacerlo por cualquiera de las Redes de Tarjetas.
5. Límites de responsabilidad. El Operador acepta proporcionar al Adquirente, mediante una comunicación con Cake, una notificación por escrito de cualquier supuesto incumplimiento por parte del Adquirente de este Acuerdo de Servicios Directos, en la que se detallará específicamente dicho supuesto incumplimiento, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha en que se produjo por primera vez el supuesto incumplimiento. El hecho de no proporcionar dicha notificación se considerará una aceptación por parte del Operador y una renuncia a todos y cada uno de los derechos a disputar dicho incumplimiento.
EXCEPTO POR LAS GARANTÍAS EXPRESAS ESTABLECIDAS EN ESTE ACUERDO DE SERVICIOS DIRECTOS, EL ADQUIRENTE RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, CUALQUIER GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA DE COMERCIABILIDAD O IDONEIDAD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR. El único y exclusivo recurso del Operador para todas y cada una de las reclamaciones contra el Adquirente que surjan de o estén relacionadas de alguna manera con las transacciones contempladas en el presente será la rescisión de este Acuerdo de Servicios Directos. En el caso de que el Operador tenga alguna reclamación que surja en relación con los Servicios, derechos y/u obligaciones definidos en este Acuerdo de Servicios Directos, el Operador procederá contra Cake y no contra el Adquirente, a menos que se establezca específicamente lo contrario en el Reglamento Operativo. En ningún caso el Adquirente tendrá responsabilidad alguna ante el Operador con respecto a este Acuerdo de Servicios Directos o los Servicios. El Operador reconoce que el Adquirente solo proporciona este Acuerdo de Servicios Directos para ayudar en la relación de procesamiento de Cake con el Operador, que el Adquirente no es responsable de ninguna acción u omisión de acción de Cake, y que el Adquirente no tendrá responsabilidad alguna en relación con los productos o servicios proporcionados al Operador por Cake. Si Cake no puede proporcionar sus servicios al Operador en relación con este Acuerdo de Servicios Directos y el Adquirente elige proporcionar esos servicios directamente, el Operador reconoce y acepta que las disposiciones de este Acuerdo de Servicios Directos ya no se aplicarán y los términos del Acuerdo de Comercio de Tarjeta Bancaria vigente en ese momento del Adquirente, que se proporcionaría al Operador, regirán la relación del Adquirente con el Operador. Si Cake posteriormente proporciona sus servicios al Operador en relación con este Acuerdo de Servicios Directos, el Adquirente dejará de proporcionar dichos servicios después de recibir la notificación de Cake y este Acuerdo de Servicios Directos regirá la relación del Adquirente con el Operador.
6. Varios. Este Acuerdo de Servicios Directos se celebra, rige e interpreta de conformidad con las leyes del Estado de Ohio, sin tener en cuenta las disposiciones sobre conflictos de leyes. El Operador no podrá ceder este Acuerdo de Servicios Directos sin el consentimiento previo por escrito del Adquirente. Este Acuerdo de Servicios Directos será vinculante y redundará en beneficio de las partes del presente y sus respectivos sucesores, cesionarios y cesionarios. Este Acuerdo de Servicios Directos es para el beneficio del Adquirente y el Operador, y solo podrá ser aplicado por ellos, y no es para el beneficio de ninguna otra parte, ni podrá ser aplicado por ella. El Adquirente podrá modificar este Acuerdo de Servicios Directos mediante notificación al Operador de conformidad con el procedimiento operativo estándar del Adquirente. Si se determina que alguna disposición de este Acuerdo de Servicios Directos es ilegal o inválida, dicha ilegalidad o invalidez de dicha disposición no afectará a ninguna de las disposiciones restantes y este Acuerdo de Servicios Directos se interpretará como si dicha disposición no estuviera contenida en el Acuerdo de Servicios Directos. El término “Banco Miembro” utilizado en este Acuerdo de Servicios Directos significará un miembro de VISA, MasterCard y/o Discover, según corresponda, que brinde servicios de patrocinio en relación con este Acuerdo de Servicios Directos. El Banco Miembro es parte de este Acuerdo de Servicios Directos. El Adquirente puede cambiar el Banco Miembro y sus derechos y obligaciones pueden ser cedidos a otra parte en cualquier momento sin previo aviso al Operador.
6. Definiciones.
“Transacción” es una transacción realizada entre un cliente y un Operador utilizando una tarjeta de pago en la que se intercambia una contraprestación entre el cliente y el Operador.
“Datos de transacción” es el registro escrito o electrónico de una transacción, incluido, entre otros, un código de autorización o un registro de liquidación.
ANEXO B
ACEPTACIÓN DE LA TARJETA AMERICAN EXPRESS Y REQUISITOS DE MARCA
1. Términos definidos. Tal como se utilizan en este Anexo B, los siguientes términos en mayúscula tienen los siguientes significados respectivos:
• “Titular de la tarjeta” significa una persona o entidad que ha celebrado un acuerdo para establecer una cuenta de Tarjeta American Express, o cuyo nombre aparece en la Tarjeta American Express.
• “Información del titular de la tarjeta” significa cualquier información sobre los titulares de la tarjeta y las transacciones, incluidos, entre otros, datos de transacciones y el nombre del titular de la tarjeta, direcciones, números de tarjeta American Express y números de identificación de tarjeta American Express.
• “Establecimientos” significa cualquiera o todas sus ubicaciones, puntos de venta, sitios web, redes en línea y todos los demás métodos para vender bienes y servicios, incluidos los métodos que adopte en el futuro, así como los de sus afiliados.
• “Marcas” significa nombres, logotipos, marcas de servicio, marcas comerciales, nombres comerciales, eslóganes u otros diseños o designaciones patentados.
• “Otros productos de pago” significa cualquier tarjeta de cargo, crédito, débito, de valor almacenado, prepaga o inteligente, dispositivos de acceso a cuentas u otras tarjetas, servicios o productos de pago distintos de la Tarjeta American Express.
2. Aceptación de la tarjeta American Express. El operador debe aceptar la tarjeta American Express como forma de pago por los bienes y servicios vendidos o (si corresponde) por las contribuciones benéficas realizadas en todos los establecimientos del operador, excepto en los casos expresamente permitidos por la ley estatal. El operador es solidariamente responsable de las obligaciones de los establecimientos del operador en virtud de este acuerdo.
3. Tratamiento de la marca American Express. Salvo que lo permita expresamente la legislación aplicable, el Operador no debe:
• indicar o implicar que el Operador prefiere, directa o indirectamente, cualquier Otro Producto de Pago sobre la Tarjeta American Express,
• tratar de disuadir a los titulares de tarjetas de utilizar la tarjeta American Express,
• criticar o caracterizar erróneamente la Tarjeta American Express o cualquier servicio o programa de American Express,
• intentar persuadir o incitar a los Tarjetahabientes a utilizar otros productos de pago o cualquier otro método de pago (por ejemplo, pago con cheque),
• imponer restricciones, condiciones, desventajas o tarifas cuando se acepta la Tarjeta American Express que no se imponen de manera igualitaria a todos los demás productos de pago, excepto la transferencia electrónica de fondos o el efectivo y los cheques,
• sugerir o requerir a los Tarjetahabientes que renuncien a su derecho a disputar cualquier transacción,
• participar en actividades que dañen nuestro negocio o la marca American Express (o ambos),
• promover cualquier otro producto de pago (excepto la tarjeta de marca privada del Operador que el Operador emite para uso exclusivo en los establecimientos del Operador) de manera más activa que la que el Operador utiliza para promover la tarjeta American Express, o
• convertir la moneda de la transacción de venta original a otra moneda al solicitar autorización o enviar transacciones (o ambas).
4. Tratamiento de la marca American Express (EE. UU.). El Operador puede ofrecer descuentos o incentivos en especie sobre los precios regulares del Operador para pagos en efectivo, transferencia de fondos ACH, cheque, tarjeta de débito o tarjeta de crédito/cargo, siempre que (en la medida requerida por la ley aplicable): (i) el Operador revele de manera clara y visible los términos del descuento o incentivo en especie a los clientes del Operador, (ii) el descuento o incentivo en especie se ofrezca a todos los clientes potenciales del Operador, y (iii) el descuento o incentivo en especie no haga distinciones en función del emisor o, excepto según lo permita expresamente la ley estatal aplicable, la red de tarjetas. El ofrecimiento de descuentos o incentivos en especie en cumplimiento con los términos de este párrafo no constituirá una violación de las disposiciones establecidas anteriormente en el párrafo titulado “Tratamiento de la marca American Express”.
5. Tratamiento de las Marcas American Express. Siempre que se comuniquen los métodos de pago a los clientes, o cuando los clientes pregunten qué pagos se aceptan, el Operador debe indicar la aceptación de la Tarjeta American Express por parte del Operador y mostrar las Marcas American Express de manera tan destacada y de la misma manera que cualquier otro Producto de Pago. El Operador no debe utilizar las Marcas American Express de ninguna manera que perjudique o disminuya la buena voluntad asociada con la Marca, ni de ninguna manera (sin el consentimiento previo por escrito de American Express) indicar que American Express respalda los bienes o servicios del Operador. El Operador solo utilizará las Marcas American Express según lo permita el Acuerdo y dejará de utilizarlas al finalizar el Acuerdo.
6. Tratamiento de la información de los titulares de tarjetas American Express. Toda la información de los titulares de tarjetas es confidencial y propiedad exclusiva del emisor de la tarjeta American Express, American Express o sus filiales. Salvo que se especifique lo contrario, el Operador no debe divulgar la información de los titulares de tarjetas, ni utilizarla ni almacenarla, salvo para facilitar las transacciones en los establecimientos del Operador de conformidad con el Acuerdo.
7. Arbitraje (en lo que respecta a Disputas que involucran a American Express) (EE. UU.). En el caso de que el Operador o Cake no puedan resolver una “Reclamación AMEX” (según se define a continuación) contra American Express, o una reclamación contra Cake o cualquier otra entidad a la que American Express tenga derecho a unirse, esta Sección explica cómo las Reclamaciones AMEX pueden resolverse mediante arbitraje. El Operador o American Express pueden optar por resolver cualquier Reclamación AMEX mediante arbitraje individual vinculante. Las Reclamaciones AMEX serán decididas por un árbitro neutral. Si alguna de las partes opta por el arbitraje, ni el Operador ni Cake ni American Express tendrán derecho a litigar ni a tener un juicio con jurado sobre esa Reclamación AMEX en un tribunal. Además, el Operador, Cake y American Express no tendrán derecho a participar en una demanda colectiva o en calidad de representante o en un grupo de personas que supuestamente estén en una situación similar en relación con cualquier Reclamación AMEX sujeta a arbitraje en virtud de este Acuerdo de Arbitraje. Los procedimientos de arbitraje son generalmente más simples que las reglas en los tribunales. Las decisiones de un árbitro son definitivas y vinculantes, y la decisión final del árbitro sobre una reclamación de AMEX generalmente es ejecutable como una orden judicial con una revisión muy limitada por parte de un tribunal. Es posible que otros derechos que Operator, Cake o American Express tendrían en un tribunal tampoco estén disponibles en un arbitraje.
a. Inicio del arbitraje. Las reclamaciones de AMEX pueden remitirse a JAMS o AAA, según lo seleccione la parte que elija el arbitraje. Las reclamaciones de AMEX se resolverán de conformidad con este Acuerdo de arbitraje y las reglas de la organización seleccionada vigentes cuando se presente la reclamación de AMEX, excepto cuando dichas reglas entren en conflicto con este Acuerdo de arbitraje. Comuníquese con JAMS o AAA para iniciar un arbitraje o para obtener otra información. Las reclamaciones de AMEX pueden remitirse a otra organización de arbitraje si todas las partes lo acuerdan por escrito, si American Express selecciona la organización y el Operador selecciona la otra dentro de los 30 días posteriores o si se designa un árbitro de conformidad con la sección 5 de la Ley Federal de Arbitraje, 9 USC 1-16 (FAA). Cualquier audiencia de arbitraje se llevará a cabo en el distrito judicial federal donde se encuentra la sede del Operador o en Nueva York, NY, a elección del Operador.
b. Limitaciones del arbitraje. Si alguna de las partes opta por resolver una reclamación de AMEX mediante arbitraje, dicha reclamación se arbitrará de forma individual. Ninguna reclamación de AMEX se arbitrará de forma colectiva o supuestamente representativa o en nombre del público en general u otras personas que se supone que se encuentran en una situación similar. Un laudo arbitral y cualquier sentencia que lo confirme se aplicarán únicamente al caso específico presentado por el Operador, Cake o American Express y no se podrán utilizar en ningún otro caso, excepto para hacer cumplir el laudo entre el Operador, Cake y American Express. Esta prohibición tiene por objeto impedir, y de hecho impide, que el Operador participe en cualquier acción de cualquier asociación comercial u otra organización contra American Express. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Acuerdo de arbitraje, si alguna parte de estas Limitaciones del arbitraje se considera inválida o inaplicable, entonces no se aplicará todo el Acuerdo de arbitraje (excepto esta oración), excepto que el Operador, Cake y American Express no renuncien al derecho de apelar esa decisión.
c. Reclamos presentados previamente/Sin renuncia. El operador, Cake o American Express pueden optar por arbitrar cualquier reclamo de AMEX que se haya presentado ante un tribunal en cualquier momento antes de que haya comenzado el juicio o se haya dictado sentencia final sobre el reclamo de AMEX. El operador, Cake o American Express pueden optar por retrasar la ejecución o no ejercer los derechos en virtud de este Acuerdo de arbitraje, incluido el derecho a optar por arbitrar un reclamo, sin renunciar al derecho a ejercer o hacer cumplir esos derechos en cualquier otra ocasión. Para evitar cualquier confusión y no limitar su alcance, esta sección se aplica a cualquier demanda colectiva relacionada con las disposiciones de “Respetar todas las tarjetas”, “no discriminación” o “no dirección” de las Normas del operador de American Express, o cualquier disposición similar de cualquier acuerdo de aceptación de tarjeta American Express anterior, que se haya presentado contra American Express antes de la fecha de vigencia del Acuerdo de arbitraje en la medida en que dichos reclamos no estén sujetos a arbitraje de conformidad con un acuerdo previo entre el operador y American Express.
d. Autoridad del árbitro. El árbitro tendrá el poder y la autoridad para otorgar cualquier compensación que hubiera estado disponible en el tribunal y que esté autorizada en virtud de este Acuerdo de Arbitraje. El árbitro no tiene poder ni autoridad para modificar el Acuerdo ni ninguna de sus disposiciones independientes, incluido este Acuerdo de Arbitraje.
e. Procedimientos divididos para obtener una compensación equitativa. Operator, Cake o American Express pueden solicitar una compensación equitativa en apoyo del arbitraje antes del arbitraje sobre el fondo, si es necesario para preservar el status quo hasta que se complete el arbitraje. Esta sección será ejecutada por cualquier tribunal de jurisdicción competente, y la parte que solicite su ejecución tiene derecho a solicitar una adjudicación de honorarios y costos de abogados razonables que serán pagados por la parte contra la que se ordenó la ejecución.
f. Reclamos menores. American Express no optará por el arbitraje para ningún reclamo de AMEX que el operador presente debidamente en un tribunal de reclamos menores siempre que el reclamo de AMEX busque únicamente reparación individual y esté pendiente únicamente en ese tribunal.
g. Ley aplicable/Procedimientos de arbitraje/Emisión de sentencia. Este Acuerdo de arbitraje se celebra de conformidad con una transacción que involucra comercio interestatal y se rige por la FAA. El árbitro aplicará la ley de Nueva York y los estatutos de limitaciones aplicables y respetará los reclamos de privilegio reconocidos por la ley. El árbitro aplicará las reglas de la organización de arbitraje seleccionada, según corresponda a los asuntos relacionados con la evidencia y el descubrimiento, no las reglas federales o estatales de procedimiento o evidencia, siempre que cualquiera de las partes pueda solicitar al árbitro que amplíe el descubrimiento mediante una solicitud por escrito, a la que las otras partes tendrán 15 días para responder antes de que el árbitro se pronuncie sobre la solicitud. Si la reclamación de AMEX del Operador es por $10,000 o menos, el Operador puede elegir si el arbitraje se llevará a cabo únicamente en función de los documentos presentados al árbitro, a través de una audiencia telefónica o mediante una audiencia en persona según las reglas de la organización de arbitraje seleccionada. A pedido oportuno de una de las partes, el árbitro proporcionará una opinión escrita que explique su laudo. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante, salvo los derechos de apelación previstos por la FAA. La sentencia sobre un laudo dictado por el árbitro podrá presentarse en cualquier tribunal estatal o federal del distrito judicial federal donde se encuentren la sede o los activos del Operador.
h. Confidencialidad. El procedimiento de arbitraje y toda la información presentada, relacionada con o presentada en conexión con o durante el procedimiento, se considerará información confidencial que no se divulgará a ninguna persona que no sea parte del arbitraje. Todas las comunicaciones, ya sean escritas u orales, realizadas en el curso de o en conexión con la Reclamación AMEX y su resolución, por o en nombre de cualquier parte o por el árbitro o un mediador, incluido cualquier laudo arbitral o sentencia relacionada con la misma, son confidenciales e inadmisibles para cualquier propósito, incluido el impeachment o el estoppel, en cualquier otro litigio o procedimiento; siempre que, sin embargo, esa evidencia no se vuelva inadmisible o no detectable únicamente como resultado de su uso en el arbitraje.
i. Costos de los procedimientos de arbitraje. El Operador será responsable de pagar la parte que le corresponda de los honorarios de arbitraje (incluidos los honorarios de presentación, administrativos, de audiencia u otros), pero solo hasta el monto de los honorarios de presentación que hubiera tenido que pagar el Operador si hubiera presentado una demanda ante el tribunal. American Express será responsable de cualquier honorario de arbitraje adicional. A pedido escrito del Operador, American Express considerará de buena fe hacer un anticipo temporal de la parte que le corresponda al Operador de los honorarios de arbitraje o pagar los honorarios razonables de un experto designado por el árbitro por una buena causa.
j. Laudos arbitrales adicionales. Si el árbitro falla a favor del Operador en contra de American Express por un monto mayor que cualquier oferta de acuerdo final que American Express haya hecho antes del arbitraje, el laudo del árbitro incluirá: (1) cualquier cantidad de dinero a la que el Operador tenga derecho según lo determine el árbitro, pero en ningún caso menos de $5,000; y (2) cualquier honorario razonable de abogados, costos y honorarios de expertos y otros testigos en los que haya incurrido el Operador.
k. Definiciones. Para los fines de esta Sección 7, “Acuerdo de Arbitraje (en relación con Reclamos de AMEX que involucran a American Express) (EE. UU.)” únicamente, (i) American Express incluye a sus afiliados, licenciatarios, predecesores, sucesores o cesionarios, cualquier comprador de cualquier cuenta por cobrar y todos los agentes, directores y representantes de cualquiera de los anteriores, (ii) Operador incluye a los afiliados, licenciatarios, predecesores, sucesores o cesionarios del Operador, cualquier comprador de cualquier cuenta por cobrar y todos los agentes, directores y representantes de cualquiera de los anteriores, y (iii) Reclamo de AMEX significa cualquier alegación de un derecho a compensación, ya sea por daños, mandato judicial o cualquier otra forma de compensación, contra American Express o contra Cake o cualquier otra entidad a la que American Express tenga derecho a unirse, incluida una transacción que utilice un producto o red de American Express o con respecto a una política o procedimiento de American Express.
ANEXO C
REGLAS DEL BANCO
Buenas prácticas comerciales que le ayudarán a reducir sus costos de procesamiento
• Utilice un ticket de venta impreso con firma para todas las transacciones “ingresadas con clave”. Esto le ayudará con problemas como las devoluciones de cargos.
• Cierre y liquide sus transacciones de venta diariamente. Esto ayudará a reducir los casos en los que se aplican tasas de descuento para clientes “medianamente calificados” o “no calificados”.
• Balancee su cuenta comercial, los estados de cuenta de procesamiento y los recibos de venta para asegurarse de recibir los fondos previstos en el momento oportuno, como se describe con más detalle a continuación. Debido a la cantidad de partes involucradas en el procesamiento de tarjetas de crédito y otras transacciones electrónicas, la única forma de asegurarse de recibir todos los fondos es balancear los recibos de venta de cada día con los depósitos diarios de ACH.
• Responder dentro del plazo aceptable a las recuperaciones y/o devoluciones de cargos para asegurar el resultado más favorable posible.
• No llame al centro de autorización de voz para servicios que no sean de autorización.
• Resuelva las disputas con sus clientes antes de que alcancen el estado de “contracargo”. Un contracargo es como un cheque devuelto: es costoso y requiere mucho tiempo.
• Lea atentamente y en detalle su acuerdo de procesamiento del operador (Acuerdo de Cake Payfac) y estas Reglas bancarias.
• Los envíos de productos al exterior sin la presencia de una tarjeta deben ser controlados de cerca. El comerciante tiene poca capacidad para evitar una devolución de cargo en este tipo de situaciones.
• Debe conciliar cuidadosamente los tickets de venta con los depósitos diariamente, particularmente en las siguientes situaciones: instalación de nuevos equipos, nuevas descargas, adición de nuevos productos a su terminal, cortes de energía, cambios en su cuenta comercial.
Tarjetas significará tarjetas de la Red de Tarjetas, números de cuenta asignados a un Titular de Tarjeta u otras formas de
Pago aceptado por Cake y sus socios bancarios.
Por titular de la tarjeta se entenderá cualquier persona autorizada a utilizar una Tarjeta o las cuentas establecidas en relación con una Tarjeta.
Por Cake se entenderá Cake Corporation.
Banco Miembro se referirá a un miembro de VISA, MasterCard y/o otras Redes de Tarjetas, según corresponda, que brinde servicios de patrocinio en relación con el Acuerdo Cake Payfac.
Procesador se referirá a Worldpay, LLC.
1. Tarjetas de honor
A. Usted deberá aceptar todas las Tarjetas cuando se presenten de acuerdo con estas Reglas para la compra de bienes o servicios o al procesar una solicitud de crédito resultante de dicha transacción, por un titular autorizado de una Tarjeta sin imponer ninguna condición especial que no exija ninguna Regla. Sin embargo, si usted no trata con el público en general (por ejemplo, si su negocio es un club privado), se le exige que acepte una Tarjeta válida solo si la presenta un titular de la tarjeta que tenga privilegios de compra o una membresía con usted. Usted puede intentar dirigir a los clientes que inicialmente presenten una Tarjeta a un método de pago alternativo, como ofrecer descuentos por efectivo, pero no puede hacerlo de una manera confusa que niegue la elección del consumidor. También puede considerar si las circunstancias actuales crean un riesgo indebido, por ejemplo, si la venta involucra productos electrónicos de alto valor, pero el panel de firma de la tarjeta no está firmado y el Titular de la Tarjeta no tiene ninguna otra identificación.
B. Identificación del titular de la tarjeta. Usted identificará al titular de la tarjeta y comprobará la fecha de vencimiento y la firma en cada tarjeta. No aceptará ninguna tarjeta si: (i) la tarjeta ha vencido; (ii) la firma en el giro de venta no corresponde con la firma en la tarjeta; o (iii) el número de cuenta grabado en relieve en la tarjeta no coincide con el número de cuenta en la banda magnética de la tarjeta (tal como está impreso en formato electrónico) o el número de cuenta figura en un archivo actual de boletines electrónicos de advertencia. A menos que lo permitan todas las leyes, normas y reglamentos estatales, federales y locales aplicables (“Leyes”) y estas Normas, usted no exigirá que el titular de la tarjeta proporcione información personal, como un número de teléfono residencial o comercial, una dirección residencial o comercial o un número de licencia de conducir, como condición para aceptar una tarjeta.
C. Responsabilidad por las transacciones. El comerciante es responsable de garantizar que el titular de la tarjeta comprenda que el comerciante es responsable de la transacción, incluidos los bienes o servicios que son objeto de la transacción, y del servicio al cliente relacionado, la resolución de disputas y el cumplimiento de los términos y condiciones de la transacción. Un comerciante debe informar de manera destacada e inequívoca al titular de la tarjeta sobre la identidad del comerciante en todos los puntos de interacción para que el titular de la tarjeta pueda distinguir fácilmente al comerciante de cualquier otra parte, como un proveedor de bienes o servicios para el comerciante.
D. Recuperación de la Tarjeta. Usted hará todo lo posible para recuperar cualquier Tarjeta: (i) en el caso de las Tarjetas Visa, si los cuatro dígitos impresos sobre el número de cuenta en relieve no coinciden con los primeros cuatro dígitos del número de cuenta en relieve; (ii) si Cake o el Banco Miembro (o su designado), el emisor de la Tarjeta o el centro de autorización de voz designado le recomiendan que la conserve; (iii) si tiene motivos razonables para creer que la Tarjeta es falsa, fraudulenta o robada, o no está autorizada por el Titular de la Tarjeta; o (iv) en el caso de las Tarjetas MasterCard, el número de cuenta en relieve, el número de cuenta impreso en relieve y/o el número de cuenta codificado no coinciden, o la Tarjeta no tiene un holograma de MasterCard en la esquina inferior derecha del anverso de la Tarjeta. Esta obligación que le corresponde de ninguna manera autoriza una alteración del orden público o cualquier lesión a personas o bienes, y usted eximirá a Cake, al Procesador y al Banco Miembro de toda responsabilidad por cualquier reclamo que surja de cualquier lesión a personas o bienes u otra alteración del orden público.
E. Política de devolución. Usted deberá informar debidamente al titular de la tarjeta, en el momento de la transacción y de conformidad con las Reglas, sobre cualquier limitación que tenga para aceptar la devolución de mercancía.
F. No podrá reclamar nada contra el titular de la tarjeta. No tendrá derecho a reclamar nada ni a recibir pagos de un titular de la tarjeta a menos que Cake, el banco miembro o el procesador se nieguen a aceptar el giro bancario o revoquen su aceptación previa del giro bancario (después de recibir un contracargo o de otro modo). No aceptará ningún pago de un titular de la tarjeta relacionado con cargos anteriores por mercancías o servicios incluidos en un giro bancario y, si recibe dicho pago, lo remitirá de inmediato al banco miembro. No podrá reembolsar a un titular de la tarjeta en efectivo o con cheque ninguna transacción.
G. Disputas con los titulares de tarjetas. Debe asegurarse de que el titular de la tarjeta comprenda que usted es responsable de la transacción, de cualquier servicio de atención al cliente relacionado, de la resolución de disputas y del cumplimiento de los términos y condiciones de la transacción. Todas las disputas entre usted y cualquier titular de la tarjeta relacionadas con cualquier transacción se resolverán entre usted y el titular de la tarjeta. Ni Cake ni el procesador ni el banco miembro asumen ninguna responsabilidad por dichas transacciones. No podrá exigir al titular de la tarjeta que renuncie a sus derechos de disputar la transacción como condición de la venta.
H. Acciones de los empleados. Usted es responsable de las acciones de sus empleados mientras estén a su servicio.
I. Prohibiciones sobre la aceptación de tarjetas. No puede hacer nada de lo siguiente: (i) enviar para pago en intercambio ninguna transacción que sea ilegal o que usted debería haber sabido que era ilegal; (ii) requerir que un Titular de tarjeta complete una postal o dispositivo similar que incluya el número de cuenta del Titular de tarjeta, vencimiento, firma o cualquier otro dato relacionado con la cuenta a simple vista cuando se envía por correo; (iii) agregar cualquier impuesto a una transacción, a menos que la ley aplicable le exija expresamente que imponga un impuesto, y en tal caso, el monto del impuesto debe incluirse en el monto de la transacción y no cobrarse por separado; (iv) solicitar o usar un número de cuenta para cualquier propósito que no sea el pago de bienes o servicios, excepto según lo permitan las Reglas del Banco; (v) desembolsar fondos en forma de cheques de viajero, si el único propósito es permitir que el Titular de tarjeta realice una compra en efectivo de bienes o servicios de usted, (vi) permitir que un Titular de tarjeta compre cheques de viajero u otro artículo similar, si el único propósito es permitir que el Titular de tarjeta realice una compra en efectivo de bienes o servicios del Comerciante; (vii) aceptar una Tarjeta para cobrar o refinanciar una deuda existente que se ha considerado incobrable; (viii) celebrar un intercambio en una transacción que represente el cobro de un cheque deshonrado; (ix) requerir que un Titular de Tarjeta renuncie a sus derechos de disputar una transacción como condición de venta; (x) aceptar pagos del Titular de Tarjeta por cargos anteriores de Tarjeta incurridos en la ubicación del Comerciante; (xi) presentar para pago en intercambio cualquier transacción que pueda, a exclusivo criterio de una Red de Tarjetas, dañar la buena voluntad de dicha Red de Tarjetas o reflejarse negativamente en las marcas de una Red de Tarjetas; (xii) agregar cualquier recargo a una transacción de débito; (xiii) celebrar un intercambio en cualquier recibo de transacción por una transacción que se cargó previamente a Cake o al Banco Miembro y posteriormente se le devolvió a usted, independientemente de la aprobación del Titular de Tarjeta (puede buscar el pago del cliente fuera del sistema de la Red de Tarjetas); (xiv) aceptar una Tarjeta para la compra de Scrip; (xv) aceptar una Tarjeta Visa Electron o una Tarjeta Visa TravelMoney para el desembolso manual de efectivo; o (xvi) canjear una Tarjeta Prepaga Visa por dinero en efectivo. Puede establecer un monto mínimo de venta como condición para aceptar Tarjetas, siempre que el monto mínimo de transacción no diferencie entre Redes de Tarjetas y/o emisores y el monto mínimo de transacción no exceda $10.00 (o cualquier monto mayor establecido por la ley aplicable o las Reglas de la Red de Tarjetas). A menos que se establezca lo contrario a continuación o lo permita la ley aplicable o las Reglas de la Red de Tarjetas, no puede establecer un monto máximo de venta como condición para aceptar Tarjetas. Puede establecer un monto máximo de venta como condición para aceptar Tarjetas si es un departamento, agencia o instrumentalidad del Gobierno de los EE. UU., es una corporación propiedad o controlada por el Gobierno de los EE. UU., o su negocio principal se refleja en uno de los siguientes MCC: 8220 (Institutos, Universidades, Escuelas Profesionales y Colegios Universitarios), 8244 (Escuelas, Negocios y Secretariado) o 8249 (Escuelas, Comercio y Vocacional), siempre que el monto máximo de transacción no diferencie entre Organizaciones de Tarjetas y/o emisores.
J. Características de seguridad. Debe examinar las características de seguridad de la tarjeta antes de completar una venta. Debe examinar la tarjeta para asegurarse de que no se haya manipulado el panel de firma. Las características de seguridad específicas de la tarjeta son las siguientes:
I. Visado:
a. El holograma “DOVE” debería parecer que vuela cuando se inclina.
b. Todos los números de cuenta Visa comienzan con un “4” y pueden tener hasta 19 dígitos.
c. Los primeros cuatro dígitos del número de cuenta grabado en relieve coinciden con los cuatro dígitos impresos en el número de cuenta de la Tarjeta.
d. La “V” a la derecha de la fecha de vencimiento debe ser una letra especial (una “V voladora”, no una “V normal”).
ii. MasterCard:
a. El holograma de MasterCard Global o el holograma de la Tarjeta de Débito MasterCard y la marca MasterCard apilados dentro de una línea de retención, o la marca MasterCard sin una línea de retención si el holograma está en la parte posterior.
b. Todos los números de cuenta MasterCard tienen 16 dígitos.
c. Los primeros cuatro dígitos del número de cuenta grabado en relieve coinciden con los cuatro dígitos impresos en el número de cuenta de la Tarjeta. Los últimos cuatro dígitos del número de cuenta están grabados en relieve sobre el holograma.
iii. Descubrir red: (ciertos dispositivos válidos (por ejemplo, tarjetas habilitadas para radiofrecuencia, llaveros, tarjetas sin contacto y tarjetas JCB, CUP y DCI) pueden no mostrar las funciones que se describen a continuación).
a. Los números de tarjeta tienen al menos 16 dígitos grabados en el frente de la tarjeta.
b. La palabra DISCOVER o DISCOVER NETWORK aparecerá en tinta ultravioleta en el frente de la Tarjeta cuando se sostenga bajo una luz ultravioleta.
c. Una sobreimpresión en el panel de la firma dice Discover Network.
d. El holograma tridimensional de Discover Network, que tiene una forma circular distintiva e imágenes de un globo atravesado por una flecha, agua y estrellas sobre un fondo con un patrón repetitivo (el “holograma de Discover Network”), aparece en el frente de ciertas tarjetas de Discover Network. El holograma refleja la luz y parece moverse a medida que se gira la tarjeta.
Cuando una terminal de caja registradora electrónica o de captura de giros electrónicos lea la banda magnética de la Tarjeta, debe verificar el número de cuenta de la Tarjeta en la terminal (si se muestra) con el número de cuenta grabado en relieve en la Tarjeta o seguir cualquier otro control de seguridad que Cake o Processor exijan de vez en cuando. Si la Tarjeta se lee con una terminal que muestra el número de Tarjeta y se imprime el giro de venta, deberá verificar que el número de cuenta que se muestra en la terminal y los números de tarjeta impresos en el giro de venta coincidan con los números grabados en relieve en el frente de la Tarjeta. En caso de que no coincidan, no se debe completar la venta. El incumplimiento de estos controles y procedimientos lo expondrá a devoluciones de cargos. Si la terminal está programada para solicitarle que ingrese los últimos 4 o más dígitos de cada Tarjeta utilizada para una venta, y la terminal indica que los números ingresados no son los mismos que los presentes en la Tarjeta, no se debe completar la venta.
K. Publicidad. Debes exhibir las calcomanías y marcas de programas de Visa, MasterCard, Discover Network y cualquier otro emisor de tarjeta, red de débito y red EBT correspondiente en los materiales promocionales que Cake o el procesador proporcionen, incluido, si corresponde, el símbolo de JCB, CUP, DCI y/o Electron, en igual prominencia cerca de los dispositivos de punto de venta y según lo requieran las Reglas. Tu uso de los materiales promocionales de Visa, MasterCard, Discover Network o cualquier otra red de tarjetas o estado no indicará, directa o indirectamente, que Visa, MasterCard, Discover Network o cualquier otra red de tarjetas o estado avalan bienes o servicios que no sean los suyos y no puedes hacer referencia a Visa, MasterCard, Discover Network o cualquier otra red de tarjetas o estado al indicar la elegibilidad para tus productos o servicios.
L. Procedimientos de aceptación. Puede solicitar o incentivar a sus clientes a utilizar formas de pago alternativas a Visa o MasterCard. Se pueden ofrecer descuentos en marcas de tarjetas, tipos de tarjetas o formas de pago alternativas. Se puede promover la preferencia por la marca de la tarjeta o el método de pago, así como la posibilidad de informar a sus clientes sobre los costos asociados con la aceptación de un tipo o marca de tarjeta en particular.
i. Requisitos específicos de MasterCard. Puede solicitar o alentar a un cliente a utilizar una tarjeta de pago con una marca de aceptación distinta a MasterCard u otra forma de pago o una Tarjeta de un tipo de producto diferente (por ejemplo, tarjetas tradicionales, tarjetas premium, tarjetas de recompensas) que la Tarjeta que el consumidor presenta inicialmente. Puede hacerlo mediante métodos que incluyen, entre otros:
a. ofrecer al cliente un descuento inmediato de su precio de lista, establecido o estándar, un reembolso, un producto o servicio gratuito o con descuento, o cualquier otro incentivo o beneficio si el cliente utiliza una tarjeta de pago particular con una marca de aceptación distinta a MasterCard u otra forma de pago particular;
b. ofrecer al cliente un descuento inmediato sobre su precio de lista, establecido o estándar, un reembolso, un producto o servicio gratuito o con descuento, o cualquier otro incentivo o beneficio si el cliente, que presenta inicialmente una tarjeta MasterCard, utiliza en su lugar otra tarjeta de pago u otra forma de pago;
c. expresar una preferencia por el uso de una determinada tarjeta de pago o forma de pago;
d. promover el uso de una tarjeta de pago de propósito general en particular con una marca de aceptación distinta a MasterCard o el uso de una forma o formas de pago en particular a través de información publicada, a través del tamaño, la prominencia o la secuencia de las opciones de pago, o a través de otras comunicaciones a los clientes (siempre que los comerciantes cumplan con los estándares de marca registrada de MasterCard relacionados con la exhibición de sus marcas); o
e. comunicar a los clientes los costos razonablemente estimados o reales en los que usted incurre cuando un cliente utiliza determinadas tarjetas de pago o formas de pago o los costos relativos de utilizar diferentes tarjetas de pago o formas de pago de uso general.
Usted es libre de participar en las prácticas de POS que se describen anteriormente, o cualquier otra práctica sustancialmente equivalente.
ii. Requisitos específicos de Visa. Puede recomendar a los clientes que utilicen una marca de red en particular, como Visa o MasterCard; un tipo de tarjeta de pago, como una tarjeta de crédito “sin recompensa”; o otra forma de pago preferida. También puede alentar a un cliente que presenta inicialmente una tarjeta Visa a que utilice una tarjeta de pago con una marca de red diferente, un tipo diferente de tarjeta de pago o una forma de pago diferente. Puede participar en cualquiera de las siguientes actividades de recomendación:
a. ofrecer a un cliente un descuento o una rebaja, incluido un descuento o una rebaja inmediata en el punto de venta;
b. ofrecer un producto gratuito o con descuento;
c. ofrecer un servicio gratuito, con descuento o mejorado;
d. ofrecer al cliente un incentivo, estímulo o beneficio;
e) expresar una preferencia por el uso de una marca o tipo particular de tarjeta de propósito general o una forma particular de pago;
f. promover una marca particular o un tipo de tarjeta de uso general o una forma particular o formas de pago a través de información publicada, a través del tamaño, la prominencia o la secuencia de las opciones de pago, o a través de otras comunicaciones a un cliente;
g. comunicar a un cliente los costos razonablemente estimados o reales en los que incurre el comerciante cuando un cliente utiliza una marca o un tipo particular de tarjeta de uso general o una forma particular de pago o los costos relativos de utilizar diferentes marcas o tipos de tarjetas de uso general o diferentes formas de pago; o
h. realizar cualesquiera otras prácticas sustancialmente equivalentes a éstas.
No está obligado a mostrar la marca Visa en un tamaño tan grande como otras marcas de pago. Puede promocionar marcas de aceptación distintas a Visa mediante el tamaño, la prominencia o la secuencia de opciones de pago. Sin embargo, debe seguir respetando la decisión final del titular de la tarjeta de pagar con Visa: sigue teniendo la obligación de aceptar como pago las tarjetas Visa presentadas correctamente, incluidas las tarjetas de recompensas. Además, no se permiten los recargos a las tarjetas Visa ni la manipulación entre tarjetas Visa en función del banco emisor, y debe asegurarse de que sus prácticas de manipulación no se realicen de manera confusa.
iii. Requisitos específicos de American Express. Si acepta tarjetas American Express, debe cumplir con las normas de American Express en materia de aceptación de tarjetas. Debe revisar su acuerdo con American Express para obtener más detalles sobre los requisitos para la aceptación de tarjetas American Express.
2. Autorización.
A Obligatorio en todas las Transacciones. Obtendrá una autorización previa a través de una terminal electrónica o un dispositivo similar antes de completar cualquier transacción, incluidas las transacciones MO/TO. Seguirá todas las instrucciones recibidas durante dicho proceso de autorización. Al recibir la autorización, podrá consumar únicamente la transacción autorizada y deberá anotar en el borrador de venta el número de autorización. Cuando se obtenga la autorización, se considerará que usted garantiza la verdadera identidad del cliente como Titular de la Tarjeta. Si recibe una respuesta de autorización negativa, no podrá completar la venta y se le podrá solicitar que recupere la Tarjeta, si puede hacerlo por medios razonables y pacíficos. Si recupera la Tarjeta, debe notificar al centro de autorización de voz y solicitar más instrucciones. Las transacciones se considerarán inválidas en Tarjetas que estén vencidas, independientemente de si se ha obtenido o no una autorización. Para las transacciones de comercio electrónico, debe intentar obtener la fecha de vencimiento de la Tarjeta y enviarla como parte de la solicitud de autorización. No puede, después de recibir una respuesta negativa o un rechazo en una solicitud de autorización, dividir el monto de la venta en múltiples transacciones para obtener una autorización válida para cada una de modo que las transacciones separadas totalicen el monto original en dólares de la venta.
B. Efecto. Las autorizaciones no son una garantía de aceptación o pago de la transacción con Tarjeta y no eximirán ninguna disposición del Acuerdo Cake Payfac ni validarán de otro modo una Transacción Fraudulenta o una transacción que implique el uso de una Tarjeta vencida. Obtener una autorización no le asegurará el pago de una transacción con Tarjeta. El hecho de que usted obtenga una autorización no afectará el derecho de Cake, el Procesador o el Banco Miembro de revocar posteriormente la autorización de una transacción con Tarjeta o de cobrarle la transacción a usted. En ningún caso el hecho de que usted obtenga una autorización se considerará una declaración o garantía, ya sea expresa o implícita, de Cake, el Procesador o el Banco Miembro de que la transacción con Tarjeta en particular es de hecho una transacción válida, autorizada o indiscutible realizada por el Titular de la Tarjeta.
C. Bandas magnéticas ilegibles. Si usted autoriza y presenta transacciones con Tarjeta electrónicamente y su terminal no puede leer la banda magnética de la Tarjeta, obtendrá una impresión de la Tarjeta y de la firma del Titular de la Tarjeta en el giro impreso antes de presentar el giro de venta al Banco Miembro, Cake y al Procesador para su procesamiento.
D. Procedimientos. Si se presenta una Tarjeta sin firmar en el punto de venta, debe solicitar al Titular de la Tarjeta que proporcione una prueba de identificación y que firme la tarjeta antes de completar la venta. Los detalles de la identificación proporcionada deben colocarse en el giro de venta a menos que lo prohíba la ley local. Si el Titular de la Tarjeta se niega a hacerlo, no debe completarse la venta. En cualquiera de los siguientes casos, deberá obtener la autorización del centro de autorización de voz, designado o aprobado por Cake, el Procesador o el Banco Miembro, antes de completar una transacción de venta:
i. comerciantes de papel cuyas ventas excedan su límite mínimo establecido por Cake, el Procesador o el Banco Miembro, o modificado periódicamente;
ii. se presente una Tarjeta sin firmar;
iii. si cree que la Tarjeta puede ser falsificada o robada o que la venta es sospechosa o inusual de alguna otra manera, debe indicarle al empleado de autorización de voz: “Este es un Código 10” y esperar más instrucciones; o
iv. en cualquier otra circunstancia establecida por Cake, el Procesador o el Banco Miembro o establecida en las Reglas y/o el Acuerdo de Cake Payfac.
E. Si Cake and Processor lo aprueba para utilizar la autorización por lotes, puede obtener la autorización por lotes para ciertas ventas después de que se hayan realizado dichas ventas, siempre que la autorización para cada transacción se obtenga antes del final del día calendario en el que se inició dicha venta y que no clasifique previamente el lote por número de cuenta o BIN. Además, acepta explícitamente que será responsable de cualquier multa, tarifa, devolución de cargos, tasación y transacción rechazada o disputada que pueda resultar del uso de un proceso de autorización por lotes.
3. Borradores de Venta.
A. Formularios. Utilizará un borrador de venta para documentar cada transacción con Tarjeta. Cada borrador de venta tendrá impreso de manera legible: (i) el nombre del Comerciante, el número de identificación, la ciudad y el estado; (ii) la información impresa en la Tarjeta presentada por el Titular de la Tarjeta (ya sea electrónicamente o manualmente); (iii) la fecha de la transacción (iv) una breve descripción de los bienes o servicios involucrados; (v) el número de autorización de la transacción; (vi) el monto total de la venta (incluidos los impuestos aplicables) o la transacción de crédito; y (vii) junto a la línea de firma, una anotación de que todas las ventas son definitivas, si corresponde. Si utiliza una terminal electrónica para imprimir los borradores de venta, el número de cuenta debe estar truncado en la copia del borrador de venta para el titular de la tarjeta. Esto significa que solo pueden aparecer los últimos 4 dígitos del número de cuenta. La fecha de vencimiento completa debe suprimirse en los recibos que se entregan a los titulares de la tarjeta.
B. Firmas. Los giros de venta deben estar firmados por el titular de la tarjeta. El requisito de la firma del titular de la tarjeta en el giro de venta solo se dispensará si la transacción con tarjeta es una transacción con tarjeta MO/TO o de comercio electrónico válida, que cumple totalmente con los requisitos establecidos en el Acuerdo Cake Payfac, o si lo permiten las Reglas.
C. Entrega y retención de los borradores de venta. Usted entregará una copia completa y legible del borrador de venta o comprobante de crédito al Titular de la Tarjeta en el momento de la transacción. Usted deberá almacenar todos los borradores de venta y registros de transacciones en un área de acceso limitado durante al menos 1 año después de la fecha de venta. Usted conservará la copia del Comerciante del borrador de venta o memorando de crédito durante al menos 12 meses después de la fecha de finalización de la transacción para las transacciones con Tarjeta Visa, al menos 18 meses después de la fecha de finalización de la transacción para las transacciones con Tarjeta MasterCard y al menos 3 años después de la fecha de finalización de la transacción para las transacciones con Tarjeta Discover Network (o cualquier período más largo que las Reglas puedan requerir), documentación que debe conservarse de manera segura de acuerdo con sus obligaciones bajo el Acuerdo Cake Payfac. Usted enviará a Cake o al Procesador o al Banco Miembro una copia legible de un borrador de venta si cualquier emisor de Tarjeta solicita dicha recuperación. Su plazo límite para proporcionar a Cake, al Procesador o al Banco Miembro una copia legible del giro de venta solicitado será de diez (10) días a partir de la fecha de la solicitud de recuperación del emisor de la Tarjeta, según se especifica en el aviso de Cake, al Procesador o al Banco Miembro. A menos que el Procesador lo permita específicamente, los bienes y servicios adquiridos deben entregarse al Titular de la Tarjeta en el momento de la venta. No deberá divulgar la información de la cuenta del Titular de la Tarjeta ni ninguna otra información personal a terceros que no sean sus agentes con el fin de completar la transacción o según lo requieran específicamente las Leyes o las Normas de la Red de Tarjetas.
D. Transmisión electrónica. Si utiliza servicios de autorización electrónica y/o captura de datos, deberá ingresar los datos relacionados con una transacción de venta o crédito en una terminal de computadora o terminal de lectura de banda magnética a más tardar al cierre de operaciones en la fecha en que se complete la transacción. Si proporciona su propia terminal electrónica o dispositivo similar, dichas terminales deben cumplir con los requisitos de Cake y el Procesador para procesar transacciones. La información relacionada con una transacción de venta o crédito transmitida con una computadora o terminal de lectura de banda magnética será transmitida por usted a Cake o al Procesador o su agente en la forma que Cake o el Procesador especifiquen de vez en cuando o según lo exijan las Leyes o Normas. Si Cake o el Banco Miembro o el Procesador solicitan una copia de un giro de venta, un comprobante de crédito u otra evidencia de transacción, deberá proporcionarla dentro de los 3 días hábiles posteriores a la solicitud. Si su terminal no puede leer correctamente la banda magnética, deberá imprimir la Tarjeta, incluso si se trata de una transacción ingresada con clave. Debe imprimir la Tarjeta en el mismo giro de venta que contiene el resto de la información de la transacción y la firma del Titular de la Tarjeta. Si no obtiene un borrador de venta firmado e impreso cuando no se captura una transacción al pasarla por un lector de banda magnética, se expondrá a una devolución de cargo, independientemente de la autorización que pueda recibir o no. Si no lee la banda magnética de la tarjeta, puede recibir una rebaja de categoría en la tarifa de descuento.
E. Liquidación diaria de transacciones. Debe realizar un lote de transacciones en cada terminal POS todos los días. Si no realiza un lote de transacciones diariamente, se retrasará el depósito de fondos. “Lote de transacciones” es el proceso mediante el cual usted totaliza y liquida todas las transacciones, en cada terminal POS, que ocurrieron antes de la medianoche (12:00 a. m.) y transmite la información a Cake o al Procesador. En todos los casos, el Comerciante debe presentar el registro dentro de los 3 días hábiles (2 días hábiles para las Tarjetas Electron) posteriores a la fecha de la transacción, a menos que las Reglas permitan lo contrario. Las transacciones contenidas en un lote de transacciones fuera de plazo pueden ser rechazadas, retenidas por un período de 180 días, estar sujetas a un contracargo o transferirse a una Cuenta de reserva y retenerse de acuerdo con los términos del Acuerdo Cake Payfac. El Comerciante es responsable de volver a enviar un lote de transacciones o un ticket si la terminal POS no realiza un lote de transacciones correctamente o si los datos del ticket de ventas no se procesan a través del ciclo de pago normal. Ni Cake ni el Procesador son responsables ante el Comerciante por los montos no cobrados, incluidos, entre otros, los montos cobrados por los Proveedores de servicios externos.
4. Devoluciones de cargos.
El incumplimiento de las Reglas reducirá la capacidad de Cake, el Procesador o el Banco Miembro de revertir los contracargos y aumentará la probabilidad de que reciba un contracargo. Usted puede estar sujeto a un contracargo por ventas durante un período mínimo de 180 días a partir de la fecha en que la venta se ingresó en el sistema de procesamiento de la Red de Tarjetas. El Procesador de Cake puede retener fondos de su cuenta para cubrir cualquier contracargo durante el último de los siguientes 270 días posteriores a la fecha efectiva de terminación del Acuerdo Cake Payfac o 180 días a partir de la fecha de su último contracargo, lo que ocurra más tarde. Cake, el Procesador o el Banco Miembro enviarán por correo toda la documentación del contracargo a la dirección que usted proporcione. Usted acepta responder con prontitud a todos los contracargos. Si Cake, el Procesador o el Banco Miembro eligen, a su discreción, tomar medidas sobre los contracargos después de que hayan expirado los límites de tiempo de la Red de Tarjetas, dicha acción se realizará con un costo adicional. Usted no volverá a depositar ventas que hayan sido contracargadas previamente y no presentadas. Esta restricción se aplica independientemente de que el Titular de la Tarjeta consienta o no dicha actividad. Si recibe una devolución de cargo por un titular de tarjeta internacional, usted será responsable de cualquier diferencia de conversión de moneda en el monto en dólares. Se le cobrará la tarifa indicada en la solicitud del comerciante por cada devolución de cargo.
5. Motivos de devolución de cargo.
A. Resumen. El resumen de los motivos de las devoluciones de cargos incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes:
i. un número de cuenta de tarjeta no válido proporcionado por usted;
ii. ni el Titular de la Tarjeta ni una persona autorizada por el Titular de la Tarjeta recibieron los bienes o servicios solicitados;
iii. el Titular de la Tarjeta recibió el bien o servicio pero cuestiona la calidad;
iv. el Titular de la Tarjeta nunca recibió crédito por un artículo devuelto o un pedido cancelado;
v. se cargó incorrectamente al titular de la tarjeta;
vi. el monto de la venta excedió el límite mínimo y no se obtuvo autorización o ésta fue denegada;
vii. la venta fue autorizada pero no por el monto correcto;
viii. el código de autorización proporcionado no es válido;
ix. la Tarjeta estaba vencida al momento de la venta o no había alcanzado su fecha de vigencia;
x. el borrador de venta no fue firmado. Se hará una excepción cuando las ventas MO/TO sean permitidas por la Pastelería o el Procesador;
xi. el emisor de la Tarjeta tiene información de que se ha producido un fraude por parte del Comerciante;
xii. el número de cuenta de la Tarjeta y el monto de la venta faltan en el borrador de venta o son ilegibles;
xiii. el giro de venta lleva la impresión de una Tarjeta que para las Redes de Tarjetas es una Tarjeta falsificada porque la Tarjeta no está impresa de acuerdo con los estándares establecidos en las Reglas, incluso si la venta fue autorizada.
6. Programas de monitoreo de devoluciones de cargos.
A. Si supera una proporción de contracargos a intercambio del 1 % para todos los contracargos entrantes para una ubicación en particular, se lo considerará un comerciante con contracargos excesivos y podrá estar sujeto a los programas de monitoreo de una Red de tarjetas. Usted es responsable de monitorear su porcentaje de contracargos mensual y desarrollar planes de reducción de contracargos según lo exijan las Redes de tarjetas. La actividad excesiva de contracargos durante un período de tiempo irrazonable puede resultar en la terminación del Acuerdo de Cake Payfac. Usted debe pagar a Cake o al Banco miembro o al Procesador cualquier multa o cargo que las Redes de tarjetas le impongan a Cake, al Banco miembro, al Procesador o al Comerciante como resultado de su actividad de contracargos. Esta sección puede modificarse de vez en cuando como resultado de la acción de las Redes de tarjetas.
B. Otros programas de monitoreo. Si usted es identificado por ciertos programas de monitoreo de la Red de Tarjetas, la capacidad de Cake, el Procesador o el Banco Miembro para revertir los contracargos puede verse severamente restringida. Ciertos programas de monitoreo revisan la cantidad de Tarjetas perdidas, robadas o falsificadas que usted acepta en el curso normal de los negocios y el porcentaje de Tarjetas utilizadas para ventas que no fueron leídas electrónicamente por terminales o Cajas Registradoras Electrónicas. El propósito de estos programas es reducir el uso de Tarjetas perdidas, robadas, fraudulentas o falsificadas. En el caso de que usted sea identificado bajo estos programas como alguien que excede el valor umbral aceptable de dichas Tarjetas, puede ser responsable de los contracargos y las ventas de Tarjetas perdidas, robadas o falsificadas independientemente de los procedimientos de aceptación de Tarjetas seguidos, y el Acuerdo Cake Payfac puede ser rescindido por Cake, el Procesador o el Banco Miembro y/o Cake, el Procesador o el Banco Miembro pueden dejar de proporcionar servicios al Comerciante inmediatamente sin previo aviso.
C. Actividad excesiva. Su presentación a Cake o al Procesador de Actividad excesiva constituirá una violación del Acuerdo de Cake Payfac y será motivo de terminación inmediata. “Actividad excesiva” significa, durante cualquier período mensual, y para cualquiera de los números de identificación de terminal del Comerciante o Números de identificación del Comerciante, devoluciones de cargos y/o solicitudes de recuperación que superen el 1% del monto promedio mensual en dólares de las transacciones de su Tarjeta o devoluciones que superen el 3% del monto promedio mensual en dólares de los giros de ventas. Usted autoriza, en caso de que se produzca una Actividad excesiva, a Cake, al Banco miembro y al Procesador a tomar medidas adicionales que cualquiera de ellos considere necesarias, incluyendo, entre otras, la suspensión de los privilegios de procesamiento o la creación o mantenimiento de una Reserva de conformidad con el Acuerdo de Cake Payfac.
7. Créditos.
A. Memorandos de crédito. Usted emitirá un memorando de crédito, en lugar de realizar un adelanto de efectivo, un desembolso o un reembolso de efectivo en cualquier transacción con Tarjeta. El Banco Miembro debitará de la Cuenta del Comerciante el monto total nominal de cada memorando de crédito enviado a Cake o al Procesador. Usted no enviará un crédito relacionado con ningún giro de venta que no haya enviado originalmente a Cake o al Procesador, ni enviará un crédito que exceda el monto del giro de venta original. Usted, dentro del período de tiempo especificado por la ley aplicable, proporcionará a Cake o al Procesador un memorando de crédito o un estado de cuenta de crédito por cada devolución de bienes o condonación de deuda por servicios que fueron objeto de una transacción con Tarjeta.
B. Revocación del crédito. Cake, el banco miembro o el procesador pueden negarse a aceptar cualquier giro bancario o revocar su aceptación previa de un giro bancario en las siguientes circunstancias: (i) la transacción que dio lugar al giro bancario no se realizó de conformidad con el Acuerdo de Cake Payfac, las Leyes y las Reglas; (ii) el titular de la tarjeta disputa su responsabilidad ante el banco miembro por cualquier motivo, incluidos, entre otros, los derechos de devolución de cargo enumerados en las Reglas; o (iii) la transacción que dio lugar al giro bancario no se realizó directamente entre usted y el titular de la tarjeta. Usted pagará a Cake, al banco miembro o al procesador, según corresponda, cualquier monto que se le haya acreditado previamente por un giro bancario que no haya sido aceptado por Cake, al banco miembro o al procesador o que, en caso de ser aceptado, haya sido revocado posteriormente.
C. Devoluciones. Si acepta acreditar a un titular de tarjeta cualquier mercancía o servicio que haya sido objeto de una venta, debe proporcionar un recibo de transacción de crédito utilizando la misma tarjeta que se utilizó en la venta original. Dicho crédito no podrá superar el monto de la venta original. No podrá realizar ningún reembolso en efectivo por las ventas. Puede limitar la aceptación de mercancía devuelta o establecer una política para realizar ajustes de precio por cualquier venta, siempre que se haga la divulgación adecuada y los bienes y servicios adquiridos se entreguen al titular de la tarjeta en el momento de la venta. La divulgación adecuada significa que las palabras “SIN REEMBOLSO”, “SOLO CAMBIO” o “SOLO CRÉDITO EN TIENDA” están impresas en letras grandes cerca de la línea de firma en todas las copias del giro de venta antes de obtener la firma del titular de la tarjeta en el giro de venta. Puede estipular otras circunstancias especiales o términos de la venta en el giro de venta. Para cada transacción de crédito, debe poder proporcionar a Cake, al procesador o al banco miembro evidencia de la compra original.
D. Fraude y factoraje. Usted acepta que, salvo que se contemple lo contrario en el presente documento o Cake o el Procesador lo permitan de otro modo, utilizará los servicios proporcionados por Cake o el Procesador únicamente para sus propios fines comerciales internos y adecuados y no revenderá, directa o indirectamente, ninguno de los servicios ni ninguna parte de los mismos a ningún tercero. Debe depositar únicamente las transacciones que resulten directamente de las transacciones del Titular de la Tarjeta en las ubicaciones de su comercio. No debe depositar transacciones que resulten de cualquier transacción que involucre una Tarjeta entre un Titular de la Tarjeta y otra entidad (con la excepción de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP o Facilitadores de Pago), que pueden depositar transacciones que resulten de una transacción entre un Titular de la Tarjeta y un Comerciante Patrocinado del PSP). No presentará para procesamiento o crédito, directa o indirectamente, ninguna transacción que no se origine como resultado de una transacción con Tarjeta directamente entre usted y un Titular de la Tarjeta o cualquier transacción que sepa o deba saber que es fraudulenta o no autorizada por el Titular de la Tarjeta. Los perpetradores de Transacciones Fraudulentas serán remitidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. No venderá ni divulgará a terceros la información de su cuenta de Tarjeta, salvo en el curso del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo Cake Payfac. No depositará ningún giro de venta que represente la refinanciación de una obligación existente de un Titular de Tarjeta. Además de la capacidad de Cake, el Procesador y el Banco Miembro de establecer y mantener una Reserva, usted acepta que el Procesador puede, a su exclusivo criterio, suspender el desembolso de los fondos del giro de venta durante cualquier período de tiempo razonable que sea necesario para investigar una actividad de depósito sospechosa o inusual. Una vez finalizada la investigación de Cake o el Procesador, el Procesador puede transferir dichos fondos del giro de venta a una Reserva. Cake, el Procesador y el Banco Miembro no tendrán responsabilidad por ninguna pérdida que usted pueda atribuir a cualquier suspensión del desembolso de fondos. Además, acepta que participar en la actividad antes mencionada puede dar lugar a la incurrencia de tarifas de investigación y puede ser motivo de rescisión del Acuerdo Cake Payfac.
8. Otros tipos de transacciones.
A. Pedidos por correo y pedidos por teléfono. No puede solicitar ni aceptar pedidos por correo o pedidos por teléfono ni ninguna transacción en la que el titular de la tarjeta y la tarjeta no estén presentes (“MO/TO”) sin la autorización previa por escrito de Cake o el procesador. Las transacciones MO/TO completadas sin el consentimiento previo por escrito de Cake, el procesador o el banco miembro constituirán una violación del Acuerdo Cake Payfac y serán motivo de terminación inmediata además de cualquier otro recurso disponible según las Leyes y las Reglas. Es posible que se le solicite que utilice un servicio de verificación de dirección (“AVS”) en las transacciones MO/TO y se le recomienda que utilice AVS incluso si no es obligatorio. AVS no es una garantía de pago y el uso de AVS no eximirá ninguna disposición del Acuerdo Cake Payfac ni validará una transacción fraudulenta. Obtendrá la fecha de vencimiento de la tarjeta para una transacción MO/TO y enviará la fecha de vencimiento al obtener la autorización de la transacción con tarjeta. Para las transacciones MO/TO, escribirá o imprimirá de manera legible en la línea de firma del giro de venta las siguientes palabras o letras aplicables: pedido por correo o “MO” o pedido por teléfono o “TO”. Si Cake, el procesador o el banco miembro lo autorizan específicamente a aceptar ventas MO/TO, no se enviará ninguna venta para su procesamiento antes del envío del producto o la prestación de los servicios adquiridos por el titular de la tarjeta. Si usted suministra bienes o servicios en virtud de una orden de preautorización, no deberá cobrarle bienes a un titular de la tarjeta después de recibir un aviso de este indicando que la autorización para bienes o servicios se cancela. Los documentos de envío que indican la dirección a la que se enviaron los bienes y la firma de una persona (incluso la del titular de la tarjeta) normalmente no serán suficientes para revertir un código de motivo de comprador no autorizado. Usted asume el riesgo asociado con la aceptación de transacciones de ventas MO/TO.
B. Transacciones recurrentes/cuasi-efectivo. No podrá aceptar transacciones en las que los bienes o servicios se realicen periódicamente sin el consentimiento de Cake o del Procesador. Si recibe dicho consentimiento, deberá obtener una solicitud por escrito del Titular de la Tarjeta para que dichos bienes y servicios se carguen a la cuenta del Titular de la Tarjeta, la frecuencia del cargo recurrente y la duración del tiempo durante el cual se pueden realizar dichos cargos. No completará ninguna transacción recurrente después de recibir: (i) un aviso de cancelación del Titular de la Tarjeta, (ii) un aviso de Cake, el Procesador o el Banco Miembro indicando que no puede aceptar dicha transacción, o (iii) una respuesta de que la Tarjeta no se aceptará. Debe imprimir de manera legible en el giro de venta las palabras “Transacción recurrente”. No aceptará ventas para procesamiento que se clasifiquen como “Transacciones cuasi-efectivo”, incluidas, entre otras, la venta de fichas de juego de casino, giros postales, apertura de depósitos en cuentas financieras u otras cuentas, giros postales por transferencia bancaria o la emisión de vales. No deberá aceptar una Tarjeta ni utilizar una terminal de procesamiento de Visa y MasterCard para emitir un cheque canjeable por dinero en efectivo, productos o servicios como resultado de una venta. No deberá enviar para su pago a cambio ninguna transacción que represente la refinanciación o transferencia de una obligación existente del Titular de la Tarjeta que se considere incobrable o que surja de la falta de pago de un cheque personal del Titular de la Tarjeta.
C. Giros de venta múltiples. Usted incluirá una descripción y el monto total de los bienes y servicios adquiridos en una sola transacción de venta en un solo giro de venta o registro de transacción, a menos que: (i) se ingrese un pago parcial en el giro de venta o registro de transacción y el saldo del monto de la transacción se pague en efectivo o con cheque al momento de la transacción, o (ii) un giro de venta represente un depósito por adelantado en una transacción con Tarjeta realizada de conformidad con el Acuerdo de Cake Payfac y las Reglas. Si el monto total de ambos giros de venta excede el límite mínimo, se debe obtener una autorización. El uso de múltiples Tarjetas para una compra está permitido siempre que se utilice un giro de venta individual para cada Tarjeta. No está permitido el uso de múltiples ventas en una Tarjeta, para una compra.
D. Depósitos.
i. Consentimiento previo. No aceptará como pago con Tarjeta ningún importe que represente un depósito o pago parcial por bienes o servicios que se entregarán en el futuro sin el consentimiento previo por escrito del Procesador. La aceptación de una Tarjeta para el pago o pago parcial de bienes o servicios que se entregarán en el futuro sin el consentimiento previo se considerará un incumplimiento del Acuerdo de Cake Payfac y será motivo de rescisión inmediata además de cualquier otro recurso disponible según las Leyes o Normas.
ii. Aceptación. Si ha obtenido el consentimiento previo por escrito, deberá completar dichas transacciones con Tarjeta de acuerdo con el Acuerdo de Cake Payfac, las Reglas y las Leyes. Los titulares de tarjetas deben ejecutar un giro de venta al realizar un depósito con una Tarjeta y un segundo giro de venta al pagar el saldo. En el giro de venta deberá indicar las palabras “depósito” o “saldo”, según corresponda. No deberá depositar el giro de venta etiquetado como “saldo” hasta que los bienes hayan sido entregados al titular de la tarjeta o hasta que haya prestado los servicios por completo.
E. Entrega futura. No presentará ningún giro de venta u otro memorando al Banco Miembro, Cake o al Procesador para su procesamiento (ya sea por medios electrónicos o de otro modo) que se relacione con la venta de bienes o servicios para entrega futura sin la autorización previa por escrito de Cake o del Procesador. Si el Banco Miembro, Cake o el Procesador han dado previamente dicho consentimiento, usted declara y garantiza al Banco Miembro, Cake y al Procesador que no dependerá de ningún producto o crédito resultante de dichas transacciones para comprar o proporcionar bienes o servicios. Mantendrá suficiente capital de trabajo para prever la entrega de bienes o servicios en la fecha futura acordada independientemente de cualquier crédito o producto resultante de giros de venta u otros memorandos tomados en relación con futuras transacciones de entrega.
F. Transacciones de Comercio Electrónico.
i. Comercio electrónico. Debe obtener el consentimiento de Cake o del Procesador para procesar transacciones de comercio electrónico (“EC”), y puede procesar dichas transacciones solo si las transacciones cumplen con los requisitos del Estándar de seguridad de la industria de tarjetas de pago que se establecen a continuación. Si envía transacciones EC sin el consentimiento de Cake o del Procesador, Cake o el Procesador pueden rescindir de inmediato el Acuerdo de Cake Payfac. Usted comprende que las transacciones procesadas a través de EC son de alto riesgo y están sujetas a una mayor incidencia de devoluciones de cargos. Un Comerciante no debe negarse a completar una transacción EC utilizando una tarjeta MasterCard únicamente porque el Titular de la tarjeta no tiene un certificado digital u otro protocolo seguro. Usted es responsable de todas las devoluciones de cargos y pérdidas relacionadas con las transacciones EC, independientemente de que: a) las transacciones EC hayan sido encriptadas; y/o b) haya obtenido el consentimiento de Cake o del Procesador para realizar dichas transacciones. La encriptación no es una garantía de pago y no eximirá ninguna disposición del Acuerdo de Cake Payfac ni validará de otro modo una Transacción fraudulenta. Usted es responsable de contratar un motor de pago de terceros, una pasarela de pago u otro proveedor de servicios de Internet. Usted debe asegurarse de que dichos terceros transmitan los giros de venta a Cake, al Procesador y al Banco Miembro en un formato aceptable y de conformidad con las Normas, incluidas, entre otras, las PCI DSS. Todos los costos de comunicación relacionados con las transacciones de EC son su responsabilidad. Usted comprende que Cake o el Procesador no administrarán el enlace de telecomunicaciones de EC y que es su responsabilidad administrar dicho enlace. Todas las transacciones de EC serán liquidadas por el Banco Miembro en una institución depositaria de los Estados Unidos en moneda estadounidense.
ii. Requisitos. Para el envío de mercancías en transacciones de EC, puede obtener autorización hasta 7 días calendario antes de la fecha de envío. No necesita obtener una segunda autorización si el monto del giro de venta se encuentra dentro del 15 % del monto autorizado, siempre que el monto adicional represente los costos de envío. Además, su sitio web debe contener toda la siguiente información: a) descripción completa de los bienes o servicios ofrecidos, b) mercancía devuelta y política de reembolso, c) contacto de servicio al cliente, incluida la dirección de correo electrónico y/o número de teléfono, d) moneda de la transacción (como dólares estadounidenses o canadienses), e) restricciones de exportación o legales, si se conocen, y f) política de entrega. Si almacena números de cuenta del titular de la tarjeta, fechas de vencimiento y otros datos personales del titular de la tarjeta en una base de datos, debe seguir las pautas de Card Network para proteger dichos datos.
iii. Programa de seguridad de la información del titular de la tarjeta. Si acepta transacciones con EC, debe: instalar y mantener un cortafuegos de red en funcionamiento para proteger los datos a los que se puede acceder a través de Internet, mantener actualizados los parches de seguridad, cifrar los datos almacenados y los datos enviados a través de redes abiertas, utilizar y actualizar el software antivirus, restringir el acceso a los datos según la “necesidad de conocer” de la empresa, asignar una identificación única a cada persona con acceso informático a los datos, no utilizar valores predeterminados proporcionados por el proveedor para las contraseñas del sistema y otros parámetros de seguridad, realizar un seguimiento del acceso a los datos mediante una identificación única, probar periódicamente los sistemas y procesos de seguridad, mantener una política que aborde la seguridad de la información para empleados y contratistas, y restringir el acceso físico a la información del titular de la tarjeta.
iv. Dirección física. Si acepta transacciones en el marco de la CE, su sitio web debe incluir la dirección física de su establecimiento permanente, junto con su país de domicilio, ya sea:
• En la misma vista de pantalla que la pantalla de pago utilizada para presentar el monto total de la compra, o
• Dentro de la secuencia de páginas web a las que el Titular de la Tarjeta accede durante el proceso de pago.
v. Usted reconoce y acepta que solo enviará transacciones de Tarjeta de Comercio Electrónico en dólares estadounidenses que surjan de una compra del Titular de la Tarjeta a través de Internet. Si usted va a comprar software, usted será responsable de las tarifas de sublicencia y todas las demás tarifas por el software y el programa de software que utilice que le permita conectarse y mantener la comunicación entre usted, Internet y Cake o Processor. Usted mantendrá en vigencia en todo momento un acuerdo de sublicencia para dicho software. Usted acepta utilizar dicho software y el programa de software de manera adecuada y para los fines para los que fue diseñado.
G. Transacciones con proveedores de servicios de terceros.
i. Autorización. A pedido suyo, Cake o el Procesador le proporcionarán acceso a servicios de autorización y/o captura de datos para transacciones de Terceros Proveedores de Servicios, como American Express, y todas las obligaciones de liquidación y devolución de cargos y responsabilidades financieras similares que surjan de sus transacciones que involucren a Terceros Proveedores de Servicios se regirán exclusivamente por su acuerdo con dichos Terceros Proveedores de Servicios. Usted debe celebrar un acuerdo por separado con dichos Terceros Proveedores de Servicios y debe cumplir con los términos y condiciones de dichos Terceros Proveedores de Servicios. Ni Cake ni el Procesador ni el Banco Miembro son responsables de financiar dichas transacciones. Los términos del Acuerdo de Cake Payfac se aplicarán a Terceros Proveedores de Servicios. Cake o el Procesador pueden notificarle por escrito las tarifas aplicables a las transacciones de Terceros Proveedores de Servicios. Los Terceros Proveedores de Servicios facturan por separado a los Comerciantes por sus servicios, y sus tarifas no están necesariamente incluidas en el Acuerdo de Cake Payfac (incluida la Solicitud de Comerciante). Las tarifas y cargos aplicables por servicios de terceros serán divulgados por el Tercero Proveedor de Servicios correspondiente y pueden estar sujetos a ajustes de acuerdo con los términos y condiciones del Tercero Proveedor de Servicios. Además, Cake o el procesador cobran una tarifa de transacción por dichas transacciones, además de las tarifas cobradas por los proveedores de servicios externos (consulte la aplicación para comerciantes). Su aceptación de tarjetas que tengan símbolos de organizaciones distintas a las redes de débito o las organizaciones de tarjetas, como American Express, y la transmisión de dichas transacciones con tarjeta a Cake o al procesador constituirán su aceptación de los términos del Acuerdo de Cake Payfac con respecto a dichas tarjetas. La rescisión de los pagos con Cake no rescinde automáticamente su acuerdo con los proveedores de servicios externos.
ii. Información. Cake, el Procesador y el Banco Miembro se reservan el derecho, y usted acepta y consiente, de permitir que Cake, el Procesador y el Banco Miembro compartan su informe crediticio e historial crediticio con todos los Proveedores de Servicios Externos. Los cambios realizados al Acuerdo Cake Payfac, como cambios de dirección o ACH, no generan automáticamente los mismos cambios para el Proveedor de Servicios Externo. Debe comunicarse con el Proveedor de Servicios Externo para realizar los cambios. Ni Cake ni el Procesador son responsables de dichos cambios. Si se proporcionan datos falsos a Cake o al Procesador o si se sospecha que la Cuenta Comercial ha tenido alguna actividad fraudulenta, Cake y el Procesador se reservan el derecho de compartir dicha información falsa o presuntamente fraudulenta con otras entidades financieras y procesadores.
iii. Extractos. Debe conciliar sus tickets de venta de las transacciones de cada Proveedor de Servicios Externo con los depósitos en su cuenta bancaria diariamente. Cada Proveedor de Servicios Externo proporciona su propio extracto, y usted es responsable de revisar cada extracto y resolver todos los problemas relacionados con las transacciones directamente con ese Proveedor de Servicios Externo. Cada Proveedor de Servicios Externo establece sus propias tarifas y cargos por sus servicios, y puede ajustar dichas tarifas y cargos de acuerdo con su acuerdo con dicho Proveedor de Servicios Externo. Cake, el Procesador y el Banco Miembro no son responsables de estas transacciones y no tienen acceso legal a dichas transacciones.
iv. JCB. Las siguientes disposiciones especiales se aplican (sin perjuicio de cualquier disposición contraria en el Acuerdo de Cake Payfac) a sus transacciones con Tarjeta JCB: (i) debe conservar los borradores de venta originales y los comprobantes de crédito durante al menos 120 días después de la transacción y debe conservar microfilmes o copias legibles de los borradores de venta y los comprobantes de crédito durante al menos tres (3) años después de la transacción; (ii) a los efectos de su responsabilidad de devolución de cargo con respecto a las transacciones con Tarjeta JCB, una Autorización obtenida en una transacción no anula ninguna razón de devolución de cargo que pueda aplicarse al artículo; (iii) si procesa los datos de la transacción de la Tarjeta JCB electrónicamente, su número de cuenta debe incluirse en los datos de la transacción de la Tarjeta JCB que se nos transmitan, además de la otra información que se requiere que se incluya en cada borrador de venta o comprobante de crédito; (iv) si es un comerciante de alojamiento, los titulares de la Tarjeta JCB deben tener permitido cancelar reservas en los establecimientos del complejo turístico hasta las 4:00 p. m. en la fecha de llegada programada; y (v) al contratar los servicios de liquidación de JCB, usted autoriza a JCB a publicar su nombre, dirección y número de teléfono en los materiales de solicitud de JCB.
H. Productos con restricción de edad. Si se dedica a la venta de productos con restricción de edad, como bebidas alcohólicas, productos de tabaco, armas y/o cualquier otro producto o servicio con restricción de edad aplicable, debe cumplir plenamente con todas las leyes locales, estatales y federales que rigen la distribución de productos relacionados con la edad. Usted certifica por la presente que implementará procedimientos de verificación de edad que rijan la venta de dichos productos, incluida la verificación de la edad de cada cliente en una base de datos de registros oficiales del gobierno antes de ingresar ciertas transacciones en el sistema de pago con tarjeta de crédito. Para las ventas en persona, se requerirá la firma del titular de la tarjeta. Para verificar la edad legal, también se requerirá que el titular de la tarjeta presente una tarjeta de identificación con fotografía válida emitida por el gobierno con el mismo nombre y dirección que el titular de la tarjeta. Para las ventas realizadas por correo, teléfono y/o Internet, usted (1) entregará únicamente productos con restricción de edad al nombre y la dirección que figuren como pertenecientes al Titular de la Tarjeta, y (2) requerirá, sin excepción, la firma del Titular de la Tarjeta, así como la presentación de una identificación con fotografía válida emitida por el gobierno con el mismo nombre y dirección que el titular de la tarjeta para verificar la mayoría de edad al momento de la entrega de la mercancía. El incumplimiento de todas las leyes de verificación de edad aplicables puede resultar en multas y/o pérdida de los privilegios de cobro de la tarjeta de crédito del comerciante, así como la cancelación de su cuenta con Cake, el Procesador y el Banco Miembro.
9. Transacciones en efectivo.
No deberá recibir dinero de un Titular de Tarjeta y posteriormente preparar un comprobante de crédito con el propósito de depositarlo en la cuenta del Titular de Tarjeta. No se permite el desembolso de efectivo por su parte a un Titular de Tarjeta. Además, no deberá realizar ningún adelanto de efectivo a un empleado, director o familiar del Comerciante que sea Titular de Tarjeta. No aceptará ventas de Titulares de Tarjeta cuyo propósito principal de la transacción sea la provisión de capital de trabajo para la empresa y no la compra de bienes y/o servicios de la empresa.
10. Terceros.
A. Servicios. Es posible que utilice servicios o software especiales proporcionados por un tercero para ayudarlo a procesar transacciones, incluidas las autorizaciones y liquidaciones, o las funciones de contabilidad. Usted es responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de cualquier tercero al utilizar sus productos. Esto incluye asegurarse de tener y cumplir con todas las actualizaciones de software. También es responsable de demostrar el cumplimiento por parte de sus proveedores comerciales y otros agentes con los requisitos del Programa de seguridad de la información del titular de la tarjeta y otros requisitos de seguridad. Cake y el procesador no son responsables de ninguna transacción hasta el momento en que Cake o el procesador reciben datos sobre la transacción.
B. Uso de terminales proporcionadas por terceros. Usted notificará a Cake inmediatamente si decide utilizar terminales o software de captura de datos o autorización electrónica proporcionados por cualquier entidad que no sea Cake o el Procesador o su designado autorizado (“terminales de terceros”) para procesar transacciones. Si elige utilizar terminales de terceros, acepta (i) que el tercero que proporciona las terminales será su agente en la entrega de transacciones de Tarjeta al Banco Miembro a través de una red de procesamiento de datos; y (ii) asumir la responsabilidad total y la obligación por cualquier incumplimiento de ese tercero con las Reglas o el Acuerdo Cake Payfac. Ni Cake ni el Banco Miembro ni el Procesador serán responsables de pérdidas o tarifas adicionales en las que usted incurra como resultado de cualquier error de un agente de terceros o un mal funcionamiento de una terminal de terceros.
11. Procedimientos de Autorización de Alquiler de Vehículos.
A. Estimación. Existe un procedimiento de autorización especial disponible si usted calcula el monto de la transacción en función de la duración prevista del alquiler del titular de la tarjeta al momento del alquiler, la tarifa de alquiler aplicable, los impuestos y/o las tarifas por millaje. Dicho monto estimado de la transacción no incluirá cargos adicionales que representen montos para cubrir posibles daños al vehículo o el deducible del seguro cuando el titular de la tarjeta renuncie al seguro al momento del alquiler.
B. Procedimientos. Es posible que se requieran descargas especiales en la terminal para calificar para ciertas tarifas en transacciones de alquiler de vehículos. Deberá registrar en el borrador de venta la fecha, el monto y todas las autorizaciones obtenidas. Deberá informar al titular de la tarjeta el monto autorizado al momento del alquiler. Autorización posterior:
i. Si no se obtuvo ninguna autorización al momento del alquiler y usted, basándose en los cargos reales del Titular de la Tarjeta, estima posteriormente que el monto de la transacción superará el límite mínimo aplicable, puede obtener un código de aprobación de Autorización para el nuevo monto estimado.
ii. Puede obtener autorización para montos adicionales (por encima de cualquier monto no autorizado) en la fecha de retiro del vehículo de alquiler o antes de la fecha de devolución del vehículo de alquiler. No es necesaria una autorización adicional si la transacción de venta no excede la suma de los montos autorizados más el 15 % de la suma de los montos autorizados.
12. Comerciantes de procesamiento de papel.
Los comerciantes que procesan papel deberán autorizar utilizando los límites mínimos establecidos. Cualquier comerciante que desee aceptar una transacción de venta que esté por debajo de los límites mínimos establecidos y que no esté autorizada, es responsable de las devoluciones de cargos resultantes de los números de tarjeta que figuran en el Archivo de excepciones electrónicas. En el caso de que un comerciante deposite giros en papel, dichos giros deberán depositarse en Cake, el procesador o el banco miembro dentro de los 5 días posteriores a la fecha de venta.
13. Investigaciones Forenses.
A. Usted cooperará plenamente con cualquier investigación forense iniciada por una Red de Tarjetas (incluida, entre otras, cualquier investigación que esté en curso en el momento en que se firme el Acuerdo Cake Payfac) hasta que se complete la investigación.
14. Servicios de T&E.
A. Comerciantes de viajes y entretenimiento (“T&E”). Un comerciante cuya función principal es proporcionar servicios relacionados con viajes se denominará Comerciante de viajes y entretenimiento (“T&E”). Estos incluyen, entre otros, alquiler de automóviles, alojamiento y servicios de reservas centrales. Un Comerciante de viajes y entretenimiento puede procesar cargos demorados o modificados si el Titular de la tarjeta ha aceptado ser responsable de dichos cargos. Estos cargos NO pueden incluir cargos por pérdida, robo o daño.
B. Servicios. Los comerciantes de viajes y entretenimiento pueden participar en cualquiera de los siguientes servicios de viajes y entretenimiento de Visa:
· Servicio de pago prioritario
· Servicio de depósito anticipado de viajes y entretenimiento
· Servicio de desembolso de efectivo para viajes y gastos
· Servicio de reserva de visas
C. Servicio de pago prioritario de Visa:
Usted acepta:
i. aceptar todas las tarjetas Visa de acuerdo con el Acuerdo Cake Payfac;
ii. que el Titular de la Tarjeta complete, firme y devuelva un Acuerdo de Pago Prioritario (“Acuerdo PCO”) que incluya la dirección postal del Titular de la Tarjeta;
iii. completar un borrador de venta que incluya el monto total de la venta y las palabras “Priority CheckOut” en la línea de firma;
iv. revisar el Acuerdo PCO completo y asegurarse de que el número de cuenta coincida con el número de cuenta en el borrador de venta, si corresponde;
v. cumplir con los requisitos normales de autorización y depósito;
vi. a solicitud del Titular de la Tarjeta, deberá enviar por correo la copia del borrador de venta, la factura detallada y el Acuerdo PCO firmado al Titular de la Tarjeta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la partida del Titular de la Tarjeta; y
vii. debe conservar la factura detallada y el Acuerdo PCO firmado durante un mínimo de 6 meses después de la fecha de la transacción.
D. Servicio de depósito anticipado de viajes y entretenimiento:
Usted acepta:
i. aceptar todas las tarjetas Visa de acuerdo con el Acuerdo Cake Payfac;
ii. obtener el nombre del Titular de la Tarjeta, número de cuenta, fecha de vencimiento de la Tarjeta, número de teléfono, dirección postal, fecha programada de llegada/embarque/alquiler y duración/período de estadía/alquiler previsto;
iii. determinar el monto del depósito anticipado, que es el costo de la duración de estadía prevista, el costo del crucero o el costo del período de alquiler previsto, que no debe exceder los 14 días;
iv. aplicar el importe del depósito a la obligación total;
v. proporcionar: (1) el código de confirmación de la reserva al titular de la tarjeta advirtiéndole que debe conservarlo, (2) el monto del depósito por adelantado y (3) los requisitos de la política de cancelación;
vi. informar al Titular de la Tarjeta que el alojamiento se mantendrá de acuerdo con la reserva y proporcionar confirmación por escrito si se solicita;
vii. informar al Titular de la Tarjeta que retendrá el monto del depósito si el Titular de la Tarjeta no cancela la reserva dentro de los plazos especificados;
viii. no debe cobrar por una transacción que no se presente;
ix. completar el borrador de venta incluyendo el monto del depósito por adelantado, el nombre del titular de la tarjeta, la dirección postal, el número de teléfono, el número de cuenta, la fecha de vencimiento, las palabras “Depósito por adelantado” en la línea de firma, el código de confirmación, la fecha programada de llegada/embarque/alquiler y la fecha y hora en que los privilegios de cancelación, si los hubiera, vencen sin pérdida;
x. seguir los procedimientos normales de autorización;
xi. enviar por correo una copia del borrador de venta y la política de cancelación al Titular de la Tarjeta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de venta;
xii. aceptar todas las cancelaciones del Titular de la Tarjeta dentro de los plazos especificados por usted;
xiii. en caso de cancelación, deberá completar un Recibo de Transacción de Crédito con la información establecida en el punto (ix) anterior e incluir el código de cancelación. Deberá depositar el Recibo de Transacción de Crédito dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la transacción y enviar una copia por correo al Titular de la Tarjeta dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la transacción del Recibo de Transacción de Crédito;
xiv. para un Comerciante de Alojamiento, si el alojamiento reservado no está disponible, debe proporcionar al Titular de la Tarjeta los siguientes servicios sin cargo: (1) reembolsar el monto total del depósito por adelantado, (2) una copia del Recibo de Transacción de Crédito al Titular de la Tarjeta, (3) alojamiento comparable en un establecimiento alternativo por la cantidad de noches especificada en la reserva que no exceda las 14 noches o hasta que el alojamiento reservado esté disponible, (4) dos llamadas telefónicas de tres minutos, (5) reenvío de mensajes al establecimiento alternativo, (6) transporte al establecimiento alternativo y regreso al establecimiento original y, si se solicita, transporte diario desde y hacia el establecimiento alternativo y su ubicación; y
xv. para un Comerciante de Alquiler de Automóviles si el vehículo reservado no está disponible, debe proporcionar al Titular de la Tarjeta los siguientes servicios sin cargo: (1) reembolsar el monto total del depósito por adelantado, y (2) proporcionar un vehículo comparable por la cantidad de días especificada en la reserva, sin exceder los 14 días o hasta que el vehículo reservado esté disponible.
xvi. para un Comerciante de Línea de Cruceros si el alojamiento reservado no está disponible, y no hay alojamiento comparable disponible en el barco, el Comerciante puede ofrecer: (1) un crucero comparable dentro de las mismas fechas aproximadas de navegación y la misma cantidad de días de navegación especificados en la reserva, (2) cualquier noche de alojamiento adicional o tarifa aérea a una ciudad portuaria diferente que sea necesaria debido a la aceptación del Titular de la Tarjeta de alojamiento alternativo. El Comerciante debe reembolsar el monto total del depósito de T&E, si no hay alojamiento comparable disponible o si el Titular de la Tarjeta no acepta el alojamiento ofrecido. El Comerciante debe proporcionar un recibo de crédito al Titular de la Tarjeta y el Comerciante debe proporcionar todo lo siguiente sin cargo, (1) una noche de alojamiento en un hotel, si es necesario, (2) transporte al hotel y al aeropuerto, (3) transporte aéreo al aeropuerto más cercano a la residencia del Titular de la Tarjeta, (4) gastos de bolsillo razonables incurridos por el Titular de la Tarjeta debido a que el alojamiento garantizado no estaba disponible.
E. Servicio de desembolso de efectivo de T&E: Puede realizar desembolsos de efectivo a un titular de tarjeta Visa Gold o Platinum registrado bajo las siguientes condiciones:
i. El titular de la tarjeta indica al registrarse su intención de pagar los servicios con una tarjeta Visa;
ii. Antes del desembolso, usted revisa la identificación positiva y, si lo permite la ley aplicable, el tipo y número de registro en el giro de venta;
iii. Complete un borrador de venta de desembolso en efectivo de 80 columnas o un borrador de venta de viajes y entretenimiento de desembolso en efectivo de 51 columnas que incluya la identificación positiva del titular de la tarjeta o un registro de desembolso en efectivo;
iv. No desembolse más de $250.00 durante la estadía del titular de la tarjeta. La disponibilidad de efectivo puede limitar los desembolsos en efectivo; y
v. No debe incluir ninguna tarifa o cargo adicional, excepto impuestos o cargos impuestos por ley sobre el monto de la transacción.
F. Servicio de Reservación Visa: Todo Comercio que acepte Tarjetas para garantizar reservas deberá hacerlo de acuerdo con los siguientes requisitos:
i. Debe aceptar todas las tarjetas Visa de acuerdo con el Acuerdo de Cake Payfac;
ii. Debe obtener el número de cuenta del Titular de la Tarjeta, la fecha de vencimiento y el nombre grabado en la Tarjeta. Debe indicar al Titular de la Tarjeta la tarifa del alojamiento reservado, el nombre y la dirección del Comerciante y el Código de Confirmación, indicando que debe conservarlo. Informar al Titular de la Tarjeta que si no se ha registrado antes de la hora de salida al día siguiente de su fecha de llegada programada o si la reserva no se canceló correctamente, se le facturará al Titular de la Tarjeta una noche de alojamiento más los impuestos correspondientes. Si se le solicita, deberá proporcionar una confirmación por escrito con la información anterior, incluidas las disposiciones del servicio de reserva de Visa relacionadas con la obligación del Titular de la Tarjeta y cualquier otro detalle de la reserva;
iii. Debe aceptar todas las cancelaciones antes de la hora especificada. El Comerciante no debe exigir una notificación de cancelación con más de 72 horas de antelación a la fecha de llegada programada. Sin embargo, si el Titular de la Tarjeta hace la reserva dentro de las 72 horas previas a la fecha de llegada programada, la fecha límite de cancelación no debe ser anterior a las 6:00 p. m. del día de llegada. Si exige que el Titular de la Tarjeta cancele antes de las 6:00 p. m. del día de llegada, debe enviar por correo la política de cancelación al Titular de la Tarjeta;
iv. Si la reserva se cancela correctamente, deberá proporcionar un código de cancelación y avisar al titular de la tarjeta que lo conserve. Si se lo solicitan, deberá enviar por correo una confirmación de cancelación que incluya el nombre del titular de la tarjeta, el número de cuenta, la fecha de vencimiento de la tarjeta, el código de cancelación y los detalles relacionados con la reserva cancelada;
v. Si el titular de la tarjeta no ha reclamado o cancelado el alojamiento en el momento especificado, la(s) habitación(es) deben mantenerse disponibles de acuerdo con la reserva hasta la hora de salida del día siguiente. Luego, puede completar un giro postal por una noche de alojamiento más los impuestos correspondientes, indicando el número de cuenta del titular de la tarjeta, la fecha de vencimiento y el nombre grabado en la tarjeta y las palabras “No Show” (No presentación) en la línea de firma del titular de la tarjeta. Debe obtener un código de autorización para la transacción de no presentación;
vi. Si no hay disponibilidad de alojamiento garantizado, deberá proporcionar al titular de la tarjeta un alojamiento comparable, tal como se describe en la Sección 14.C.xiv anterior. Estos servicios se brindarán sin costo alguno para el titular de la tarjeta.
15. Transacciones y programas de atención médica
A. Transacciones de atención médica preautorizadas.
i. Formulario de pedido. Los comerciantes que acepten transacciones de atención médica preautorizadas deben solicitarle al titular de la tarjeta que complete un formulario de pedido que contenga lo siguiente:
a. una solicitud para que los servicios se carguen a la cuenta del Titular de la Tarjeta;
b. cesión de los beneficios del seguro a su favor;
c. autorización para que usted cargue a la cuenta del Titular de la Tarjeta únicamente la parte de la factura posterior a la recepción de cualquier pago de seguro correspondiente;
iv. duración del tiempo, que no deberá exceder de un año, para el cual se concede el permiso; y
d. Si se renueva la Transacción de Atención Médica Preautorizada, el Titular de la Tarjeta deberá proporcionar un formulario de pedido actualizado.
ii Procedimientos. Los comerciantes que acepten transacciones de atención médica preautorizadas deben:
a. conservar una copia del formulario de pedido durante el período en que esté vigente;
b. proporcionar una copia del formulario de pedido a solicitud de Cake, el Procesador o el Banco Miembro; y
c. escriba o imprima las palabras “Atención médica preautorizada” en la línea de firma del giro de venta; y
d. presentar un borrador de venta dentro de los 90 días a partir de la fecha del servicio y solicitar autorización por el monto adeudado al recibir la notificación de adjudicación de la compañía de seguros del titular de la tarjeta.
iii. Cancelación. No debe completar una transacción de atención médica preautorizada después de recibir una respuesta de rechazo o un aviso de cancelación del titular de la tarjeta, Cake, el procesador o el banco miembro.
B. Auto-sustanciación de atención médica. Los comerciantes que participen en la Auto-sustanciación de atención médica deben cumplir con las disposiciones de los Documentos de transacciones de auto-sustanciación de atención médica de Visa. El comerciante también debe obtener una licencia y estar certificado por SIGIS, el Grupo de interés especial para las normas IIAS.
C. Servicio de Elegibilidad para Atención Médica. Los comerciantes que participan en el Servicio de Elegibilidad para Atención Médica deben cumplir con las disposiciones de la Guía de Implementación del Servicio de Elegibilidad para Atención Médica de Visa.
16. Programa de Supermercados Visa
Un comerciante que desee participar en el Programa de Incentivos para Supermercados Visa debe primero obtener un Acuerdo de Incentivos para Supermercados con Cake, Procesador o Banco Miembro.
17. Servicios telefónicos.
Un comerciante de servicios telefónicos no debe aceptar el pago de una llamada telefónica cuando el número de tarjeta se ingresa mediante un teclado numérico o se proporciona a un operador. Esta prohibición excluye lo siguiente:
(i) Transacciones de servicio telefónico realizadas en una terminal activada por el titular de la tarjeta sin supervisión
(ii) Transacciones para las cuales el Emisor tiene un contrato con el transportista
(iii) Transacciones que involucren servicios telefónicos que hayan sido aprobados explícitamente por Visa y proporcionen controles de riesgo adecuados
(iv) Pedidos telefónicos de bienes y servicios; y
(v) Transacciones proporcionadas por Comerciantes de Teleservicios Entrantes, según se especifica en el Manual de Estándares de Datos de Comerciantes de Visa
18. Surtidor automático de combustible
A. Procedimientos.
i. Cuando se realiza una transacción en un Dispensador Automático de Combustible (“AFD”), se debe presentar la tarjeta y se debe leer y transmitir todo el contenido inalterado de la Pista 1 o la Pista 2 de la banda magnética junto con un valor de “90” en el campo del código de modo de ingreso del POS.
ii. El nombre del comerciante, la ciudad, el estado y el código postal de la ubicación de la estación donde se realizó la transacción deben incluirse en cualquier mensaje de autorización y compensación.
iii. Se debe presentar un recibo de transacción y la transacción debe liquidarse dentro de los 2 días siguientes a la fecha de la transacción.
iv. Debe obtener una autorización por el monto exacto de la transacción o utilizar el procedimiento de verificación de estado, que requiere que solicite una autorización por un monto no mayor a $1.00.
v. Debe utilizar el procedimiento de verificación de estado si el límite de piso es cero y el monto real de la transacción no es mayor que el máximo establecido por Visa y MasterCard, cuyos montos actualmente son $125.00 para transacciones con Visa y $100.00 para transacciones con MasterCard.
vi. Debe tener un plan operativo de terminal de autoservicio establecido registrado en Cake, el procesador o el banco miembro y debe establecer un programa de control de velocidad que controle el volumen y la frecuencia de las transacciones de la cuenta.
vii. La relación de transacciones entre devoluciones de cargos y el total de transacciones de Visa Interchange para el Comerciante no debe superar un promedio del 0,30 % durante los 6 meses anteriores.
viii. La proporción de transacciones fraudulentas con respecto al total de transacciones Visa Interchange por comerciante no debe superar un promedio de 0,40 % durante los 6 meses anteriores.
ix. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar una estimación arbitraria del monto de la transacción para obtener una autorización.
x. Un AFD no debe dispensar vales.
xi. Las terminales de los dispensadores automáticos de combustible no califican para la Tarifa Calificada establecida en la Solicitud del Comerciante. Para calificar para la Tarifa de Transacción de Dispensadores Automáticos de Combustible, la autorización debe obtenerse dentro de 1 día a partir de la fecha de la transacción y la venta debe ser por menos del monto máximo establecido por Visa y MasterCard, actualmente $125.00 para transacciones con Visa y $100.00 para transacciones con MasterCard.
B. Programación. Ni Cake ni Processor son responsables de la programación o reprogramación de los dispensadores de combustible.
19. Equipo
Si celebra un contrato de arrendamiento o alquiler para el uso de equipos de procesamiento de tarjetas de crédito, comprende que dicho contrato es independiente del Contrato de Cake Payfac y está sujeto a los términos y condiciones del contrato de arrendamiento o alquiler. Ni Cake, ni el Procesador ni el Banco Miembro son parte de dichos contratos de arrendamiento y tampoco están afiliados a las instituciones de terceros. Dichos contratos de arrendamiento suelen ser contratos de arrendamiento de 48 meses no cancelables. La rescisión del Contrato de Cake Payfac con Cake NO rescinde automáticamente su contrato de arrendamiento de equipo, solo rescinde su contrato de procesamiento con el Banco Miembro con respecto al procesamiento de tarjetas de pago y cualquier otra transacción electrónica que se liquide a través del Banco Miembro según lo designado en su estado de cuenta mensual del Banco Miembro. Usted reconoce que ha seleccionado el equipo establecido en la Solicitud de Comerciante en función de su propia evaluación independiente y que no confía en ninguna garantía o representación de ningún tercero, incluidas, entre otras, las representaciones de un representante de ventas, con respecto al equipo. Cake no es responsable ni puede proporcionar servicio al cliente para equipos, como dispositivos POS, instalados y/o operados por terceros. El comerciante debe comunicarse con el tercero para solicitar el servicio técnico de este equipo. El comerciante no permitirá que ningún tercero instale, elimine ni modifique ninguna aplicación de software de terminal de Cake, el procesador o el banco miembro sin el consentimiento expreso por escrito de Cake, el procesador o el banco miembro.
20. Imprentas.
Debes estar en posesión de una impresora que funcione, un suministro de borradores de venta en blanco y una placa de impresora precisa que muestre tu nombre comercial, ciudad, estado y número de identificación comercial. Si no estás en posesión del equipo mencionado anteriormente, debes comunicarte con Cake para obtener dicho equipo. Si no utilizas el equipo y los suministros enumerados anteriormente, aumentarás seriamente tu responsabilidad por devoluciones de cargos. Debes obtener una impresión de una Tarjeta cuando esta no se pueda deslizar. Obtener una impresión de una Tarjeta reducirá en gran medida tus posibilidades de una devolución de cargo.
21. Número de identificación del comerciante.
Usted es responsable de garantizar que su Número de Identificación de Comerciante (“MID”) se mantenga confidencial. Cuando se requiera un cambio en su cuenta de comerciante, debe revelar su MID al representante de Cake como confirmación de que la persona que solicita el cambio tiene la autoridad para hacerlo. Si la persona que solicita el cambio revela el MID correcto, Cake, el Procesador o el Banco Miembro asumirán que esa persona tiene la autoridad adecuada para realizar el cambio. Usted será completamente responsable de cualquier cambio en su Cuenta de Comerciante después de la divulgación del MID. Cake, el Procesador o el Banco Miembro pueden solicitarle información adicional para verificar aún más su identidad.
22. Uso de terminales y/o software de terceros.
Si usted elige utilizar la terminal de un proveedor externo de software (como proveedores de sistemas de contabilidad o de punto de venta) para capturar y transmitir a Cake, al procesador o al banco miembro, usted asume la responsabilidad total por cualquier incumplimiento de las reglas por parte de dicho proveedor externo. El proveedor externo es la fuente de información sobre autorizaciones y reversiones que Cake, al procesador o al banco miembro puedan necesitar. Ciertas reversiones requieren información de autorización para revertirse. Usted es responsable de obtener esta información del proveedor externo. Cake, el procesador y el banco miembro no son responsables de las ventas que no hayan recibido. Además, ni Cake ni el procesador serán responsables del software de terceros ni de la compensación de las transacciones de la red de tarjetas.
LAS SIGUIENTES REGLAS SE APLICAN SOLO SI CAKE, EL BANCO MIEMBRO O EL PROCESADOR LIQUIDAN SUS TRANSACCIONES CON TARJETA DISCOVER NETWORK
23. Descubra las marcas de red.
Se le prohíbe utilizar las Marcas del Programa Discover Network, tal como se definen a continuación, salvo que el Procesador o Cake lo autoricen expresamente por escrito. “Marcas del Programa Discover Network” significa las marcas, emblemas, marcas comerciales y/o logotipos que identifican las tarjetas Discover® Network. Además, no podrá utilizar las Marcas del Programa Discover Network excepto para mostrar calcomanías, letreros, publicidad y otras formas que representen las Marcas del Programa Discover Network que Cake o el Procesador le proporcionen de conformidad con el Acuerdo Cake Payfac o que Cake o el Procesador hayan aprobado por escrito con anticipación. Puede utilizar las Marcas del Programa Discover Network únicamente para promocionar los servicios cubiertos por las Marcas del Programa Discover Network mediante su uso en calcomanías, letreros interiores y exteriores, sitios web, materiales publicitarios y materiales de marketing; siempre que todos esos usos por su parte deban ser aprobados por escrito con anticipación por Cake o el Procesador. No podrá utilizar las Marcas del Programa Discover Network de manera que los clientes puedan creer que los productos o servicios que ofrece están patrocinados o garantizados por los propietarios de las Marcas del Programa Discover Network. Usted reconoce que no tiene derechos de propiedad sobre las Marcas del Programa Discover Network. No podrá ceder a ningún tercero ninguno de los derechos de uso de las Marcas del Programa Discover Network. Su autorización para utilizar las Marcas del Programa Discover Network finalizará inmediatamente tras la notificación de Cake, el Procesador, el Banco Miembro o Discover Network.
24. Servicio de check-out prioritario.
Si ofrece servicios de check-out prioritario, debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) exigir al Titular de la Tarjeta que firme la tarjeta de registro al momento del check-in reconociendo la responsabilidad de todos los cargos, y obtener una autorización por el monto estimado del alojamiento al momento del check-in; (ii) completar un borrador de venta al momento del check-out ingresando el monto total de los cargos incurridos durante la estadía, incluyendo facturas de restaurantes, cargos telefónicos, cargos de bar, cargos por artículos faltantes y gastos varios; (iii) escribir las palabras “Priority Check-out” en la línea de firma del Titular de la Tarjeta del borrador de venta; (iv) obtener un código de autorización final para cualquier monto adicional del estimado del check-in para que sea igual al monto total que se facturará al Titular de la Tarjeta siguiendo los procedimientos de autorización normales; y (v) enviar por correo (a la dirección que se muestra en la tarjeta de registro) o entregar de otra manera una copia del borrador de venta y la factura de alojamiento detallada (cartera) al Titular de la Tarjeta dentro de los siete (7) días calendario posteriores al check-out.
25. Controles de tarjetas.
Discover Network emite cheques con tarjeta con frecuencia a los titulares de tarjetas. Usted acepta aceptar cheques con tarjeta de acuerdo con los términos de su política aplicable a la aceptación de otros cheques con tarjeta de pago. Debe manejar estos cheques con tarjeta como cualquier otro cheque personal emitido por un banco en los Estados Unidos.
26. Contacto del titular de la tarjeta.
No debe comunicarse con ningún titular de tarjeta de Discover Network con respecto a ningún asunto que surja de las Reglas de Discover, excepto según lo requiera o permita las Reglas de Discover.
ADEMÁS DE LOS DEMÁS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTE DOCUMENTO, LAS SIGUIENTES REGLAS SE APLICAN A LAS TRANSACCIONES CON TARJETA DE DÉBITO PIN
27. Aceptación de tarjetas de débito con PIN. No podrá exigir a los titulares de tarjetas que proporcionen información personal (como número de teléfono o dirección) como condición para aceptar una tarjeta de débito con PIN, a menos que lo exijan las Reglas. No podrá exigir ni solicitar la firma del titular de la tarjeta ni ningún otro medio para verificar la identidad del titular de la tarjeta. Deberá colocar el dispositivo de ingreso de PIN en un área accesible para todos los titulares de tarjetas y que evite razonablemente que otras personas, incluidos los empleados del comerciante, observen el PIN. Cualquier penalidad en la que incurra por no cumplir con las Reglas de la red de débito será su responsabilidad. Usted asume la responsabilidad exclusiva por las consecuencias de cualquier instrucción oral o escrita que pueda dar a Cake, al procesador y/o al banco miembro, por su falta de acceso adecuado a los servicios de la manera prescrita por Cake, al procesador o al banco miembro, y por su falta de suministro de información de entrada precisa. Usted será responsable de auditar, equilibrar, verificar y conciliar cualquier condición de desequilibrio, y de notificar a Cake o al procesador sobre cualquier error en lo anterior después de recibir el informe correspondiente de Cake, al procesador o al banco miembro. Rechazará todos los informes o resultados incorrectos dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de los informes o resultados. Tenga en cuenta, además, que ni Cake, ni el procesador ni el banco miembro garantizan la disponibilidad continua de ninguna red de débito.
28. Borradores de Ventas con Tarjeta Débito PIN.
A. Procedimientos. Usted deberá entregar al Titular de la Tarjeta en el momento de una venta una copia fiel y completa del borrador de venta que acredite una venta que implique el uso de una Tarjeta de Débito con PIN (“Borde de Venta con Débito con PIN”). El Borrador de Venta con Débito con PIN debe cumplir con las Normas y Leyes. La siguiente información debe incluirse en el Borrador de Venta con Débito con PIN: (i) el número de cuenta de la Tarjeta de Débito con PIN; (ii) su nombre comercial; (iii) su ciudad y estado; (iv) el monto de la venta; y (v) la fecha de la venta. Se deberá poner a disposición del Titular de la Tarjeta un Borrador de Venta con Débito con PIN en cada terminal. Usted no podrá exigir ni solicitar al Titular de la Tarjeta que proporcione o revele su PIN de ninguna manera oral o escrita al Comerciante. Usted no deberá imponer ninguna tarifa o cargo por una transacción con Tarjeta de Débito con PIN sin el consentimiento previo por escrito de Cake, el Procesador o el Banco Miembro. Si Cake o el procesador aprueban el recargo, debe ser una partida separada en el giro de venta de débito con PIN y debe cumplir con todas las normas de las redes de débito y las leyes y regulaciones federales y estatales. No deberá procesar ninguna venta si no recibe un código de autorización a través de la terminal electrónica. Cuando se recibe una denegación a una solicitud de autorización, la transacción del punto de venta no se completará a menos que se complete como una transacción de almacenamiento y reenvío o una transacción de reenvío. No se completará una venta si sabe o debería saber que la venta es fraudulenta o no está autorizada por el titular de la tarjeta.
B. Revocación. Una venta puede revocarse o anularse electrónicamente, pero solo si dicha revocación o anulación se ingresa antes de la medianoche del día calendario en el que se inició la venta. Para efectuar una revocación o anulación, el titular de la tarjeta debe volver a ingresar el PIN, el lector de banda magnética debe leer la tarjeta y usted debe transmitir el número de rastreo y el monto exacto en dólares de la venta que se revocará o anulará. Una revocación o anulación debe iniciarse en el mismo comerciante identificado en la orden de débito con PIN en el que se inició la venta original, pero no es necesario que se inicie en la misma terminal POS.
C. Devoluciones. Todas las devoluciones se procesarán de acuerdo con sus procedimientos normales, excepto que usted o el titular de la tarjeta no intentarán revertir una transacción de punto de venta previamente aprobada a menos que se permita de otra manera de acuerdo con las reglas de la red de débito. Cualquier venta que usted sepa que es errónea debe cancelarse y volver a facturarse en presencia del titular de la tarjeta.
D. Consulta de saldo. La consulta de saldo podrá ser realizada únicamente por el Titular de la Tarjeta en una terminal operada por el Titular de la Tarjeta y en todo momento deberá ingresar el PIN y utilizar el lector de banda magnética.
29. Materiales promocionales. Deberá exhibir adecuadamente los materiales promocionales para informar al público que aceptará las Tarjetas de Débito con PIN. Todos los usos que haga de calcomanías, letreros, materiales impresos y de difusión y otros materiales promocionales deben cumplir con los requisitos de las Redes de Débito, el Procesador y el Banco Miembro. En ningún momento realizará ni provocará que se realice ningún acto o hecho que de alguna manera perjudique o tenga la intención de perjudicar el derecho, título e interés exclusivos de Cake, el Procesador o el Banco Miembro en y sobre sus respectivas marcas protegidas.
30. Reversiones. Usted acepta pagar a Cake, al Procesador o al Banco Miembro cualquier tarifa, multa o cargo de la Red de Débito que se le imponga a usted, a Cake, al Procesador o al Banco Miembro. Dicho reembolso se realizará mediante el débito de la(s) suma(s) involucrada(s) de su Cuenta de Comerciante. Si Cake, al Procesador o al Banco Miembro elige, a su discreción, tomar medidas sobre las reversiones después de que hayan expirado los plazos de la Red de Débito, dicha acción se realizará con un costo adicional. A pedido de una Red de Débito, Cake, al Procesador o al Banco Miembro, usted recuperará y enviará a Cake, al Procesador o al Banco Miembro, dentro del plazo requerido, el original o una copia legible de la cinta del diario de la terminal o el recibo duplicado de la transacción en cuestión y, si se lo solicita, le proporcionará a la Red de Débito la información de dichos registros de transacciones que solicite por teléfono. A pedido de la Red de Débito, usted cooperará plenamente con la Red de Débito y el participante emisor de la Tarjeta para que el participante pueda cumplir con los procedimientos de resolución de errores.
31. Su nombre y dirección. Todos los formularios enviados a Cake, al procesador o al banco miembro deben incluir su nombre corporativo y su nombre comercial (“DBA”).
32. Equipo.
A. Uso. Deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que todos los terminales POS y dispositivos de ingreso de PIN funcionen en todas sus ubicaciones:
i. se coloquen en un área accesible para todos los Titulares de Tarjeta;
ii. estén disponibles para su uso siempre que su negocio esté abierto;
iii. funcionará con un mínimo de errores, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas y regulaciones de seguridad aplicables; y
iv. requerirá que el Titular de la Tarjeta ingrese su PIN en el lugar de pago o cerca de él al iniciar una transacción en el POS.
B. Normas. Un dispositivo de ingreso de PIN debe cumplir con los requisitos del formato estándar ANSI X9.8, 1995 o posteriores, a medida que se publiquen. Un dispositivo de ingreso de PIN debe cumplir con los requisitos PCI DSS para equipos POS y PED. Las terminales deben tener un lector de banda magnética capaz de leer la pista 2 en las tarjetas de débito con PIN. Los PIN utilizados en conjunto con cualquier transacción de almacenamiento y reenvío o su reenvío deben estar encriptados y almacenados dentro de un módulo de seguridad a prueba de manipulaciones. Si su sistema de autorización es capaz de almacenar y reenviar, debe cumplir con las reglas y regulaciones de las redes de débito con respecto a esta capacidad. Cake, el procesador o el banco miembro, el emisor y las redes de débito no serán responsables de ninguna pérdida que usted sufra como resultado del uso de la función de almacenamiento y reenvío. Un PIN nunca debe registrarse en ninguna forma como una función del software, ya sea en forma clara o encriptada.
33. Suministro de información. Usted debe enviar toda la información solicitada por las Redes de Débito, Cake, el Procesador o el Banco Miembro, incluyendo, entre otros, listas y direcciones postales de terminales. Usted no debe vender, comprar, proporcionar o intercambiar información de números de cuenta en ninguna forma, incluyendo, entre otros, recibos de transacciones, copias de recibos de transacciones, listas de correo, cintas, a ningún tercero que no sea a sus agentes con el propósito de ayudarlo en su negocio, o a las Redes de Débito, Cake, el Procesador o el Banco Miembro, o de conformidad con una solicitud del gobierno.
34. Distribución y almacenamiento de información. No deberá divulgar la información de la cuenta del titular de la tarjeta ni ninguna otra información personal a terceros que no sean sus agentes con el fin de completar la venta o según lo requiera específicamente la ley o las Reglas. Deberá almacenar en un área de acceso limitado durante al menos 1 año después de la fecha de venta todos los registros de transacciones, y deberá realizar y conservar durante al menos 2 años las copias originales o en microfilm legibles de ambos lados de todos los registros de transacciones. Antes de descartar, deberá destruir o hacer ilegible todo el material que contenga números de cuenta del titular de la tarjeta. No existen autorizaciones de voz para las transacciones con tarjeta de débito con PIN ni tampoco giros de venta con PIN impresos manualmente. No podrá almacenar el PIN del titular de la tarjeta de ninguna manera.
35. Tarjetas de débito con PIN olvidadas. Las tarjetas de débito con PIN olvidadas inadvertidamente en su establecimiento deben mantenerse bajo doble control durante el tiempo que se conserven. Las tarjetas de débito con PIN olvidadas inadvertidamente en su establecimiento pueden ser devueltas al titular de la tarjeta por usted bajo las siguientes condiciones: (A) el titular de la tarjeta dejó la tarjeta inadvertidamente en un establecimiento del establecimiento, (B) el titular de la tarjeta solicita la tarjeta dentro de 1 día hábil y (C) el titular de la tarjeta proporciona 2 formas de identificación vigentes, al menos 1 de las cuales es una identificación con foto. Si el titular de la tarjeta no ha solicitado la tarjeta dentro de 1 día hábil, la tarjeta debe destruirse cortándola por la mitad a través de la banda.